SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118063 del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118063 del 19-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118063
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9123-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9123-2021

Radicación N°. 118063

(Aprobación Acta No. 180)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación interpuesta por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación dentro de la acción de tutela promovida por K.R.Z., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal de Buga el 29 de junio de 2021 que amparó el derecho fundamental al debido proceso de la actora en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el director del Grupo SIRI de la primera entidad y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

A dicho trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, la Oficina de Información Nacional de Antecedentes -SIAN- y a la Subdirección de Gestión Documental ambas de la Fiscalía General de la Nación, SIJIN – Seccional Valle del Cauca, Contraloría General de la República, Oficina de Antecedentes Fiscales y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho al debido proceso de la accionante al mantener el registro de inhabilidad para el desempeño de cargos públicos contenido en el certificado ordinario de antecedentes.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 22 de junio de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, avocó el conocimiento de la acción de tutela, para lo cual dispuso el traslado de la autoridad accionada y vinculadas para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. 2. El 23 de junio de 2021 la citada Corporación ordenó vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Procuraduría General de la Nación, solicitó declarar la improcedencia del amparo, pues acorde a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, entre otras, deben ser inscritas en la división de registro, control y correspondencia de esa entidad, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes, sin que se pueda predicar vulneración alguna de los derechos de la accionante.

En tal virtud, encontró que, resulta improcedente la cancelación corrección de la inhabilidad para desempeñar cargos públicos que figuran en su certificado, pues dicho precepto es de imperativo cumplimiento y no puede exonerarla de las anotaciones que tiene, mientras las mismas estén vigentes, dado que esa entidad se sujeta a la Constitución y al imperio de la Ley 734 de 2002.

Así mismo expuso que, a la fecha, ninguna autoridad judicial le ha reportado la extinción o el cumplimiento de la pena, razón por la cual es al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad al que le corresponde directamente el reporte, a través del formulario de registro de sanciones, quien debe indicarles la novedad con el fin de actualizar sus bases de datos respecto del cumplimiento de la sanción.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, informó que el 22 de junio de 2021 se remitieron los oficios o comunicaciones mediante los cuales se informa a las respectivas autoridades sobre la extinción de la pena y la liberación definitiva de la condena en contra de la accionante, ello en acatamiento a lo ordenado en auto de 23 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa ciudad.

3. La Subdirectora Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación consideró no existe legitimidad en la causa por pasiva por cuanto el derecho de petición al que alude la accionante en su tutela no está dirigido a esa entidad.

4. La Contraloría General de la República predicó la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, no solo por no haber incurrido en la presunta vulneración de los derechos de la accionante sino en que además tiene vedado hacer manifestaciones acerca del proceder del despacho accionado.

5. La Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que mediante Resolución Nº. 3448 de 19 de abril de 2021 se rehabilitaron los derechos políticos de la actora por haberse cumplido la pena principal a la que fue condenada.

6. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que, mediante auto de 24 de marzo de 2021 dispuso la declaratoria de extinción de la pena de 128 meses de prisión impuesta a la accionante dentro del sumario 76520-6000-0002011-01169, ordenando la rehabilitación de derechos y funciones públicas de la accionante con la consecuente orden de emitir los oficios a las autoridades que en su momento conocieron de la condena impuesta, informando la extinción decretada.

Sostuvo que, mediante oficio Nº. 523 de 4 de mayo de 2021 se informó a las autoridades respecto de la extinción decretada, los cuales fueron enviados vía correo electrónico el 22 de junio de la anualidad. Por lo anterior solicitó declarar hecho superado.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo de 29 de junio de 2021, en lo que concierne a la orden impartida al Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, consideró que, consultada la página web de esa entidad, encontró en contra de K.R.Z. un registro de antecedentes vigente, a saber, el CUI 76520-6000-000-2011-01169 reportado por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, desde luego y, si bien solo fue enterada de la extinción de la condena por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga durante el trámite de la tutela, expuso que la accionante no tiene porque soportar los trámites administrativos ni la demora en la que incurrió la autoridad judicial demandada, por lo que le ordenó eliminar de las bases de datos los registros y/o anotaciones que obren en contra del accionante por cuenta de la causa penal mencionada.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación la impugnó.

Lo anterior sobre el argumento que, la acción de tutela presentada por la actora resulta improcedente habida cuenta de que esa entidad no ha vulnerado sus derechos fundamentales, ello en la medida en que la orden impartida en el sentido de eliminar de las bases de datos de registros y/o anotaciones que obren contra la accionante por cuenta de la causa penal Nº. 76520-6000-000-2011-01169, no se ajusta a los postulados legales ni jurisprudenciales que rigen la materia, específicamente lo relacionado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, según el cual la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco años anteriores a su expedición, también las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco años.

En consideración a lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo censurado para en su lugar dejar sin efectos la orden impartida en contra del órgano de control, entidad que, afirma, no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación dentro de la acción de tutela promovida por K.R.Z., contra el fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de...

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