SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117588 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117588 del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaSTP8619-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117588




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP8619-2021

(CUI 11001020400020210123400)

Radicación n° 117588

Acta No 167



Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021).


  1. ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Wilson Andrés P.M., en contra del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa técnica, acceso a la administración de justicia y a “tener un juez imparcial”.


Trámite en el que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 1100160000552020-01050, así, a los abogados N.S.R.A., E.L.H. y E.N.P., la presunta víctima K.L.C.E., la Procuradora 326 Judicial Penal I, la Fiscalía 332 de Bogotá; al igual que, al ciudadano R.A.A., el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías a la Fiscalía Especializada 75, ambos de Bogotá.


2. ANTECEDENTES



1. Inicialmente, la demanda de amparo fue asignada a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de junio del año actual1, la cual, en auto del siguiente día, determinó remitirla a su Homóloga Penal, por carecer de competencia al estar accionado un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, en virtud del numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152.


2. Luego, se asignó la acción a la Sala Penal del Tribunal Bogotá, la cual, con proveído de 15 de junio de 20213, decide no avocar la acción y remitir el expediente a esta Corte, con fundamento en el artículo 1.5 del Decreto 1983 de 2017 y el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, comoquiera que los hechos involucran también a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. Al respecto, en la referida providencia se puso de presente que «se observa que también fue remitida la acción de tutela presentada por la abogada N.S.R.A. contra el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Sin embargo, de acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de la Sala Penal, la demanda que ella instauró fue previamente repartida al despacho del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, con radicado Nº. 202101726. Además, aunque en ella se ponen de presente situaciones similares, las pretensiones por las que W.A.P.M. acude a la acción de manera directa, son diferentes»4.


4. Así, el expediente, contentivo de la demanda de Wilson Andrés P.M. fue remitido a esta Corte el 15 de los corrientes5, por lo que, sometida a reparto la demanda el 16 de junio de 2021 y enviado al despacho del Magistrado a cargo de la ponencia el día siguiente, se avocó el conocimiento el 18 del mes en curso, ordenándose correr traslado del libelo a las accionadas, partes e intervinientes. También se negó la medida provisional solicitada por el actor.


5. De igual manera, dado que el peticionario allegó escrito adicionando su demanda, se dispuso su traslado a las partes e intervinientes convocadas, en providencia de 25 de junio hogaño.





3. LA DEMANDA



Conforme al libelo y el escrito adicional presentado por el accionante y a las respuestas dentro de este trámite, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:


En contra de W.A.P.M. se adelanta proceso penal por las conductas de acceso carnal violento y secuestro simple atenuado, ante el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por virtud del cual, fue privado de la libertad por orden del Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad.


Efectuada la audiencia de formulación de acusación el 5 de junio de 2020, en la actualidad, está en espera la realización de la audiencia preparatoria, la cual no se ha efectuado, indica, por inconvenientes con sus defensores a quienes ha revocado poder para contratar a la abogada N.S.R.A., profesional quien ha tenido que solicitar la suspensión de la audiencia preparatoria a efectos de recaudar pruebas en su favor, como son un perito en psicología y un investigador.


No obstante, expresó que el 12 de abril de 2021, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, tras exigirle la presentación de un paz y salvo, relevó a su representante judicial, y le asignó al defensor público E.N.P., quien «no cuenta con los elementos materiales probatorios necesarios para ejercer mi defensa de manera técnica», por lo que, cuestiona que este pueda ejercer en debida forma su defensa en lugar de su apoderada de confianza.


Por tales razones, agregó el demandante, en audiencia de 18 de mayo de 2021, recusó a la titular del juzgado accionado por enemistad grave, pues le despertaba “desconfianza y grave temor de ver que no va a ser garantista” de sus derechos. No obstante, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá la declaró infundada en proveído de 12 de mayo de 2021, por considerar que el solo hecho de reemplazar a la abogada de confianza no implica la configuración de la referida causal.


Decisión que si bien respeta no comparte, en tanto que la designación de un abogado que no posee los medios probatorios que sí ostenta su apoderada, vulnera sus garantías y refleja la enemistad de la funcionaria. En consecuencia, aludió la falta de imparcialidad de la togada y manifestó que, incluso allegándose las pruebas en su favor, se verá seriamente comprometido el resultado del juicio, «amparándose siempre en el argumento de que dicho actuar de esta funcionaria está encaminado a propender por el respeto de las garantías del acusado, así como la presunta víctima, más cuando la fiscalía dice (…) que se trata de una niña quien es sujeto de especial protección Constitucional, expresiones estas que son necesarias analizarlas en todo su contexto porque yo también como sujeto procesal (…) tengo derecho a que se me ampare mi inocencia».

En su...

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