SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00081-01 del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00081-01 del 07-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5103-2021
Número de expedienteT 0500122100002021-00081-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5103-2021

Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00081-01

(Aprobado en sesión del cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de X” el 13 de abril de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A contra el Juzgado Y”, la Comisaría de Familia Z y el señor B”, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso de homologación de resolución de restablecimiento de derechos n° “00”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre y en el de su menor hijo, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de los niños y acceso a la administración de justicia, entre otros presuntamente vulnerados por los convocados.

2. En síntesis, expuso que el 5 de junio de 2020, “B” «radicó ante la Comisaría “Z” solicitud de restablecimiento de derechos del su menor hijo “N”, basado en los mismos hechos por los cuales presentó idénticas solicitudes ante la Comisaría de Familia de (…), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y la Cámara de Comercio de (…), entre mayo de 2019 y marzo de 2020», las cuales habían sido «rechazadas o archivadas»; y que para ello aducía que «la madre: i) amenaza e intimida al padre; ii) incumple el régimen de visitas pactado al mudarse con su hijo de Bogotá a Medellín; iii) impide la comunicación telefónica padre e hijo, y iv) matriculó contra la voluntad del padre al niño en un colegio católico».

Que contestó la solicitud aseverando: «i) es el padre quien amenaza, intimida y violenta psicológica y económicamente a la madre y al niño (…); ii) la mudanza de Bogotá a Medellín no constituye un incumplimiento al régimen de visitas y obedece al interés expresado por el niño; iii) matricular al niño en un colegio católico no constituye incumplimiento a los acuerdos pagados y se hizo por voluntad del niño; iv) el padre cometió abuso sexual en contra del niño al mostrarle pornografía; v) el niño se queja y teme a su padre por lo que llama “juegos bruscos”; vi) el padre incumple las pautas de crianza al no acompañar al niño con sus deberes académicos cuando pasa días en su casa, y vii) el padre hace uso de las vacaciones para sabotear los tiempos y actividades de asueto y descanso del niño con la madre», y que pidió «como medida de protección restringir las visitas padre e hijo a Medellín, por horas y sin pernoctar [la Comisaria] guardó absoluto silencio».

Que «mediante resolución No. 282 del 04 de noviembre de 2020», la Comisaría de Familia declaró «la vulneración administrativa de los derechos fundamentales a la calidad de vida, a la integridad personal y el medio ambiente sano del niño», y «en protección, restablecimiento y garantías de no repetición», dispuso «amonestación consistente en conminación» a ambos padres para cesar cualquier conducta como la que motivó la intervención; «ratificar la orden de asistir a curso pedagógico de los derechos de la niñez»; «dar continuidad al acompañamiento psicológico [al menor] en el programa Jugar para S. hasta el cumplimiento de los objetivos terapéuticos, en el cual se solicitará que incluya a ambos padres»; continuar o iniciar «la terapia de padres separados»; ordenar a los padres «excluir al niño de los conflictos»; exhortarlos para que establezcan «una relación cortés, respetuosa, libre de afirmaciones que descalifiquen la imagen del uno o del otro, ya que podría afectar enormemente la estabilidad emocional de su hijo y la relación con él»; que «le permitan al niño profesar el culto religioso que elija libre y voluntariamente», y le ordenó a la madre «que permita la comunicación entre padre e hijo a través del teléfono celular», con horario y algunas condiciones.

Que contra esa determinación interpuso recurso de reposición, mismo que fue desestimado «mediante auto No. 325 del 17 de noviembre de 2020», y al considerarla como una decisión «abiertamente inconstitucional, ilegal e injusta, con fundamento en el inciso 7 del artículo 100 de la ley 1098 de 2006, presentó el 9 de diciembre de 2020 solicitud de control de legalidad», la cual, según el inciso 8° de la norma en cita, debía resolver «en un término no superior a veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso».

Que no obstante lo anterior, «el Juzgado “Y”, notificó con 15 días de extemporaneidad (vencía el 28 de enero de 2021) la sentencia (…) proferida el día 18 de febrero de 2021», a través de la cual resolvió «homologar la resolución (…) del 04 de noviembre de 2020», y tras ello la Comisaría citó a entrevista a la madre y al niño, frente a lo cual destacó el deseo del menor para no seguir con las diligencias ordenadas y en su lugar dar por superado el tema, pues además de que esa «violencia institucional (…) ha desencadenado recientemente actitudes violentas en el niño, en sus vidas no cambió absolutamente nada una vez finalizó el procedimiento de restablecimiento de derechos».

Que aunado a haber dictado fallo de homologación «extemporáneamente», el juzgado «incurre en defectos fácticos, procedimentales y viola directamente la Constitución Política», porque avaló la decisión de la Comisaria al «no valorar un CD con la grabación del niño en la que confiesa que el padre le mostró 2 videos pornográficos [durante viaje realizado a Bogotá a visitar a su padre en diciembre de 2019]», y en los informes psicológicos y práctica de las demás pruebas, «tampoco consta una sola pregunta o actividad tendiente a establecer la existencia o no de abuso sexual en el niño». Igualmente, se produjo «violación directa a los artículos 1, 13, 29, 42, 44, 93 y 229 y preámbulo de la Constitución Política, por dar valor probatorio a conversación privada con el niño que no hizo parte del decreto de pruebas ni ningún otro pronunciamiento de la Comisaría», y, «por negar el enfoque de género al trámite del procedimiento administrativo», e incursionar en «defecto fáctico (…) por no apreciación de las pruebas que verifican en el señor “B” la existencia de conductas de violencia sexual, psicológica y económica».

3. Pretende que se ordene «dejar sin efectos la sentencia de homologación proferida de manera extemporánea el 18 de febrero de 2021 por el Juzgado “Y, así como la Resolución No. 282 del 4 de noviembre de 2020, expedida por la Comisaría de Familia “Z” (…), y en su lugar (…), que profiera nueva resolución dentro del procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos, atendiendo el precedente judicial y legal, y corrigiendo las violaciones a los derechos fundamentales (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

1. La titular del Juzgado “Y”, explicó, en primer lugar, que recibido «el trámite de homologación (…), ante la dificultad que tuvo el despacho para acceder al expediente electrónico por lo pesado de los archivos remitidos, hubo necesidad de solicitar la remisión del expediente físico, lo cual ocurrió hasta el 21 de enero [de 2021], por lo cual los 20 días con que se contaba para la emisión del fallo se deben computar desde el momento que se contó con el acceso real al expediente». En segundo lugar, que «en providencia del 18 de febrero, luego de la notificación al señor Agente del Ministerio Público y al Defensor de Familia, se profirió sentencia que homologó íntegramente la resolución de origen y ordenó la devolución del expediente (…), y la razón para este proceder no es otra que la contenida en la referida providencia y que da cuenta del desarrollo legal y jurisprudencial que ha tenido la figura de la homologación».

Advirtió que la decisión de la Comisaría de Familia, «corresponde a la de un funcionario que con juicio manejó el proceso administrativo y su decisión final obedece a la que se debía adoptar en aras de que los padres enfrentados si deseaban el bienestar de su hijo acatarían. No fue una decisión arbitraria y mucho menos violentadora de derechos fundamentales y por ende recibió la homologación [por lo que] no merece reproche alguno». Acotó que «el hecho de imponer una serie de obligaciones, tareas, terapias y demás para ayudar a que ese rol se cumpla de manera efectiva con la prole, no puede ser visto como motivo de ataque del operador judicial para uno u otro asunto de los padres».

2. La Comisaria de Familia “Z”, tras un extenso pronunciamiento, explicó los argumentos para desvirtuar los reparos de la querellante que considera carentes de fundamento fático y jurídico. Que la definición del Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos...

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