SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118322 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118322 del 03-08-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118322
Fecha03 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9688-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9688-2021

Radicación n.° 118322

(Aprobación Acta No. 194)

Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de T., la acción interpuesta por promovida por SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD S.A. a través de su representante legal, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el trámite incidental con radicado número 2021-00015.

Fueron vinculados con interés legitimo en el asunto, todas las partes de la acción constitucional en referencia.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso y defensa del actor, al sancionarlo dentro del incidente de desacato radicado con número 2021-00015.

2. Vulneró el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., Cundinamarca, las prerrogativas constitucionales del demandante, al denegar la inaplicación de la sanción, en atención a que la decisión que la impuso se encontraba ejecutoriada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 26 de julio de 2021 esta S. avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó dar traslado de la misma a accionadas como vinculados con el objeto de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 29 de julio de 2021.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.- Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, señaló que esa Corporación conoció de la consulta de desacato con radicado 2021-000125 proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., resolviendo modificar la sanción, determinación que adoptó teniendo en cuenta que, a pesar de que galeno tratante le prescribió al señor V.A.E.A.L., la accionada se limitó a entregar Ensure Regular Líquido, suplemento que no corresponde a la prescripción médica.

En relación a los documentos aportados en consulta ante ese Tribunal por la demandada, advirtió que, si bien se aportó prueba de la entrega del suplemente, una vez más se insistió que este no era el prescrito por el medico tratante, por lo que no se podía concluir la existencia de un hecho superado cuando el supuesto fáctico que dio lugar a la misma seguía incólume.

Refirió que, si bien la accionada indicó haber tenido problemas de movilidad para la adquisición del suplemento, no allegó soporte probatorio de ello, sin que se pudieran decretar pruebas de oficio, en tanto tal documento se allegó el mismo día en que se aprobó el proyecto y a escasas horas de cumplirse el límite constitucional para resolver la consulta, resaltando que esa sede judicial se limita a verificar la legalidad de la sanción, la cual se encontró ajustada a derecho.

2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., reseñó las actuaciones adelantadas en la acción constitucional como en el trámite incidental, a través del cual sancionó a EMCOSALUD por el incumplimiento al fallo de tutela, decisión que fue confirmada por el superior.

Refirió que, devuelto el expediente al despacho, se resolvió la petición de revocatoria de la sanción, sin que se advirtiera una circunstancia distinta, por lo tanto, con auto de 11 de junio de 2021, ordenó informar al incidentado que la decisión consultada al Tribunal Superior de Cundinamarca se encontraba debidamente notificada y en ella se advertía de la improcedencia de cualquier recurso, razón para que en ese momento al suscrito le fuera imposible modificar o revocar lo decidido por el superior, pues la providencia que impone la sanción había cobrado ejecutoria (Arts. 285 CGP).

Posteriormente, es decir el 15 de junio de 2021, la Sociedad Clínica EMCOSALUD S.A. presentó “petición de inejecución de la sanción”, indicando en el contenido de sus consideraciones jurídicas que entre el 21 de abril y el 3 de junio de 2021, había efectuado la entrega total de las 120 unidades o botellas de “Ensure Advance Liquido de 237 ml” al señor V.M.A.C., anexando una vez más los mismos comprobantes de entrega de esas fechas, por tanto, con auto de 16 del mismo mes y año se denegó la petición, reiterándose lo expuesto en decisión del 11 de junio de la anualidad y advirtiendo que los proveídos de otros despachos de igual o inferior categoría no constituían precedente judicial.

Mencionó que, para el 21 de junio del año que avanza se emitieron las respectivas órdenes de arresto domiciliario al gerente como al representante legal de la IPS EMCOSALUD.

Finalmente, resaltó que las decisiones emitidas por ese despacho son ajustadas a derecho, respetuosas de las garantías fundamentales, por lo que, la acción constitucional se torna improcedente.

3. Los demás vinculados guardaron silencio en el término otorgado para allegar respuesta a la demanda de tutela[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el representante legal de SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD S.A. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al ser su superior funcional.

2. En aras de resolver el problema jurídico propuesto en esta oportunidad, es importante reseñar los antecedentes que dieron origen a la demanda, así:

2.1. A través de fallo de 16 de abril de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., amparó el derecho fundamental a la salud de V.M.A.C., en el que se ordenó al representante legal de la IPS EMCOSALUD que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia « autorizar y gestionar la entrega de “Ensure Liquido de 237 Ml en Botella cantidad total 120 botellas para un periodo de dos meses”, lo anterior de acuerdo con las ordenes medicas proferidas, al señor V.M.A.C..

2.2. El señor V.M.A. a través de agencia oficiosa, promovió incidente de desacato en contra del accionado, en tanto si bien había suministrado ensure líquido en botella de 237 ml, ello no correspondía al suplemento ordenado por el nutricionista.

2.3. El 26 de abril de 2021, el Juzgado fallador dio apertura el incidente de desacato, en cuyo traslado el representante legal de la IPS EMCOSALUD, señaló que había dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que el 21 de abril del año en curso entregó 60 unidades de Ensure, adjuntando constancia de entrega y copia de la formula médica, solicitando así el archivo de la actuación.

2.4. A través de providencia de 31 de mayo de 2021 el Juzgado sancionó al representante legal de EMCOSALUD con arresto de 3 días y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dado el incumplimiento de la orden

2.5. El grado jurisdiccional de consulta fue resuelto por el superior-S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que, mediante proveído de 8 de junio de 2021, modificó la sanción imponiendo 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente contra el Gerente y representante legal de la IPS EMCOSALUD.

2.6. El 10 de junio de 2021, el representante legal EMCOSALUD solicitó la revocatoria de la sanción ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., Cundinamarca, sin embargo, el 11 del mismo mes y año, el despacho le indicó que no era posible atendiendo a que había adquirido firmeza, decisión que fue reiterada el 16 de junio de 2021.

3. EMCOSALUD promueve acción de tutela contra las providencias proferidas el 31 de mayo, 9 y 11 y 16 de junio del año que avanza por las autoridades demandadas, pues a su juicio, incurrieron en flagrantes vías de hecho por indebida valoración probatoria y decisión sin motivación.

Lo anterior, por cuanto la orden de tutela se cumplió a cabalidad, lo que se corrobora con las pruebas allegadas a ese trámite, no obstante, pese a ello, E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR