SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00360-01 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00360-01 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Julio 2021
Número de sentenciaSTC9425-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00360-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9425-2021

Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00360-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 6 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Hernán Pineda Guerra contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompós, trámite al cual fueron citados Electricaribe S.A. ESP, E.S.E Hospital Local de San Fernando, L.E.C., Karin Cárdenas Torres y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada en el trámite de la demanda ejecutiva de Electricaribe S.A. E.S.P. contra la ESE Hospital Local de San Fernando (rad. n° 2017-00192).


2. En síntesis, expuso que tras la pandemia por el Covid-19 y con ello la implementación de medidas restrictivas de movilidad debido a la emergencia sanitaria, no pudo tener acceso al expediente pese a que hubo movimiento procesal que afectó los intereses de su representada, ante lo cual interpuso sendos recursos e incidentes de nulidad.


Que a comienzos de 2021 se enteró que el 4 de diciembre de 2020, el accionado «declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en el proceso por indebida notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, pues según lo manifiesta debió notificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del CGP que modifica el artículo 199 del CPACA», e inadmitió la demanda; decisión que considera «es equivocada, toda vez que dicha notificación solo es obligatoria tratándose de litigios donde se encuentren de por medio intereses de la Nación (…). No bastando lo anterior (…), se extralimita en su orden, pues en lugar de declarar la nulidad desde el momento en que supuestamente se generó, esto es desde la notificación (…), declaró nulo incluso el auto que libra mandamiento de pago».


Que, con proveído del 18 de enero de 2021, del nuevo estudio realizado a la demanda, el juzgado la «rechaza (…) argumentando que el apoderado de la parte actora hizo caso omiso al juez frente a las órdenes emitidas en el auto de fecha 4 de diciembre de 2020», pese a que contra el mismo «no se pudo presentar recurso». En cuanto a la nulidad que presentó por indebida notificación, el 15 de febrero de la misma anualidad, la «rechaza de plano».


Que impetró reposición y en subsidio apelación contra la anterior providencia, poniendo de presente que nuevamente las notificaciones se realizaron «en la plataforma TYBA» y no se publican «a través de la plataforma “consulta de estados” dispuesta dentro de la página web de la Rama Judicial», pero mediante auto del 5 de marzo de 2021 «rechaza de plano los recursos presentados por la parte ejecutante (…), sin esgrimir ningún argumento de fondo (…), sino simplemente indicando que la notificación de la providencia se surtió en legal forma, quedando debidamente ejecutoriada, por lo que la petición es extemporánea».


3. Pretende se proceda a «dejar sin efecto la providencia del 18 de noviembre de 2020 que declara la nulidad de todo lo actuado», del mismo modo, que se invaliden los autos del 18 de enero y 15 de febrero de 2021 «por haber incurrido en vías de hecho». En consecuencia, ordenar a la autoridad querellada «que continúe con el trámite del proceso ejecutivo en la etapa procesal en que se encontraba antes de proferir el auto de fecha 18 de noviembre de 2020».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. El Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Mompós, informó que «en la plataforma TYBA consulta de fijación de estado, no hay recuadro para redireccionar a la providencia que se notifica, sino que se debe...

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