SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88353 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88353 del 04-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88353
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3536-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL3536-2021

Radicación n.° 88353

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PORVENIR S.A. contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 5 de noviembre de 2019, en el proceso que ROSA REYES SÁNCHEZ adelanta contra la recurrente, trámite al cual se vinculó a WILSON GUZMÁN ENCISO como «litis consorte necesario».


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, la actora solicitó que se condene a la convocada a juicio a reconocer la pensión de sobrevivientes en calidad de madre de J.A.G.R., el retroactivo pensional correspondiente, la actualización de las sumas adeudadas, los «intereses legales», lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, expuso que el causante falleció el 17 de agosto de 2015 mientras sostenía un vínculo laboral con Seguridad Atlas Ltda.; que estuvo afiliado a la AFP accionada desde el 1.º de octubre de 2014 hasta el 17 de agosto de 2015; que el de cujus prestó servicio militar como soldado bachiller del 13 de junio de 2013 al 17 de junio de 2014, tiempo que -afirmó- debe computarse a efectos de acceder a la prestación solicitada; que G.R. no procreó hijos, no estaba casado, ni hacía vida marital con persona alguna y vivía con su madre, quien dependía económicamente de su descendiente, y tiene diversos problemas de salud y le fue realizada una cirugía de rodilla, y que agotó la reclamación del derecho que fue resuelta desfavorablemente el 4 de diciembre de 2015, que el 13 de enero de 2016 insistió y la accionada confirmó su denegatoria (f. ° 45 a 57 y 60).


Al contestar la demanda, Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó la fecha del deceso del causante, la vinculación laboral existente a dicha data, la prestación de servicio militar y su cómputo para la obtención del derecho, la afiliación a la AFP desde la fecha indicada, la reclamación administrativa y su respuesta negativa. En su defensa, formuló como excepción previa la falta de integración del litisconsorcio dado que no se vinculó al padre del fallecido, y de fondo las que denominó buena fe, inexistencia de la obligación, incumplimiento del requisito de densidad de semanas, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por activa, prescripción, afectación del sostenimiento financiero del sistema general de pensiones y la «genérica» (f.° 167 a 186).


Mediante proveído de 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué integró al proceso como litisconsorte necesario a W.G.E., a quien se le designó curador ad litem a través de providencia de 1.º de septiembre de 2017 (f.º 188 y 199).


Este último, también se resistió a la prosperidad de las aspiraciones de la actora, aceptó la data del deceso del causante, el contrato de trabajo que sostenía para esa calenda, el servicio militar que prestó, que vivía con su progenitora y no tenía esposa e hijos, la reclamación del derecho por parte de esta y su respuesta desfavorable (f.º 206 a 208).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de sentencia de 22 de marzo de 2018, el juzgado de conocimiento resolvió (f.º 237 a 241. c. n.º 3):


Primero: DECLARAR que JHON ANDERSON GUZMAN [sic] REYES como afiliado, dejó causada la pensión de sobrevivientes, de conformidad a los artículos 46 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.


Segundo: DECLARAR que la señora ROSA AIDE [sic] REYES SANCHEZ [sic], en su condición de madre, tiene derecho a recoger la pensión de sobrevivientes, que dejó causada su hijo (…).

Tercero: CONDENAR a la demandada (…) a pagar la pensión de sobrevivientes a la señora ROSA AIDE [sic] REYES SANCHEZ [sic], a partir del 18 de agosto de 2015 y así sucesivamente, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente que para el año 2015, era de $644.350, con los incrementos anuales de ley y por 13 mesadas, arroja hasta el mes de febrero de 2018, un total de $23.616.675, que se debe pagar indexada.


Cuarto: DECLARAR no próspera la excepción de la accionada.


Quinto: COSTAS. A cargo de la demandada (…).


ii)TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpuso la accionada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la decisión impugnada. Sin costas (f. º 10 y vto. cd. n.º 1. C. del Tribunal).


En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el ad quem delimitó como problema jurídico a establecer si la promotora del litigio, en calidad de madre del...

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