SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117165 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117165 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117165
Número de sentenciaSTP8883-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8883 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117165

Acta No. 134

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la accionante S.X.V.I. contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por el cual negó la tutela instaurada contra la Sala de Casación Civil, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En primera instancia fueron vinculados, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 24 de Familia de la misma ciudad, L.I. de M., M.V., L.F.M.I. y a las partes e intervinientes en el proceso de nulidad de testamento identificado con el radicado No. 11001-31-10-014-2011-00184-00.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. La accionante S.X.V.I. promovió proceso ordinario con el propósito que la justicia declarara la nulidad del testamento que I.I.M. constituyó mediante escritura pública No. 672 de 14 de marzo de 2001 en favor de L.I. de M., M.V. y L.F.M.I. y, consecuentemente, se ordenara cancelar las anotaciones que se realizaron en los bienes de la causante

Como fundamento de su pretensión, adujo que la causante, por medio del referido instrumento público, instituyó como herederos a los demandados a pesar de que para esa época no se encontraba «en pleno uso de sus facultades mentales» porque padecía A., situación que era conocida por ellos.

  1. El proceso correspondió al Juzgado 24 de Familia de Bogotá que, en fallo del 2 de febrero de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda

  1. Los demandantes apelaron. Mediante sentencia de 25 de febrero de 2019, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia.

  1. Inconforme con la anterior decisión, la gestora del amparo interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante providencia AC2398-2020 de 26 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil declaró “inadmisible la demanda de casación”.

  1. Para la accionante, la decisión de la Sala de Casación Civil presenta un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, lo cual llevó a la vulneración de sus garantías fundamentales.

Bajo ese argumento, solicita amparar sus derechos de rango constitucional y, consecuentemente, se “anule la mencionada providencia y se ordene a la accionada a entrar a admitir y estudiar de fondo la demanda de casación presentada”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado 24 de Familia de Bogotá refiere que conoció en primera instancia el proceso de interés de la accionante, sin que en el curso del mismo se le haya vulnerado derecho alguno. Manifiesta que profirió sentencia accediendo a sus pretensiones el 2 de febrero de 2018, la cual fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 25 de febrero de 2019, determinación contra la cual la demandante interpuso recurso de casación, que fue declarado «inadmisible».

  1. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 5 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado. Indicó que la providencia acusada de ilegal, proferida por la Sala homóloga Civil, no se revela arbitraria o caprichosa, sino dentro del marco de la autonomía e independencia que es otorgada por la Constitución y la ley a los jueces al momento de administrar justicia.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral.

Problema jurídico

Establecer si la acción de tutela resulta procedente para dejar sin efecto la providencia AC2398-2020, proferida el 26 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, que inadmitió la demanda de casación presentada por quien ahora acciona en tutela, por incurrir en un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto y, de ser así, si debe concederse el amparo constitucional invocado.

Análisis del caso concreto

  1. La Sala ha sostenido que la acción de tutela no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.

  1. En cuanto a la posibilidad de que pueda ser utilizada para cuestionar decisiones judiciales, ha dicho que es en principio improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.

  1. Solo es posible acceder a ella, de manera excepcional, para demandar la protección de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando se satisfacen las condiciones generales y específicas de procedencia, definidas por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C–590 de 2005.

  1. En cuanto a las condiciones genéricas, debe verificarse que se cumplan los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, que el asunto revista importancia constitucional, que sea trascendente y que no se dirija contra sentencias de tutela.

5. En punto de los requerimientos específicos, deberá acreditarse que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

  1. Como ya se dijo, la censura constitucional propuesta por la parte actora se dirige a denunciar que la providencia emitida por la Sala de Casación Civil contiene un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en atención a que, al declarar la inadmisión de la demanda de casación, acudió a interpretaciones excesivamente formalistas, en desmedro de la efectiva realización del derecho material.

6.1. Según la jurisprudencia constitucional, el exceso ritual manifiesto constituye una afectación de los derechos al acceso a la administración de justicia y a la primacía del derecho sustancial, pues los funcionarios judiciales, bajo el pretexto del apego a las normas procedimentales, incumplen las obligaciones de impartir justicia, de buscar que las sentencias se fundamenten en una verdad judicial, garantizar la efectividad de las...

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