SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117467 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117467 del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Junio 2021
Número de expedienteT 117467
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8209-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP8209-2021

Radicación n° 117467

Acta 160.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por J.L.R. contra la S. de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, al interior del proceso de radicación 110016000726201000872. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Veinticinco y Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Indicó el actor que el día 8 de marzo de 2021 envió un escrito por error al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el cual fue enviado por competencia al Juzgado Veinticinco Penal Municipal de la misma ciudad y al Tribunal Superior de Bogotá.

Impetró la actual reclamación constitucional en contra de la Magistratura mencionada, dado que en ese memorial solicitaba copia de los elementos de prueba que reposan en su contra en el proceso penal de radicación 110016000726201000872, por el delito de invasión de tierras y edificaciones, sin que a la fecha de presentación de la tutela hubiera recibido respuesta sobre el particular.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se tutela sus derechos fundamentales y, le sea contestada su “petición”.

INTERVENCIONES

La Auxiliar Judicial I de la S. de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 16 de enero de 2017 el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad lo condenó a 84 meses de prisión como coautor del delito de invasión de tierras y edificios agravado; decisión contra la cual la defensa y el representante de víctimas, interpusieron el recurso de apelación.

Luego, el 27 de octubre de 2017, la S. de Decisión Penal de este Tribunal resolvió modificar el monto de la pena pero en lo medular, confirmar la responsabilidad del procesado en los hechos enrostrados.

Que el 14 de febrero de 2018 se declaró desierto el recurso de casación promovido por la defensa, por lo que ante la ejecutoria de la decisión, el 1°de marzo de 2018 el proceso fue devuelto al juzgado de origen, para su remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Destacó que según la página web de la Rama Judicial, el 12 de julio de 2018 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad avocó el conocimiento de la actuación, y el 24 de octubre siguiente, remitió las diligencias por competencia a los juzgados homólogos de Guaduas Cundinamarca.

En cuanto al derecho de petición de 8 de marzo de 2021, por orden de la S. de Casación Penal en STP5663-2021, el 25 de mayo de 2021, el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad entregó el escrito a la Colegiatura, quien procedió a resolver todas y cada una de las inquietudes con oficio de 31 de mayo de 2021, dando a conocer la respuesta al interesado al correo electrónico 70juanlp06@gmail.com, así como, a la dirección que reposaba en el escrito.

Que de igual forma, se puso de presente en la respuesta a J.L.R. que el proceso de la referencia ya no se encuentra en el Tribunal desde el año 2018 (luego de la ejecutoria de la sentencia fue enviado a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad), por lo que no se cuenta con ninguna documentación para hacer entrega al

interesado.

Es así como, se corrió traslado de la petición de copias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), ya que según la página web de la Rama Judicial, vigilan la pena del condenado en la actualidad.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en respuesta al traslado hecho por el Tribunal, manifestó que verificado el listado sistematizado de procesos no se encuentra el condenado J.L.R. bajo la vigilancia de esa oficina judicial.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta S. para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesionó el derecho fundamental a petición de J.L.R., al interior del proceso de...

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