SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117937 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117937 del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117937
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9614-2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente

STP9614-2021

Radicación n° 117937

Acta 179.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por C.A.C. contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne», por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, así como las partes y demás intervinientes en la acción de tutela instaurada por el hoy accionante contra el juzgado ejecutor en mención.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 22 de abril de 2021, C.A.C. radicó ante las autoridades de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne» escrito de tutela dirigido en contra de Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

La acción de tutela fue asignada por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja bajo el radicado nº 15001220400020210226 00 (núm. interno 2021-0447). Luego, mediante sentencia del 6 de mayo del año que avanza, el Tribunal en mención declaró improcedente el amparo deprecado.

C.A.C. acudió al presente diligenciamiento constitucional, pues considera que las autoridades accionadas no han coordinado sus actuaciones a fin de notificar las actuaciones surtidas con ocasión a la acción de tutela radicada el 22 de abril contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

En ese orden, pese a que no eleva una pretensión concreta, del contexto descrito se deduce que su propósito es lograr la protección de las garantías constitucionales invocadas y, consecuencia de ello, que se ordene a quien corresponda, se sirva notificar el fallo emitido dentro de la demanda constitucional incoada.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior del Tunja. La secretaria de la Corporación informó que de acuerdo a los resultados arrojados por el sistema Siglo XXI y a la información manual que se lleva en la Sala Penal de ese Tribunal, logró establecerse que el último trámite adelantado por el hoy accionante corresponde a la demanda de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo el radicado NUR 2021-00226 y R.I. No. 2021-0447.

Indicó que el mismo fue asignado a la Segunda Sala de Decisión Penal precedida por el magistrado Dr. L.F.C.M., quien declaró improcedente el amparo mediante sentencia T-074 del 06 de mayo de 2021.

Agregó que la notificación del citado fallo se produjo el 12 de mayo siguiente, tal y como consta en el acta de notificación personal suscrita por el accionante. Para tal efecto, allegó copia de la demanda de tutela, de la sentencia de primer grado y del acta de notificación señalada.

Por lo anterior, solicitó denegar el amparo reclamado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne», vulneraron los derechos fundamentales de C.A.C. con...

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