SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82376 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82376 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente82376
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2418-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2418-2021

Radicación n.°82376

Acta 21

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por INMEL INGENIERÍA SAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de julio de 2018, en el proceso que en su contra adelantó DELLIN DE J.G..

I. ANTECEDENTES

D. de J.G., llamó a juicio a Inmel Ingeniería SAS (fl.° 2 a 8, subsanada a f.°54), con el propósito de que se declarara que: el accidente de trabajo que sufrió fue de origen laboral; le produjo una pérdida de capacidad laboral del 74%; y ocurrió por culpa patronal, debido a la carencia de medidas de seguridad.

En consecuencia, pidió que la demandada, fuera condenada a pagarle la indemnización plena de perjuicios, que concretó en el lucro cesante (consolidado y futuro), daño emergente, perjuicios morales, indemnización del daño a la vida de relación; sumas que solicitó indexar a la fecha de pago y las costas.

Como fundamento de las pretensiones, relató que: nació el 24 de diciembre de 1969, laboró con la llamada a juicio del 15 de octubre de 2011 hasta el 1 de diciembre de 2013, en la actividad de instalador y reparador de líneas eléctricas, con una asignación salarial final de $1.027.218.

Explicó que la empleadora lo envió el 8 de mayo de 2013, junto con otros compañeros, a reubicar unos medidores de energía en la zona urbana del Municipio de la Virginia – Risaralda, sin embargo, no les proporcionó los medios de seguridad, tales como: las ‹‹eslingas, arnés, líneas de vida››.

Describió que el día del siniestro, estaba cumpliendo sus tareas de cambio de redes en el barrio Buenos Aires, cuando en horas del mediodía, el jefe y supervisor de la obra, le pidió que ‹‹subiera y colocara unas amarras a unos cables sueltos››, sin embargo, aunque él solicitó que le tuvieran la escalera, el supervisor le contestó que ‹‹Toda la mañana habían trabajado sin arnés››, que otro trabajador ya se había subido así y los demás estaban ocupados.

Dijo que cumplió la orden, subió por una escalera fabricada en fibra de vidrio, la cual se resbaló y ocasionó que cayera de una altura aproximada de 4 metros, lo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 74%, que lo dejó postrado en una silla de ruedas.

Enuncia que la Administradora de R.L. (ARL) Sura, le reconoció pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 8 de mayo de 2013 y percibía, a la fecha de presentación de la demanda, una mesada de $817.550.

Inmel Ingeniería SAS, (fl.°70 a 86), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la orden que dio para la obra en el Municipio de Virginia - Risaralda; las tareas que desempeñó el 8 de mayo en el Barrio Buenos Aires; el accidente de trabajo, pero aclaró que fue debido a negligencia del asalariado; y el reconocimiento de la pensión por parte de la ARL.

Argumentó que el siniestro se presentó, debido a que, el trabajador decidió ejecutar tareas para las cuales no había sido contratado, pues él resolvió asumir funciones propias de los linieros y por eso subió por la escalera, lo que conllevo que ocurriera el accidente, aunado a que no la amarró a un lugar fijo, ni utilizó un arnés.

Explicó que dentro de su labor de técnico no debía realizar trabajos en alturas, sin embargo, para agilizar el trabajo e irse a almorzar más rápido tomó la decisión de hacerlo, sin autorización alguna, y no obstante que la empresa sí le había brindado todas las inducciones pertinentes decidió llevar a cabo la terea no encomendada y sin ningún tipo de protección.

Propuso excepciones que denominó: ausencia de responsabilidad de Inmel SAS, culpa de la víctima, inexistencia de la obligación de indemnizar, reducción del monto indemnizable, y ausencia de prueba en perjuicio patrimonial.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo le 13 de febrero de 2017 (CD a f.°238), resolvió:

PRIMERO: Prosperan las excepciones de ausencia de responsabilidad de Inmel SAS, culpa de la víctima e inexistencia de la obligación de indemnizar, propuestas por la sociedad demandada en contra de las pretensiones del señor D. de J.G..

SEGUNDO: Las costas del proceso las pagará el señor G. a la sociedad demandada (…).

La parte activa apeló.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 11 de julio de 2018 (CD. a f.°253), en el que dispuso:

REVOCA en forma total la sentencia recurrida y en su lugar dispone:

PRIMERO: Declara la responsabilidad subjetiva por culpa patronal de la sociedad empleadora Inmel Ingeniería SAS., en el accidente que sufrió el señor D. de J.G. el día 8 de mayo del 2013, que le produjo una pérdida de capacidad laboral del 74%.

SEGUNDO: Condena a la sociedad Inmel Ingeniería SAS., a reconocer y pagar al señor D. de J.G. las siguientes sumas: $70.340.967 por concepto de daño consolidado al 30 de junio del 2018, conforme a la parte motiva de esta decisión; la suma de $204.273.622 como lucro cesante futuro, causado desde el 1 de julio 2018, hasta la fecha probable de vida del actor; la suma de $30.000.000 por concepto de perjuicios morales; la suma de $30.000.000 a título de perjuicios fisiológicos y daño a la vida de relación, sumas que deberán pagarse con la debida indexación aplicando a cada una de ellas la variación del IPC del mes de julio 2018 como extremo inicial y como extremo final el que sea reportado en el momento en que se efectúe el pago de la obligación.

TERCERO: se absuelve la demandada de la pretensión de daño emergente, pues sobre el mismo no se aportó prueba alguna.

Se declaran no probadas las excepciones propuestas por la sociedad accionada. Costas en ambas instancias a cargo de la sociedad demandada (…).

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el fallador manifestó que el problema jurídico consistía en determinar si existió responsabilidad, a título de culpa patronal en el accidente de trabajo y en caso afirmativo, concretar el monto de las indemnizaciones.

Para resolver la primera parte del asunto, se remitió a los testimonios escuchados en el proceso y apuntó, que de ellos se concluía:

D. de J.G., perteneció a una Cuadrilla de trabajadores de Inmel, fueron delegados para realizar unas instalaciones eléctricas en la Virginia Risaralda, pero no eran inspeccionados por funcionarios de Inmel, ya que el supervisor H.B. se encontraba en otro lugar y transmitía las directrices por medio telefónico a través de otro trabajador, quien le dijo al accionante que el trabajo que estaban efectuando presentaba algunas deficiencias que debían ser remediadas. Acatando lo indicado, el demandante se dispuso a cerrar unas acometidas, subió por una escalera que no se encontraba asegurada un punto fijo, ni contaba con los medios de seguridad como línea de vida o asistencia de algún compañero de trabajo, allí perdió el equilibrio y cayó al piso causándole lesiones que generaron una pérdida de capacidad del 74%.

Explicó que, aunque la empresa Inmel brindó al trabajador instrucciones de seguridad, fueron insuficientes, además, no vigiló el cumplimiento de las medidas de seguridad de la obra, las instrucciones eran dadas por medios telefónicos y se confió en el deber de autocuidado de los trabajadores, por tanto, encontró configurada la culpa de la empleadora.

A renglón seguido expuso que, no se podía desconocer que, hubo participación del actor en la ocurrencia del siniestro, que consistió en su descuido al subir a una escaleras sin contar con las medidas de protección, sin embargo, esa conducta ‹‹no excluye o hace desaparecer las obligaciones de vigilancia a cargo del empleador, ni excluye las consecuencias frente a un actuar carente de diligencia y cuidado que esté debió emplear respecto de sus trabajadores››, por cuanto ‹‹en materia laboral no opera la concurrencia de culpas de qué trata el artículo 2357 del código civil sin que desaparezca entonces la responsabilidad laboral por la compensación de las faltas cometidas por las partes››, como se extractaba de los fallos CSJ SL5463-2015, SL10194-2017 y la ‹‹del 3 de Julio 2009 con radicación 35121››.

Más adelante precisó que, con ocasión de la pérdida de capacidad laboral, la Administradora de R.L. le reconoció una pensión de invalidez, sin embargo, tal pago no...

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