SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010204000202100483-01 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010204000202100483-01 del 07-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteT 110010204000202100483-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8317-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8317-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-00483-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 25 de marzo de 2021, dictada por la S. de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por E.R. frente a la S. de Descongestión n° 1 de la S. de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con ocasión del juicio laboral radicado bajo el nº 2016-00427 adelantado por la aquí actora contra la última entidad referida.

1. ANTECEDENTES

1. La gestora exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, salud, mínimo vital, igualdad e igualdad, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

2. De lo narrado por la libelista y de la información obrante en el expediente, se infieren como supuestos fácticos los siguientes:

E.R. y A.Q.Á. iniciaron una unión marital de hecho en 2005 y, posteriormente, el 1º de julio de 2006, contrajeron matrimonio por el rito católico.

Ante el fallecimiento de Q.Á. el 18 de noviembre de 2015, la accionante solicitó al Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; no obstante, su pedimento fue negado.

La gestora inició el correspondiente juicio ordinario laboral, tramitado en primera instancia, en el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante fallo emitido el 11 de diciembre de 2017, accedió a sus pretensiones.

La anterior determinación fue revocada el 27 de febrero de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, tras argumentar que “la demandante a pesar de haber contraído matrimonio católico con el pensionado, no convivió por el espacio mínimo de los cinco años fijados en la correspondiente norma”.

Incoado el recurso de casación por la aquí actora, el 4 de noviembre de 2020, la S. de Descongestión n° 1 de la S. de Casación Laboral, mediante sentencia SL4337-2020 dispuso no casar el fallo de segundo grado.

Manifiesta la libelista que, en algunos momentos y, de común acuerdo con su cónyuge, se ausentó del hogar por circunstancias de fuerza mayor, que la llevaban a atender asuntos relacionados con su familia.

Narra que el causante, “impulsado por recomendaciones inescrupulosas de terceros”, presentó demanda de divorcio en su contra, donde se emitió sentencia “decretando la cesación de los efectos civiles del matrimonio”, pero no se realizó la liquidación de la sociedad conyugal, dado que Q.Á. desistió de dicho proceso.

En sentir de la querellante, con las decisiones emitidas por el tribunal y la S. de Casación accionada, se incurrió en un defecto fáctico, por errónea valoración de las pruebas practicadas en el juicio.

Adujo que el no reconocimiento de la prestación deprecada, incidía en el sustento diario personal y el de su familia, por ser madre cabeza de hogar.

3. Solicita, en concreto, dejar sin efecto las determinaciones censuradas y, en su lugar, declarar la validez y vigencia de la sentencia emitida en primera instancia.

1.1. Respuesta de la accionada y vinculados

  1. La S. de Descongestión n° 1 de la S. de Casación Laboral pidió desestimar el amparo, por no haber incurrido en vía de hecho alguna

Además, indicó, la recurrente no logró desvirtuar, con prueba calificada en casación, las conclusiones del tribunal, pues “no probó que hubiera hecho vida marital con el pensionado durante cinco años en cualquier tiempo”.

2. El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva; asimismo, consideró improcedente el resguardo, por versar sobre un asunto ya analizado y debatido por la justicia ordinaria, en el cual existe “cosa juzgada”.

3. La ahora titular del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, refirió estarse a lo resuelto en la decisión emitida en esa instancia el 11 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que tomó posesión del cargo posteriormente.

4. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.

1.2. La sentencia impugnada

La S. de Casación Penal negó la salvaguarda, tras estimar razonable la decisión proferida por la colegiatura en descongestión. Así lo reseñó:

“(…) Estudiada la providencia objeto de reproche, se advierte que la misma contiene motivos razonables, porque, para arribar a esa conclusión, fueron expuestos varios argumentos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial”.

Pues, la S. de Descongestión n° 1 de la S. de Casación Laboral inicialmente advirtió que el escrito con el que se pretende sustentar la «acusación», contiene graves deficiencias técnicas que «comprometen la prosperidad del cargo propuesto», las cuales no son factibles de subsanar en virtud del carácter dispositivo del recurso de casación (…)”.

“(…)”

“(…) El razonamiento de la mencionada Corporación no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido (…)”.

1.3. La impugnación

La promovió la actora insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor.

En adición, adujo que el a quo constitucional omitió adentrarse en el análisis de su condición especial de madre cabeza de hogar y así haber establecido “la verdadera condición inminente, impostergable y urgente” del resguardo.

2. CONSIDERACIONES

  1. En el marco de las atribuciones asignadas a las S.s de Descongestión de la S. de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 2016, precisa que, aunque éstas actuaran en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la S. de Casación Laboral para que ésta decida.

Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede variar la doctrina de la S. de Casación Laboral, si se presentara una circunstancia de tal naturaleza que implicara la modificación del precedente o la necesidad de crear una nueva postura jurídica frente a una casuística en particular, se impone la obligación para aquellas, de remitir el asunto a ésta, para lo pertinente.

2. En el caso bajo estudio, la tutelante cuestiona la sentencia SL4337 de 4 de noviembre de 2020 proferida por la S. de Descongestión nº 1 de la S. de Casación Laboral y la providencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de febrero de 2018, revocatoria de la de primer grado, donde se le había otorgado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de A.Q.Á..

Su censura radica, según expone, en una indebida estimación de las pruebas practicadas y aportadas en el proceso ordinario, por ella iniciado contra el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

3. De entrada, ha de precisarse que el análisis del presente amparo se circunscribirá a la tesis defendida por la S. de Casación en Descongestión accionada, por cuanto con ella se zanjó la controversia y, en últimas, ese es el criterio que se impone mientras no sea revocado o invalidado.

4. Revisada la aludida decisión, se observa que la colegiatura conculcada relievó las graves deficiencias técnicas de la demanda de casación que comprometieron la prosperidad del cargo formulado. Al respecto anotó:

“(…) El único cargo que se formula incurre en una mixtura inapropiada, pues mezcla la senda de los hechos con la directa, ya que, pese a que dirige el ataque por la vía indirecta, alude a aspectos...

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