SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117682 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117682 del 22-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117682
Fecha22 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9201-2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9201-2021

Radicación n.° 117682

(Aprobación Acta No.184)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de D.G.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso penal 110016000102202000276 (en adelante, proceso penal 2020-00276).

Fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 2020-00276.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo introductorio y de la información allegada se verifica que ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se lleva a cabo la actuación penal identificada con CUI Nº 110016000102202000276, en contra del exsenador, Á.U.V., por los punibles de fraude procesal y soborno a testigos en actuación procesal.

La F.ía solicitó en ese trámite la preclusión de la investigación y el 6 de abril de 2021, se instaló por el precitado Juzgado, la audiencia respectiva.

Agregó la parte actora que, “la diligencia no se adelantó como consecuencia de la solicitud de reconocimiento PROVISIONAL como víctima de la señora D.G.S., siendo representada por el suscrito y por otra parte, una petición en igual sentido solicitada por la defensa del periodista G.G..”[1]

Por lo anterior, una vez elevado el requerimiento de reconocimiento de víctimas, la titular del Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá decidió, el 9 de abril de 2021, reconocer la calidad de víctima provisional de la señora D.G.S., y negar la elevada por el apoderado del señor G..

La anterior determinación fue impugnada por la defensa, la F.ía y el Ministerio Público.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 28 de mayo de 2021, revocó la decisión recurrida y dispuso lo siguiente:

  1. REVOCAR el auto del nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferido en audiencia de preclusión, por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para en su lugar negar el reconocimiento de víctima a D.G.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

  1. CONFIRMAR la providencia de primera instancia en los demás aspectos objeto de apelación

  1. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno

Por lo referido, la parte actora acude al presente mecanismo constitucional y manifiesta que no es cierto lo dicho por el juez de segunda instancia acerca de la falta de demostración sumaria de su calidad de víctima en el proceso penal, pues en la audiencia fueron señalados situaciones y documentos, que acreditaron que “con ocasión de las comunicaciones adelantas entre el procesado Á.U.V. y D.C., se derivó el despido sin justa causa de D.G. e, igualmente, a raíz de los hostigamientos, intimidaciones y seguimientos, se generó su exilio de Colombia, siendo estos dos daños concretos que le fueron generados la víctima con ocasión de la obtención de la retractación de J.G.M..” [2].

En criterio de la actora la decisión de la autoridad judicial accionada es arbitraria y caprichosa, constitutiva de una vía de hecho, por lo que solicita la protección de las garantías fundamentales, y en consecuencia se revoque la providencia emitida el 28 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, se ordene la vinculación al proceso penal en calidad de víctima de la señora G.S..

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la actuación objeto de reproche, surtida por esa Colegiatura dentro del proceso penal 2020-00276.

Resaltó que, “los argumentos frente a la inconformidad que hoy plantea la accionante a través de su apoderado judicial, están contenidos en la mencionada providencia, y la respuesta a ellos se encuentra inmersa en la parte argumentativa del proveído cuestionado por vía de tutela concretamente a partir de la consideración No. 14.1, inocuo sería emitir un pronunciamiento adicional, toda vez que del análisis de dicho proveído, salvo superior opinión, puede concluirse que no se incurrió en ninguno de los defectos señalados por la parte actora, los cuales ni siquiera desarrolló de manera seria como le era inherente de conformidad con la carga procesal que le asiste.”[3].

2.- El Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas por ese Despacho, con ocasión del proceso penal de referencia.

Solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.- La Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal solicita que se niegue el amparo constitucional, pues, en su criterio, el Tribunal no incurrió en alguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales. La accionada “explicó con suficiencia, de manera racional y completa las razones para considerar que, en el presente caso, D.G. no puede ser considerada como víctima. Con estas razones se puede estar o no de acuerdo, pero están debidamente argumentadas.” [4].

4.- La F.ía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia expresó que, la decisión objeto de reproche, se ajustó a la Constitución, la ley y la jurisprudencia aplicable al caso en concreto. Siendo así, no se estructuró una vía de hecho, puesto que no existe arbitrariedad o capricho por parte del juzgador.

5.- La apoderada del Senador I.C.C. coadyuvó los argumentos y pretensiones elevados por la parte accionante.

En el presente asunto, manifestó, no se acogió por parte del Tribunal, el precedente jurisprudencial en relación con las víctimas y su derecho de acceso a la administración de justicia; avalar la decisión cuestionada “podría generar una restricción de acceso a las víctimas en el futuro, especialmente si se acoge el argumento del tribunal en el sentido de exigir un vínculo entre el daño y los hechos jurídicamente relevantes, de modo que si el daño no aparece manifiesto en éstos, no habría lugar a reconocer la calidad de víctima, así el daño haya sido sumariamente demostrado y soportado probatoriamente [5].

6.- J.F.P.T. en calidad de víctima dentro del proceso penal 2020-00276, coadyuvó los argumentos y pretensiones elevados por la parte accionante.

Relató que, “la comisión del delito descrito en el artículo 444A del Código Penal le ocasionó atentados contra su integridad y seguridad personal, en la medida en que por su papel de emisaria fue víctima de amenazas, hostigamientos y persecuciones que la obligaron a solicitar refugio en otro país en compañía de sus hijos.

La demandante, por lo tanto, ostenta la pretensión legítima de plantear sus alegatos, arrimar evidencias, controvertir las providencias ordinarias y reclamar una justa compensación por los daños soportados. Esta facultad no implica necesariamente que al finalizar el procedimiento obtendrá necesariamente una sentencia favorable a sus intereses.” [6].

7.- E.M.L., igualmente víctima dentro del proceso penal 2020-00276, coadyuvó los argumentos y pretensiones elevados por la accionante.

Al efecto, expuso que la tutela es procedente al configurarse dos causales específicas de procedibilidad: “(i) Desconocimiento del precedente judicial frente a las víctimas, y, (ii) violación directa de la Constitución, por realizar interpretaciones inconstitucionales de las normas. Sumado a ello, por haber incurrido en un defecto fáctico durante la apreciación de los medios de prueba disponibles. [7]

8.- El apoderado del ciudadano Á.U.V. aseveró que, por la estructura de la tutela y la forma en la que se plantea la pretensión, se evidencia que el accionante pretende utilizar este mecanismo excepcional como una tercera instancia.

Resaltó que, la señora G.S., procura que el juez constitucional, ordene su integración como víctima dentro del proceso penal, lo cual escapa de la competencia derivada de este, pues se estaría desconociendo la órbita de los jueces ordinarios.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2...

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