SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93539 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93539 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteT 93539
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8470-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL8470-2021

R.icación n.° 93539

Acta 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA –ASER INGENIERÍA LTDA contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2021 por la S. de Casación C. de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite extensivo al Juzgado Cuarto C. del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo número 2015-030.

I. ANTECEDENTES

La sociedad promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Como medida tendiente a restablecerlos, pidió que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de abril de 2021 por el Tribunal convocado dentro del citado litigio y, en su reemplazo, que «se ordene continuar la ejecución del mandamiento de pago».

Refirió que ante el Juzgado Cuarto C. del Circuito de Valledupar, presentó demanda ejecutiva contra Aguas del C.S. E.S.P., con el fin de obtener el pago de dos facturas de venta, despacho que una vez libró mandamiento de pago, por sentencia de 26 de febrero de 2019 declaró probada la excepción denominada por la pasiva «indebida integración del título complejo», decisión que, a su vez, fue confirmada el 11 de febrero de 2021 por el Tribunal querellado.

Por estimar que el Tribunal «omitió examinar debidamente los hechos y disposiciones relevantes», interpuso una acción de tutela radicada con el n.º 2021-537, cuyo amparo fue concedido por la S. de Casación C. mediante fallo STC2429-2021 de 11 de marzo de 2021, al ordenar al Colegiado resolver nuevamente la alzada con base en las pautas allí enunciadas.

Adujo que en cumplimiento de la citada orden judicial, el 9 de abril de 2021 el Tribunal dictó otro veredicto pero esta vez declarando probada la excepción de pago total, la que, en su sentir, fue propuesta de manera extemporánea y no se configuró, en tanto «no existe dentro del expediente ejecutivo prueba alguna que soporte los pagos a favor, o dineros recibidos en las cuentas bancarias de ASER INGENIERÍA con posterioridad al 11 de agosto del 2014, fecha de elaboración de las facturas de venta denominadas A-221 y A-222».

Además, reprochó que el Tribunal al declarar probada esa excepción le cercenó la posibilidad ejercer el derecho de defensa y contradicción, «ya que al tomarse en sede de segunda instancia no se le permite interponer reparos o recurso alguno contra la nueva decisión»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 15 de abril de 2021 el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Valledupar informó que acatando la providencia constitucional emitida por esta Corporación, dejó sin efectos la de 11 de febrero último y, en su lugar, expidió la de 9 de abril, «atendiendo las directrices impartidas sobre el tema concerniente a la excepción que se había declarado probada».

Explicó que no son de recibo los argumentos de la accionante, pues además de que la excepción de pago fue propuesta por la ejecutada, respecto de la cual la ejecutante y aquí actora guardó silencio, de conformidad con el artículo 282 del Código General del Proceso el juez «tiene la obligación de declarar probado o de reconocer oficiosamente los hechos que constituyen alguna excepción, salvo respecto de dos excepciones, dentro de las cuales no se encuentra incluida la de pago».

De igual modo, señaló que al considerar infundada la excepción de indebida integración del título ejecutivo declarada por el Juzgado, «lo lógico es que se resuelva sobre las demás, sin necesidad de retrotraer todo el proceso a la primera instancia, aunado a que el debate sobre las excepciones en la primera instancia es amplio, y dentro de él las partes han tenido la oportunidad de esgrimir sus argumentos y las pruebas correspondientes; de ahí que la decisión adoptada por este tribunal en nada quebranta los derechos fundamentales invocados por el actor».

El Juzgado Cuarto C. del Circuito de Valledupar dijo no haber transgredido las prerrogativas de la Aser Ingenería Ltda., en tanto no reprochó la actuación de primera instancia, sino la del ad quem.

Aguas del C.S. indicó que la actora «quiere abrir una tercera instancia e instaurar acción de tutela en una cadena […], es decir; cada vez que una decisión no favorezca al demandante sin importar la argumentación jurídica del juez, quiere abrir una nueva instancia», de tal suerte que, en su opinión, «nos encontramos ante unas causales de improcedencia que hace negativa la decisión del juez constitucional […] hay un fallo de tutela de primera instancia, que ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, S. C. – Familia Laboral, dictar una nueva sentencia y este en acatamiento a esa orden profiere la decisión, pero antes de proferirse esa decisión el fallo fue impugnado, el cual se encuentra en trámite o en término para decidir […]».

Surtido el trámite de rigor, la S. de primer grado, mediante sentencia de 19 de mayo de 2021 negó la salvaguarda deprecada al considerar que la decisión censurada «no luce antojadiza, irrazonable ni ilegal, por el contrario, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa que rige la materia, así como a una congruente apreciación del haz probatorio, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del plenario, en atención a que valoró “razonablemente” el arsenal suasorio frente a los medios exceptivos propuestos en el juicio civil».

Finalmente, estimó «intrascendente» la inconformidad aducida contra la presunta extemporaneidad de las defensas expuestas por Aguas del Cesar E.S.P., dado que esa circunstancia no fue puesta en conocimiento del juez natural «y menos en anterior ocasión ante este Colegiado (cuando se ordenó al Tribunal fustigado analizar las demás fórmulas exceptivas -STC2429-2021), sino solamente en esta oportunidad ante el funcionario constitucional, lo que de conformidad con el parágrafo del artículo 133 del Código General del Proceso, conlleva la subsanación de la supuesta irregularidad al no haber sido alegada oportunamente».

En la misma calenda la sociedad accionante presentó desistimiento de la acción constitucional, que se resolvió desfavorablemente por la S. de Casación C., dado que el veredicto ya había sido expedido, razón por la que dicha parte formuló incidente de nulidad e impugnó la sentencia.

Por auto de 24 de mayo de 2021 la homóloga C. rechazó de plano la nulidad por desconocer los principios de especificidad, taxatividad y encontrarse fundada en causal distinta de las enlistadas en el artículo 133 del estatuto adjetivo y concedió la impugnación, decisión contra la cual la promotora interpuso los mecanismos tendientes a que «se reponga y/o adicione la providencia» o, en su defecto, «en el evento de mantenerse el rechazo, subsidiariamente apeló la decisión de rechazar el incidente», porque, en su sentir, el despacho no se pronunció sobre el segundo argumento de su petición nulitiva, referente a que «no se podía adelantar el presente trámite de tutela dado que no se había agotado el requisito residual y/o subsidiario al momento de presentarse la acción constitucional», toda vez que se encontraba en curso el recurso de súplica formulado contra la providencia de 9 de abril de 2021 y que fue rechazado por improcedente el 14 de mayo de 2021.

El 3 de junio de 2021 la S. de Casación C. resolvió «rechazar de plano por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el proveído del 24 de mayo de 2021» y negó la solicitud de adición, por no advertir «ausencia u omisión de alguno de los extremos de la lid y en la parte considerativa se proporcionaron los fundamentos que condujeron al rechazo de la nulidad».

  1. IMPUGNACIÓN

La presentó la tutelante, para lo cual insistió en la reposición y/o adición del auto proferido el 24 de mayo de 2021 por la S. de Casación C....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR