SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117952 del 27-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117952 |
Número de sentencia | STP9509-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 27 Julio 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9509-2021
Radicación n.° 117952
(Aprobación Acta No.189)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JULIO CÉSAR HIDALGO contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guateque - Boyacá, con ocasión a un recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2019-00109.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo introductorio y de la información allegada se verifica que ante el Juzgado Penal del Circuito de Guateque - Boyacá se lleva a cabo el proceso penal 2019-00109, en contra del accionante, por los punibles de homicidio y porte ilegal de armas.
Refiere el accionante que, mediante providencia del 3 de noviembre de 2020, el precitado juzgado improbó el acuerdo celebrado entre su apoderado y la Fiscalía 29 Seccional de Guateque.
Manifestó que, contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto el recurso.
Por estos motivos acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2019-00109; por consiguiente, solicita que, se ordene al Tribunal la resolución inmediata del mencionado recurso.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó que, recurso de apelación presenta dentro del proceso penal 2019-00109, con ocasión a la negativa del a quo de aprobar el acuerdo realizado por el procesado y la Fiscalía, fue asignado por reparto al Despacho del Magistrado Ponente el 20 de noviembre de 2020.
Aseveró que, atendiendo a las explicaciones de la quejosa, el proceso será estudiado, para en próximos días, presentarlo y discutirlo en la S. de Decisión; no obstante aclarar que, “los recursos se resuelven de conformidad al orden de llegada y dando prelación a libertades condicionales, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales.”
Por lo anterior, solicita que se niegue el amparo por no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.
2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas por ese Despacho, dentro del proceso penal 2019-00109.
3.- El profesional del derecho L.F.D.L. quien funge como Defensor Público del accionante dentro del proceso penal, coadyuvó las pretensiones del accionante; y aseveró que, de no existir mora judicial justificada en el presente asunto, el juez constitucional debe ordenar los correctivos que en derecho correspondan.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JULIO CÉSAR HIDALGO contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guateque - Boyacá, con ocasión a un recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2019-00109.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].
La...
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