SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117248 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117248 del 15-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117248
Fecha15 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7353-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7353-2021

Radicación n.° 117248

(Aprobación Acta No.151)



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por R.B.N. contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con ocasión al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral con radicación 630013105001201700118 (en adelante proceso ordinario laboral 2017-00118).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2017-00118.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere la accionante que, Protección S.A. presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2017-00118, la cual correspondió por reparto al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la S. de Casación Laboral de esta Corporación.


Alega que, si bien el expediente dentro del proceso de referencia fue remitido a esta Corporación el 26 de julio de 2019, a la fecha, no ha sido resuelta la demanda de casación, sobrepasándose así, los términos legales estipulados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por consiguiente, solicita que, se ordene a la S. de Casación Laboral de esta Corporación la resolución inmediata del recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso ordinario laboral 2017-00118.


Además, solicita que “(…) se AMPAREN TRANSITORIAMENTE los derechos constitucionales ya enunciados y en consecuencia, se le ORDENE a PROTECCIÓN S.A. que en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación de dicha sentencia, reconozca y pague, de manera transitoria la pensión de sobrevivientes que me fue reconocida en fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia y por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, respectivamente el 18 de octubre de 2017 y 12 de junio de 2019, hasta que la Corte Suprema de Justicia -S. de Casación Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, sin perjuicio de que se realicen los recobros correspondientes.”1


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Magistrado G.B.Z. de la S. de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, el proceso ordinario laboral 2017-00118, se encuentra actualmente en su Despacho para sentencia.


Aseveró que, no existe mora en resolver el recurso extraordinario de casación, puesto que, al proceso se le ha dado impulso oportunamente y se han evacuado con prontitud todas sus etapas, por lo tanto, será resuelto en orden de asignación, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley 270 de 1996.


2.- Protección S.A. solicitó declarar improcedente el amparo invocado, por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del ente judicial; además, el proceso ordinario laboral no ha finalizado y la sentencia de segunda instancia no se encuentra en firme, por lo que no existe obligación de cumplimiento inmediato por parte de esa entidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por RUBIELA BAQUERO NOVOA contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.


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