SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117522 del 19-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9138-2021 |
Número de expediente | T 117522 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Julio 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9138-2021
Radicación n.° 117522
(Aprobación Acta No.180)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de J.J.T.G., contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICE E.S.P.- contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2017-00297.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
La entidad promotora del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De lo narrado en el libelo de la acción y las pruebas allegadas se extrae que, mediante Resolución 001189 de 17 de junio de 1993, Emcali reconoció pensión de jubilación a J.J.T.G., a partir del 17 de enero de esa anualidad y, posteriormente, el pensionado exigió la indexación de la primera mesada, no obstante, dicha solicitud fue negada por la empresa mediante oficio n.°832- DGL-5073 de 1o de septiembre de 2016.
Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, el interesado promovió demanda ordinaria laboral contra las Empresas Municipales de Cali E.P.S., para que se reconociera la indexación que le fue denegada en la vía administrativa y, por sentencia de 27 de febrero de 2020, el despacho negó las pretensiones del escrito inicial, decisión que fue apelada y sobre la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa capital, mediante fallo de 9 de febrero de 2021, resolvió:
[...]
PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los reajustes pensionales generados con antelación al 25 de agosto de 2013.
SEGUNDO: DECLARAR que la mesada pensional a favor del señor J.J.T.G. para el 17 de enero de 1993 ascendió a la suma de $432.400,oo. La mesada que deberá continuar pagando EMCALI a partir del 1o de septiembre de 2020 asciende a $3.695.751.
TERCERO. CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reconocer y pagar al señor J.J.T.G. la suma de $13.925.991 por concepto de reajuste pensional causado entre el 25 de agosto de 2013 y el 31 de agosto de 2020, la cual deberá pagarse debidamente indexada hasta la fecha de pago efectivo de la obligación.
Adujo que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto sustancial, toda vez que, de forma abierta y «sin justificación alguna, desconoció» el criterio desarrollado por esta Sala de Casación en múltiples oportunidades, entre otras, en la sentencia CSJ SL2880-2019, sobre «la no procedencia de la indexación de la primera mesada pensional cuando la pensión se hizo efectiva a partir del día siguiente de la desvinculación laboral del demandante, como aconteció en el caso que nos ocupa», sin percatarse de que en el caso bajo estudio el reconocimiento de la pensión se hizo efectiva a partir del día siguiente de su desvinculación, es decir, el «1 de julio de 1993».
Afirmó que se encontraba satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que la condena impuesta no superaba los 120 salarios mínimos legales vigentes exigibles para esta anualidad.
De otra parte, puso de presente que esta Sala de casación en función de juez constitucional por providencia CSJ STL3901-2020-, al resolver un caso idéntico, amparó el derecho fundamental al debido proceso deprecado.
Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que se deje sin efectos la providencia criticada y, en su lugar, se ordene:
[...] al Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, proferir un nuevo pronunciamiento dentro del proceso propuesto por el señor J.J.T.G. contra EMCALI EICE ESP, en el proceso con radicado: 76001-31-05-010-2017-00297-01 en la que se tenga en cuenta el precedente judicial tantas veces mencionado, con respecto a la Indexación de la Primera Mesada Pensional; en la que se confirme la sentencia No. 035 del 27 de febrero de 2020, que absuelve a EMCALI, de todas las pretensiones de la demanda.
EL FALLO IMPUGNADO
Sala de Casación Laboral tuteló el derecho fundamental al debido proceso de EMCALI EICE E.S.P. tras evidenciar que, en la decisión controvertida, el Tribunal accionado se equivocó al ordenar el reajuste pensional en discusión, pues pasó por alto los pronunciamientos de esa Sala de Casación en sentencias CSJ SL698-2013, CSJ SL41106-2014, SL1361-2015, CSJ SL13076-2016, CSJ SL3191-2018, CSJ SL2880-2019, CSJ SL649-2020, entre otras.
Agregó que, en dichas decisiones, se ha insistido en que la indexación de la primera mesada pensional no es procedente cuando el trabajador inicia el disfrute de la prestación económica a partir del día siguiente a la desvinculación laboral, dado que en dichos eventos el ingreso base de cotización, que se toma para liquidar la pensión, no pierde valor adquisitivo por el paso del tiempo.
Con esto, concluyó que el juez plural convocado no aplicó el precedente consolidado sobre el asunto en controversia y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del 9 de febrero de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Asimismo, ordenó que, en un término no superior a 10 días, profiera una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta los razonamientos expuestos en esa decisión.
Por último, exhortó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en lo sucesivo, acate el precedente judicial de esa Corporación.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de J.J.T.G. impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, se declare la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que, según su criterio, no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Resaltó que, el Tribunal accionado “simplemente procedió a indexar los salarios y primas de toda especie devengados por mi poderdante en su último año de servicio, tenidos en cuenta al momento de liquidar su pensión de jubilación, tal como está previsto en los artículos 21 y 36 de la ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, disposiciones que expresamente ordenan la actualización anual de todos los salarios sobre los cuales se deba liquidar las pensiones (…)”
Por lo anterior, aseveró que la decisión objeto de reproche, estuvo debidamente soportada en los supuestos fácticos que se acreditaron en el proceso y el precedente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
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