SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117076 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117076 del 15-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7245-2021
Fecha15 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117076



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7245-2021

Radicación n.° 117076

(Aprobación Acta No.151)



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de TERESA DE JESÚS TEHERAN BAQUERO contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral con radicación 050013105003201201397 (en adelante proceso ordinario laboral 2012-01397).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere la accionante que, fue presentado recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2012-01397, la cual correspondió por reparto al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la S. de Casación Laboral de esta Corporación.


Alega que, el día 5 de diciembre de 2018, se calificó la demanda y se corrió traslado al opositor; sin embargo, a la fecha, no ha sido resuelta la demanda de casación, sobrepasándose así, los términos legales estipulados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por consiguiente, solicita que, se ordene a la S. de Casación Laboral de esta Corporación la resolución inmediata del recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso ordinario laboral 2012-01397.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Magistrada C.M.D.U. de la S. de Descongestión Laboral de esta Corporación manifestó que, si bien el proceso ordinario laboral 2012-01397 se encontraba a cargo del Magistrado G.B.Z. de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, este fue remitido a su Despacho el 27 de mayo de 2021.


Agregó que, “resulta dable inferir que el presente asunto se halla enlistado dentro de aquellos que deben ser decididos en el orden de ingreso, de acuerdo a lo previsto en el Art. 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el Art. 16 de la Ley 1285 de 2009 y para el caso en particular, la data a tener en cuenta es precisamente el 27 de mayo de 2021, calenda en que por la Secretaría de ésta S. de Descongestión se pasó el expediente a Despacho para proferirse la correspondiente sentencia de casación.”


Aseveró que, en el presente asunto no existe vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, en atención a que el término procesal para proferir sentencia no está vencido.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de TERESA DE J.T.B. contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que...

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