SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88084 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88084 del 14-07-2021

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Julio 2021
Número de sentenciaSL3201-2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente88084
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL3201-2021

Radicación n.° 88084

Acta 26


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES SA – UNIMETRO SA contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 14 de abril de 2020, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la UNIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES SA – UNIMETRO SA, la UNIÓN DE MOTORISTAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE COLOMBIA – UNIMOTOR y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TERRESTRE – SINTRAMASIVO.


AUTO


Se reconoce personería a César Albeiro Támara Sánchez, identificado con CC n.° 94.371.492 y TP n.° 167499 del CSJ como apoderado de U. y de S., en los términos y para los efectos de los poderes concedidos.



i)ANTECEDENTES



De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que las organizaciones sindicales U. y S., de primer grado y de industria, formularon sendos pliegos de peticiones, de 34 la primera y de 22 la segunda, a la sociedad Unimetro SA, sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo, razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante las peticiones de las agremiaciones sindicales aprobadas previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante resolución número 0070 de 15 de enero de 2020 ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto, habiendo previamente unificado las solicitudes de convocatoria hechas por las mentadas organizaciones sindicales, mediante auto de 16 de abril de 2018, con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.2.9.4. del Decreto 017 de 2016.


El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 14 de febrero de 2020, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación parcial se pretende por la empresa, mediante el recurso sobre el que aquí se decide.


ii)LAUDO ARBITRAL



El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 14 de abril de 2020.


El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un capítulo de antecedentes del caso, procedió a examinar la normatividad que regula el trámite arbitral, efectuó consideraciones sobre su competencia y señaló que las razones de equidad que sustentaban sus decisiones están respaldadas en los informes de carácter económico, pruebas, información y documentos que presentaron, tanto la empresa como las organizaciones sindicales, en las audiencias en las cuales fueron ampliamente escuchadas.


Dejó constancia de que aplicó en este conflicto «[…] uno de los principios de equidad denominado equilibrio de la asignación de cargas del empleador y componer el de beneficios de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que sometieron la resolución del pliego a Tribunal de Arbitramento Obligatorio».


Manifestó que dejaba evidencia de los documentos aportados por las partes, de las audiencias surtidas, de las pruebas practicadas a los estados financieros de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, con las cuales pudo establecer la realidad económica y financiera de la empresa, la cual es conocida y admitida por las organizaciones sindicales, como consta en las actas n.° 3 y 4, destacando que «[…] conforme lo revelan los estados financieros a diciembre de 2019, UNIMETRO S.A. acumula pérdidas por un valor de ciento sesenta mil millones de pesos M.cte ($160.000.000.000) y un patrimonio negativo de menos ciento noventa y cuatro mil millones de pesos M.cte. (-194.000.000.000)».


Advirtió que el total de los trabajadores de la empresa es de 589, de los cuales 76 se encuentran afiliados a S. y 19 a U., así como «[…] la condición de criticidad que le adiciona la grave emergencia social que se vive en general, a nivel mundial y en particular en Colombia».


Reseñó que, pese a que las empresas estén en procesos de reorganización, intervenidas administrativamente o en procesos de liquidación judicial «[…] no se pueden afectar, colocar en suspenso y/o limitar derechos laborales, conforme lo dijo la Sentencia T 586 de 2011», y trajo a colación el artículo 53 de la CP que establece la remuneración mínima vital y móvil.


Subrayó, entonces, que «En algunos aspectos y especialmente en temas de orden económico, el Tribunal tomará una decisión prudente que seguramente será entendida por las partes, en consideración a la manifestación efectuada por la empresa en torno a su sostenibilidad futura».


Pasó a detallar los artículos de los pliegos de S. y U. frente a los cuales se declaraba incompetente y, por tanto, manifestó inhibirse, así como aquellos que negó por razones de equidad, entendida ésta como «[…] la decisión justa, ecuánime que conlleva a un equilibrio en sus decisiones aplicando de manera razonable y proporcional el equilibrio de cargas para el empleador y beneficios de quienes lo reciben», para, finalmente, resolver sobre los demás puntos de los pliegos «[…] siguiendo los principios observados en la parte considerativa de esta decisión […] entre otras la no discriminación, la proporcionalidad, la razonabilidad y el derecho a la igualdad, observando en no afectar facultades constitucionales y legales de las partes - No discriminación, establecido en el artículo y 13º de la Constitución Política, así como la previsión contenida en el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto que la finalidad primordial del CST es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre el empleador y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social».


Con base en las anteriores consideraciones, los árbitros, por mayoría, profirieron el laudo, el cual consta de un preámbulo, once capítulos y diecisiete (17) artículos.


iii)RECURSO DE ANULACIÓN


La empresa Unimetro SA, demanda la anulación de varios artículos del clausulado del laudo, arguyendo, en general, la violación de normas legales y constitucionales en lo que tiene que ver con la «valoración individual de la prueba», sobre la base de que al Tribunal de arbitramento le fueron entregados documentos, junto con los estados financieros de los últimos cuatro (4) años y otras pruebas, que corroboran la severidad de la situación de la empresa.


Relata que la empresa se concibió como autosostenible, dado que sus recursos debían provenir en un 100% de los ingresos por la venta de pasajes; que inició con 438 accionistas, personas naturales que eran transportadores tradicionales, dueños de uno o dos buses que invirtieron allí todos sus ahorros; que después de 18 años, estas personas con un promedio de 65 años de edad han perdido todo su capital; que la empresa no se puede vender ni liquidar porque tiene una deuda de $94.440 millones de pesos; que por lo anterior está en proceso de reorganización y ha dejado de pagar en algunos momentos salarios, prestaciones y condenas a favor de los trabajadores.


Aduce que a los árbitros le hizo una presentación sobre la situación económica que atraviesa, mostrándoles las variables y comportamiento de su patrimonio, el estado de su situación financiera y el capital de trabajo; y que en el año 2018 se logró la renegociación del contrato con la Alcaldía de Cali, por lo que debe culminar el proceso de reorganización y pagar $5.000 millones en deudas de impuestos y seguridad social.


La recurrente hace un recuento detallado de las acreencias y de la destinación de algunos de los recursos inyectados a la compañía como resultado de la aludida renegociación con el municipio, para resaltar que presentó un primer plan de reorganización que no fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades y que tal posibilidad sólo se extiende por otra ocasión más, pues de fracasar, el ente de inspección, vigilancia y control ordenará su liquidación, todo lo cual se vio agravado en el año 2020 por la pandemia del Covid-19, mostrando una caída en la demanda de usuarios y de ingresos.


Transcribe algunas de las consideraciones con las cuales el Tribunal motivó el laudo y afirma que «[…] Si el tribunal hubiera hecho un mínimo análisis de la situación económica informada y probada por la Empresa, habría concluido que incrementar los costos laborales como lo ordenó generaría el colapso definitivo de la Empresa, que terminaría con la caducidad del contrato por parte de la alcaldía de Cali, afectando a 614 familias».


Asevera que la conjunción de los factores negativos ya mencionados, más la creación de nuevas obligaciones laborales a partir del laudo que se impugna, constituirá el fin de la empresa, pues las alternativas con el flujo de caja actual son pagar el combustible o los salarios y, en cualquiera de los dos casos, esto conllevaría o a la caducidad del contrato o a la liquidación ordenada por la Supersociedades.


Alude al artículo 333 de la CP para señalar que la significación social empresarial va más allá de un beneficio particular y que ello se traduce que la empresa se encuentra sujeta a unos objetivos sociales que son prioritarios, porque de por medio está el interés general de 614 trabajadores que laboran en ella.


Por las razones expuestas, solicita la anulación de las siguientes cláusulas del texto del laudo arbitral: 8.°, 9.°, 10° y 17°-2.


iv)RÉPLICA
Aunque la S. dispuso correr traslado a cada una de las organizaciones sindicales por separado, y así lo cumplió la Secretaría, dichas agremiaciones designaron un único apoderado, quien en cada uno de los términos del traslado presentó similar escrito, incluso, en el primero de ellos concedido a U., lo hizo en dos ocasiones, la primera el 31 de julio de 2020 y la siguiente el 04 de agosto de la misma anualidad según da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89893 del 25-08-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Agosto 2021
    ...sacrificar la voluntad arbitral y los derechos concedidos. (Ver CSJ SL17703-2015, CSJ SL18504-2016, CSJ SL1684-2017, CSJ SL1761-2020, CSJ SL3201-2021 entre En la misma dirección, la Corte ha señalado con insistencia que no le es posible, dentro de los límites de su competencia, invalidar la......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93856 del 13-07-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 13 Julio 2022
    ...racional, la apreciación objetiva de los hechos probados, las posiciones de las partes y la naturaleza del conflicto (CSJ SL1448-2022, CSJ SL3201-2021, entre Visto tanto el contenido del laudo como los elementos de juicio que tuvieron los árbitros a su disposición, se denota que la petición......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93860 del 27-07-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 27 Julio 2022
    ...cuenta los elementos y características que le son propios, tal como se expuso en la reciente sentencia CSJ SL1944-2021 y reiterada en la CSJ SL3201-2021: El concepto de en punto al pronunciamiento arbitral, ha sido desarrollado por la Corte en una construcción jurisprudencial que se ha expr......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95611 del 29-11-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Noviembre 2023
    ...racional, la apreciación objetiva de los hechos probados, las posiciones de las partes y la naturaleza del conflicto (CSJ SL1448-2022, CSJ SL3201-2021, entre Así las cosas, las razones vertidas en el laudo, para todas las peticiones relacionadas que hicieron parte del pliego donde no se lle......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR