SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116810 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116810 del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteT 116810
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6783-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6783-2021

Radicación n°116810

Acta 131.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por José Fernando Beltrán Guevara, contra la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2 Civil del Circuito de Zipaquirá y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, así como las personas intervinientes en los procesos que dieron origen a este caso.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el actor aduce haber comprado un inmueble a la constructora Amarilo S.A.S., en el Conjunto Residencial Las Huertas de Cajicá III.


Aseguró que, conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 675 de 2001, el 12 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la primera asamblea especial de propietarios del conjunto residencial, la cual se integró por un 74.82% del coeficiente de la copropiedad.



Explicó que la jefe de ventas de la constructora acudió a la reunión de propietarios en representación los «bienes no enajenados del predio», que correspondían al 41.38%. Asimismo, que algunos propietarios y «18 personas ajenas a la copropiedad, presuntamente trabajadores de la constructora» conformaron el 33,44% restante.



Agregó que la representación de la jefe de ventas no fue acorde a derecho, dado que representó ilegalmente a «12 apartamentos que ya se encontraban vendidos y debidamente escriturados cuyos propietarios no asistieron ni otorgaron poder para participar en la reunión».



Señaló que con la «posición dominante» de la constructora se nombró en el consejo de administración a personas afines a sus intereses, quienes aseguraron que entregaron la copropiedad y excluyeron de la misma las zonas comunes «en su mayoría loteadas y vendidas al margen del ofrecimiento comercial y previa alteración del REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL».


Indicó que, por tal motivo, presentó demanda de impugnación contra el acta de la asamblea para que se declare su nulidad y se convoque nuevamente en debida forma.



Refirió que el asunto fue asignado al Juzgado 2 Civil del Circuito de Zipaquirá, autoridad que negó sus pretensiones, en de sentencia de 5 de septiembre de 2019. Arguyó que contra la anterior decisión instauró recurso de apelación y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, en fallo de 27 de julio de 2020.



Aseveró que solicitó la adición, aclaración y complementación de la anterior determinación, peticiones que el ad quem negó por medio de auto de 20 de agosto de 2020.



Reseñó que interpuso demanda de tutela -la primera- contra el mencionado Colegiado, por las decisiones adoptadas. Tal acción constitucional correspondió a la Sala de Casación Civil, autoridad que negó el amparo invocado, en fallo STC7660-2020, 23 sept. 2020, rad...

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