SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118270 del 10-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP10120-2021 |
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 118270 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP10120-2021
Radicación Nº 118270
Acta n° 199
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por S.A.C.S., contra el fallo del 26 de mayo de 2021, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M..
Al trámite fueron vinculados los juzgados Primero Laboral del Circuito y Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., así como las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela de radicados 47001-3105-001-2021-00057-01 y 47001-4105-001-2021-00018-00.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Corte determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, con la decisión emitida el 27 de abril de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., mediante la cual confirmó la improcedencia de la tutela interpuesta por el actor contra el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto del 6 de mayo de 2021 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. refirió haber conocido de la acción de tutela promovida por el actor contra el fallo emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., trámite en que se vinculó a BBVA Seguros de Vida de Colombia y Porvenir S.A., y se declaró improcedente la acción mediante decisión del 16 de marzo de 2021.
Añadió que contra la misma se interpuso impugnación, por lo cual se remitió el trámite con destino a la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., quien mediante fallo del 27 de abril de 2021 confirmó la decisión.
Agregó haber realizado las actuaciones conforme a los parámetros constitucionales y legales, por ende, no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
2. El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M. hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas en el expediente de tutela de radicado 2021-00018-00, y allegó tanto el fallo de primera instancia como el expediente del incidente de desacato adelantado ante ese Despacho.
3. Por su parte, el Representante Legal Judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. fue enfático en que se había dado respuesta al derecho de petición elevado por el actor, la cual se notificó en debida forma, razón por la cual consideró declarar la configuración de un hecho superado.
4. Finalmente, el Ministerio de Hacienda allegó copia de dos respuestas ofrecidas al accionante.
FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción por cuanto por imperativo legal y por reiteración jurisprudencial, no es procedente la acción de tutela promovida contra otro mecanismo de la misma naturaleza, salvo que se trate de casos excepcionales, sin que este sea el caso.
Expuso que la inconformidad del accionante se centra en que el Tribunal accionado no efectuó pronunciamiento alguno sobre la controversia de valores actuariales, lo que supone que la censura se centra en el fondo de la decisión, sin que sea posible atacarlo a través de este medio excepcional, desconociendo la autonomía de los jueces y sometiendo los asuntos resueltos a interminables cuestionamientos.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante expuso su inconformidad pues consideró continúa la vulneración a sus derechos fundamentales.
Hizo un recuento sobre la procedencia de la acción de tutela contra otras de la misma naturaleza, expuso que el derecho a probar es una institución propia de la administración de justicia, y fue enfático en que, en su caso puntual, se constituye una vía de hecho por error inducido pues nunca se configuró un hecho superado, para finalmente exponer algunos apartados jurisprudenciales sobre derechos adquiridos, imprescriptibilidad del derecho a la pensión e indexación de la primera mesada pensional.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.
En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:
Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.
3. En el asunto que concita la atención de esta Corporación, de la demanda de tutela presentada por el accionante, así como los documentos allegados al plenario, se puede extraer lo siguiente:
3.1. S.A.C.S. interpuso acción de tutela contra BBVA Seguros de Vida Colombia, trámite adelantado ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., quien mediante fallo del 02 de febrero de 2021 concedió el amparo invocado y ordenó a la entidad accionada resolver las peticiones calendadas 13 y 23 de noviembre de 2020.
3.2. Posteriormente, el accionante inició incidente de desacato, no obstante, mediante auto del 16 de febrero de 2021 se archivó por considerar que se había dado respuesta a las peticiones de forma clara, congruente y de fondo.
3.2. En virtud de la inconformidad del accionante, presentó nuevo incidente de desacato que fue rechazado de plano mediante auto del 4 de marzo de 2021.
3.3. Contra la decisión de archivo del incidente de desacato, el accionante interpuso acción de tutela al considerar se había incurrido en defectos procedimentales, acción que mediante fallo del 16 de marzo de 2021 fue declarada improcedente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. y confirmada en decisión del 27 de abril siguiente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.
De cara a ello, manifiesta su inconformidad con la decisión emitida el 27 de abril de 2021 en sede de impugnación por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante la cual se confirmó la improcedencia de la acción de tutela por él elevada en contra del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
4. Frente a este punto, es evidente que se ha formulado una acción de tutela contra un trámite de la misma naturaleza, gestión que como lo ha sostenido esta Corte no puede aceptarse, no sólo porque se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, desconociéndose la seguridad jurídica y la economía...
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