SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01660-00 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01660-00 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2021
Número de sentenciaSTC8311-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01660-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8311-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-01660-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Se procede a decidir la tutela impetrada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada -Aser Ingeniería Ltda.- frente a la S. Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, integrada por los magistrados Á.L.V., Yuli Mabel Sánchez Quintero y J.A.Z.S., con ocasión del asunto ejecutivo impulsado por la aquí actora contra Aguas del Cesar S.A. E.S.P.



  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de las prerrogativas a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y trabajo, presuntamente conculcadas por las autoridades jurisdiccionales querelladas.


2. En sustento de su queja, sostiene que incoó el decurso reprochado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, para el cobro de dos facturas, denominadas A-221 y A-222, la primera, por $252.823.283 y, la segunda, por $519.270.090.


Asegura que, “al no recibirse por el deudor excepciones de mérito dentro del término establecido”, se resolvió negativamente la “reposición” interpuesta por aquél, en auto de 3 de junio de 2015, confirmándose el mandamiento de pago.


Posteriormente, en audiencia de 7 de abril de 2016, se declaró la nulidad de la actuación surtida, por cuanto se estimó que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa, pues los títulos materia de recaudo provenían de un contrato de obra celebrado con una entidad pública.


El conflicto de competencia derivado de la decisión anterior y suscitado entre el citado despacho y el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, fue definido el 16 de agosto de 2017 por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien determinó que la jurisdicción ordinaria era la habilitada para definir el reseñado compulsivo.


Por lo anterior, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar continuó rituando el decurso y, en “sentencia” de 26 de febrero de 2019, declaró probada la excepción de “indebida integración de título complejo”; por tanto, absolvió a la compañía ejecutada.


Apelado ese pronunciamiento, el tribunal lo ratificó el 11 de febrero de 2021.


Ante la situación descrita, la aquí promotora impulsó otro resguardo, decidido por esta S. favorablemente en STC2429-2021, pues se ordenó definir, nuevamente, la alzada asignada al colegiado reprochado, al considerarse:


“(…) [E]l origen de los documentos base del cobro no despoja a los títulos valores de su naturaleza cambiaria (…). Luego, como Aser Ingeniería Ltda. no debía conformar un título complejo para hacer valer las facturas de venta que adujo, el juez plural de Valledupar se equivocó al respaldar la excepción de «inexistencia del título complejo» (…)”.


Impugnada esa determinación, la S. de Casación Laboral la ratificó el 28 de abril de 2021, en STL5180-2021.


Para acatar lo dispuesto en sede constitucional, el tribunal querellado, en fallo de 9 de abril de 2021, desató, de nuevo, la alzada contra la decisión del a quo en el decurso ejecutivo acusado, revocando la misma en cuanto declaró probadas las “excepciones formuladas por la demandada denominadas ‘indebida integración de título e inexistencia de título ejecutivo por falta de aceptación (…)” y acogiendo, en su lugar, la defensa de “pago total de la obligación”.


Para la tutelante, la corporación enjuiciada incurrió en vía de hecho, nuevamente, pues (i) desconoció que la ejecutada no incoó “(…) excepciones oportunamente (…); y (ii) relegó la ausencia de pruebas, en torno al pago efectivo de las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR