SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116865 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116865 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7110-2021
Fecha15 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116865







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7110-2021

Radicación nº 116865

Acta n°. 151



Bogotá, D.C., quince (15) de junio dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra el fallo de tutela proferido el pasado 24 de marzo de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de GLADYS RODRÍGUEZ PARRA y dejó sin efectos la sentencia de 28 de enero de 2021 emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por la actora contra Colpensiones y la AFP Horizonte hoy Porvenir S.A.


A la presente actuación se dispuso vincular el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y a la AFP Colfondos S.A., así como las demás partes e intervinientes en la actuación laboral.


PROBLEMA JURÍDICO


Determinar si la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al negar la nulidad del traslado de régimen pensional reclamado por la accionante GLADYS RODRÍGUEZ PARRA, desconoció el precedente jurisprudencial fijado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 15 de marzo de 2021, la S. de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, solicitó declarar improcedente de la tutela alegando que no hubo errores, defectos o vicios en la sentencia del Tribunal, susceptibles de ser enmendados por esta vía excepcional.


2. Por su parte, la AFP Colfondos S.A. alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la acción y solicitó negar por improcedente el amparo deprecado en su contra.



FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 24 de marzo de 2021, la S. de Casación Laboral flexibilizó el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela y concedió el amparo constitucional reclamado.


Frente a la subsidiariedad de la acción de tutela concluyó que si bien el artículo 86 de la Constitución Política limita su procedencia a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, lo cierto era que «una nueva reflexión del asunto, conllevó a cambiar dicho criterio en materia de ineficacia de traslado ante la evidente vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social», circunstancia que constató en el caso de GLADYS RODRÍGUEZ PARRA e hizo procedente su flexibilización.


Así las cosas, en aras de evitar la consumación de un perjuicio irremediable determinó que era procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, pues consideró que el tribunal demandado desconoció el precedente jurisprudencial que respecto de la nulidad del traslado de régimen pensional ha desarrollado la alta Corporación, especialmente en lo que constituye el consentimiento informado y la carga de la prueba que recae en el fondo de pensiones demandado frente a su obligación de informar debidamente al afiliado los beneficios y desventajas de su traslado al nuevo régimen pensional.


En consecuencia dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó adoptar una nueva determinación que tuviera de presente dicho precedente jurisprudencial.



LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones manifestó su deseo de impugnarlo.


Argumentó que lo resuelto por la S. Laboral del Tribunal se encontraba ajustado a derecho; que la accionante no cumplió con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; que no debió invertirse la carga de prueba y que contradecir los razonamientos de la segunda instancia sería tanto como invadir órbita del juez ordinario, su autonomía y el principio de cosa juzgada. En consecuencia solicitó revocar el fallo impugnado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.


2. Para resolver el problema jurídico que convoca a la S., se procederá con el análisis de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, se definirá si resultaba procedente conceder el amparo invocado.


3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.


Como ha sido recurrentemente reiterado por esta S., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:


    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


    1. Que el accionante...

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