SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93777 del 14-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de sentencia | STL8900-2021 |
Tribunal de Origen | Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93777 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8900-2021
Radicación n.° 93777
Acta 26
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala sobre la nulidad e impugnación interpuesta por A.C.P. en calidad de tercero con interés, contra la decisión proferida el 2 de junio de 2021 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que MARÍA FERNANDA MEJÍA AGÁMEZ promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA; asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional objeto de debate.
- ANTECEDENTES
La accionante, a través de apoderado judicial, acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Del escrito inaugural se extrae, en síntesis, que la actora a través de apoderado judicial promovió, en el mes de octubre del año 2020, querella policiva contra personas indeterminadas por perturbación a la posesión del predio denominado “La Purrunca” ubicado en el corregimiento de Punta Canoa, en el Distrito de Cartagena de Indias.
La tutelante informó que, el 30 de octubre de 2020, se programó audiencia de inspección judicial en el predio referido, la cual, por solicitud del querellado C.C.P., se aplazó y finalmente se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2020; que Antonio C.P. se presentó como abogado del querellado C.C.P., quien una vez se instaló la audiencia y se le reconoció personería, solicitó aplazamiento de la inspección; petición a la que no se accedió.
Surtido el trámite anterior, se citó para la audiencia de práctica de pruebas, el 7 de diciembre siguiente, a las 9 de la mañana, día en el que C.P. hizo llegar con un mensajero, una incapacidad médica por estar contagiado con el virus Covid-19 y, por ello, solicitó el aplazamiento de la diligencia; sin embargo, el inspector negó lo solicitado y, en su lugar, profirió decisión de fondo en la que reconoció los actos perturbatorios contra la posesión irregular del predio “La Purrunca” y dispuso la expulsión de los terceros involucrados en el trámite policivo.
La actora señaló que, por lo anterior, el abogado Antonio C.P. interpuso acción de tutela, la cual, el día 15 de enero del año en curso, fue declarada improcedente.
El querellado C.C.P. también promovió amparo constitucional contra la determinación del inspector de policía, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al no tener en cuenta la excusa médica presentada por su apoderado para la suspensión de la audiencia de pruebas, alegaciones y fallo, trámite que fue negado en primera instancia y revocado por el superior jerárquico, autoridad que, ordenó dejar sin efecto «todas las actuaciones surtidas en el proceso policivo sub examine a partir del 07 de diciembre de 2020, a las 9:00 am, fecha y hora en que se celebró la audiencia de pruebas y fallo y el apoderado Antonio Ceballos radicó el memorial de excusa ante el Inspector de Policía de Punta Canoa, por las motivaciones dadas en esta providencia».
Así las cosas, M.A., en esta oportunidad, sostuvo que la decisión del ad quem constitucional se basó en un documento «espurio», pues la excusa médica presentada carecía de validez legal, lo que, en su sentir, configuró un fraude procesal que indujo en error al juez, máxime que la prueba que sirvió de sustento para revocar la decisión de primera instancia, carecía de verdad. Finalmente hizo alusión a que, tanto el querellado C.C.P. como su apoderado, con documentos falsos y maniobras engañosas, obtuvieron del juez constitucional lo que no lograron ante el inspector de policía, esto fue, dilatar las actuaciones al interior del trámite policivo.
Por lo anterior, la accionante pidió que se tutelaran sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «se declare sin efectos el fallo de segunda instancia de calendas 2 de marzo de 2021, adoptado dentro [de] la acción de tutela con radicado No. 13-001-4105-005-2021-00017-01 por parte del Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, y en su lugar, se le ordene proferir un término no mayor de 48 horas una nueva decisión teniendo en cuenta que, la documentación aportada por el señor C.C.P., para demostrar que su abogado ANTONIO CEBALLOS PACCINI, fue atendido el día 5 de diciembre de 2020, en la CLÍNICA DE LA COSTA LIMITADA, con síntomas asociados al COVID-19, es espuria y no corresponde a la realidad; además, que tenga en cuenta lo previsto en el artículo 372 del código general del proceso relacionado con el aplazamiento de la audiencia única y concentrada que de (sic) debe adelantar dentro del (sic) procesos verbales sumarios».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 20 de mayo de 2021, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
El juzgado accionado reseñó el trámite de instancia y solicitó que no se accediera a las súplicas constitucionales, teniendo en cuenta que:
La sentencia que proferí revocando, la motivación está basada en las situaciones fácticas del caso concreto, tomando en cuenta todas las argumentaciones de los intervinientes en esa actuación policiva y además hice uso de un elemento probatorio del cual no tuvo ninguna discusión...
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