SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117687 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117687 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117687
Número de sentenciaSTP9951-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2021

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G.C.C.

Magistrado ponente

STP9951-2021

Radicación n° 117687

Acta No 184

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

La S. decide las impugnaciones presentadas por Colpensiones y Protección S.A., contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021, por la S. de Casación Laboral, a través del cual amparó el derecho fundamental del debido proceso de Gloria Esperanza Cruz Restrepo, dentro del trámite promovido en contra de la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia y las partes e intervinientes en el ordinario laboral 63001310500120170012701[1].

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:

«La promotora del resguardo, en su propio nombre, instauró el presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales a «la Administración de Justicia, la Seguridad Jurídica, y la Seguridad Social», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Señaló, que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, profirió fallo de fecha 05 de diciembre de 2017, dentro del proceso identificado con el radicado número «63001310500120170012701», por medio del cual, concedió las pretensiones de su demanda, declarando la nulidad de la afiliación de la demandante al régimen de ahorro individual por estar viciado el consentimiento al momento de la suscripción de formulario de traslado, decisión que fue objeto de apelación por parte de la demandada AFP Protección y remitida en grado de consulta en favor de Colpensiones, razón por la cual en segunda instancia, la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al desatar la alzada, a través de sentencia del 20 de enero de 2020, la revocó, para en su lugar, absolver a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Reprocha la parte actora, que, con la decisión proferida por la autoridad judicial convocada a la presente acción, se desconocen los precedentes jurisprudenciales emanados de esta S. de la Corte Suprema de Justicia.

S., que la decisión emitida dentro del proceso ordinario laboral objeto de reproche es equívoca, al asegurar que:

La sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, de fecha 20 de enero de 2020, desconoce el precedente jurisprudencial que la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de su S. Laboral, ha desarrollado a lo largo del tiempo, en el sentido de caracterizar las obligaciones a cargo de las administradoras de pensiones y despejando toda duda frente al escenario que representa el argumento del traslado y el perfeccionamiento de este acto jurídico a través del diligenciamiento de un formulario de afiliación. (f.º 4).

Pese a que la actora no lo informa en su escrito genitor, la S. revisó las actuaciones del proceso judicial y encontró, que la demandante hoy invocante, inconforme con tal determinación, interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue admitido por el Tribunal encausado a través de auto de fecha 24 de febrero de la pasada anualidad, y se declaró desierto por este órgano de cierre, mediante providencia CSL AL3058-2020 del 04 de noviembre, encontrándose el expediente desde el 19 de mayo hogaño ante el despacho del Ad quem, para el trámite de rigor.

Retomando el asunto, expuso en la misma línea la invocante, que el Tribunal convocado, erró en su criterio, al desconocer el antecedente jurisprudencial emitido por esta Corporación, con la sentencia que revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, teniendo en cuenta que:

Al argumentar el Honorable Tribunal Superior de Armenia, que tuve un consentimiento informado, bajo el sentido de que este si existió en una mínima expresión y que aunado a esto, al no ser tachado de falso ni desconocido el contenido el formulario de afiliación, se tiene que hay una interpretación inexacta o desacertada de los criterios que se han desarrollado en cuanto al tema de la nulidad de traslado de régimen, con especial énfasis en lo retratado por este Alto Tribunal en sentencia SL 1452-2019 y SL1689-2019, por cuanto el solo hecho de plasmar mi firma dentro de un documento no implica que haya recibido una información, clara, veraz, completa u objetiva frente a las características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y [en] ese sentido, tal como se logró evidenciar dentro del proceso ordinario, al no existir una prueba que demostrara que dicha información si me fue otorgada, como en efecto no fue, se debía mantener la decisión de primera instancia, garantizando la seguridad jurídica que sobre este campo se ha estructurado con el tiempo. (f.º 3).

Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal convocado el día 20 de enero de 2020, por medio del cual, revocó la providencia de primera instancia, que concedió las pretensiones incoadas en contra de las demandadas, relacionadas con la nulidad e ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, para en su lugar, se confirme la del a quo.

Como petición subsidiaria solicitó, «se me amparen mis derechos, y en consecuencia se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA – SALA LABORAL, a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario RAD: 63001310500120170012700, teniendo en consideración los presupuestos normativos y jurisprudenciales, con especial énfasis las Sentencias SL1421-2019, SL1452-2019 y SL1689-2019.» (f.º 6). (…)”

2. FALLO RECURRIDO

El A quo constitucional amparó las prerrogativas constitucionales de la actora tras considerar que el Tribunal de Armenia, en el fallo de segunda instancia atacado, desconoció el precedente jurisprudencial[2] fijado por la máxima autoridad judicial en materia laboral. Al respecto, resolvió:

«PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de la señora GLORIA ESPERANZA CRUZ RESTREPO.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 20 de enero de 2020, para en su lugar, ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA – SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR a la autoridad judicial convocada, para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de exponer la carga argumentativa suficiente.» (N. original del texto)

De comienzo, sostuvo que, se satisfacen los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, por estar dentro del término adecuado para iniciar la acción y porque, si bien la demandante usó el recurso de casación, este fue declarado desierto el 4 de noviembre de 2020, razón por la cual, lo procedente es flexibilizar tal presupuesto y estudiar de fondo el asunto en sede de tutela, para evitar la conjugación de un perjuicio irremediable.

El razonamiento del A quo consistió en deducir que la sentencia atacada origina la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales denominada desconocimiento del precedente judicial, principalmente, contenido en la providencia CSJ SL1452-2019, en tanto que, las razones de la Colegiatura accionada para apartarse del mismo resultaron insuficientes, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia definida en la materia, so pena de declararse la ineficacia del cambio de régimen, la elección a cualquiera de los dos regímenes pensionales existentes debe fundarse en una decisión libre y voluntaria, así como de la debida asesoría de parte de las administradoras de pensiones...

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