SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81700 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81700 del 21-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81700
Número de sentenciaSL3150-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3150-2021

Radicación n.° 81700

Acta 26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por WEATHERFORD SOUTH AMÉRICA GMBH, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en el proceso que J.P.N. promovió en su contra y de WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED.

I. ANTECEDENTES

Jorge P.N. convocó a Weatherford South América GMBH y su sucursal en Colombia, para que se declarara que prestó servicios a la sociedad General Pipe Services, hoy la recurrente, desde el 21 de enero de 1977 hasta el 30 de junio de 1988. Solicitó fueran condenadas a reconocer y pagar a «Protección (sic)» el valor del cálculo actuarial que realizara la Administradora, con miras a obtener la pensión de vejez (fls. 2 al 11).

Informó que nació el 5 de agosto de 1955 y laboró para General Pipe Services Inc., desde el 21 de enero de 1977 hasta el 30 de junio de 1988, cuando se retiró voluntariamente, ocupaba el cargo de supervisor y devengaba $207.700 mensuales. Que el pasivo pensional de la sociedad quedó a cargo de las demandadas, y que sus objetos sociales se relacionan con la prestación de servicios en la industria petrolera. Afirmó que para acceder a la pensión de vejez a cargo de Porvenir S.A., era necesario que se realizara el cálculo actuarial por el periodo en que prestó servicios a General Pipe Services Inc. Reclamó a las accionadas, sin resultado favorable.

Weatherford South América GMBH no se opuso a las pretensiones declarativas relacionadas con el vínculo laboral. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de obligación y ausencia de causa, buena fe y prescripción. Aceptó los extremos temporales, el cargo, la forma en que terminó el contrato, el salario, la reclamación y su respuesta negativa (fls. 56 a 72).

En su defensa, expuso que la información que reposa en el expediente da cuenta de que el actor nació el 25 de agosto de 1955. Aclaró que General Pipe Services Inc. cambió de razón social a Weatherford South América GMBH, por manera que se trata de la misma persona jurídica, pero no tenía el deber de «guardar cálculos actuariales».

Expuso que Weatherford Colombia Limited adquirió las obligaciones pensionales de un grupo de trabajadores, de los cuales no hace parte el demandante, y que no hay lugar a computar el tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, toda vez que el accionante laboró para Weatherford South América GMBH por un lapso inferior a 3 años. No le consta lo demás por tratarse de datos personales del accionante.

Weatherford Colombia Limited se opuso a las peticiones y propuso las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción. No discutió su objeto social (fls. 84 a 92).

Manifestó que el accionante no forma parte del grupo de trabajadores del cual General Pipe Service INC reportó a Weatherford Colombia Ltd. que tuvieran derecho a «algún reconocimiento pensional a cargo de su empleador». Que no le constaba lo restante, por tratarse de hechos relacionados con un vínculo laboral ajeno.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 13 de febrero de 2018, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de B.D.C. condenó a Weatherford South América GMBH a pagar a Porvenir S.A. el cálculo actuarial por los aportes “a seguridad social dejados de efectuar» por General Pipe Service INC, en el periodo comprendido entre el 21 de enero de 1977 y el 30 de junio de 1988. Ordenó a la AFP realizar el cálculo con base en las asignaciones salariales mensuales reseñadas «en la parte motiva de la presente providencia».

Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Weatherford Colombia Limited; en consecuencia, la absolvió de las pretensiones formuladas en su contra. Condenó en costas a Weatherford South América GMBH (fls. 99 y 100 Cd).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Weatherford South América GMBH apeló. El Tribunal aclaró que el cálculo actuarial correspondía al porcentaje de cotización a cargo del empleador. Confirmó en lo demás, sin costas (fls. 104 y 105 Cd).

Halló demostrada la relación de trabajo «entre las partes» desde el 21 de enero de 1977 hasta el 30 de junio de 1988 (fl. 22). Mencionó que en la sentencia CC C-506-2001, se dijo que el empleador no estaba obligado a pagar aportes por el tiempo en que el ISS no había iniciado cobertura. Sin embargo, advirtió que en proveído CSJ SL, 16 jul. 2014, rad. 41745 se adoctrinó que las contingencias propias del trabajo que estaban a cargo del empleador, cesaron al subrogarse en el sistema de seguridad social; empero, «ese periodo en el que aquel tuvo tal responsabilidad, no puede ser obviado o considerado inane (…)», sino que, por el contrario, se generan obligaciones de quien estaba llamado a conceder la prestación; por ello, a pesar de la subrogación, no es posible ignorar todo el tiempo trabajado.

Anotó que aunque las empresas del sector petrolero, solo contrajeron la obligación de afiliar a sus trabajadores al ISS a partir del 1 de octubre de 1993, y para ese momento la relación de trabajo no estaba vigente, ello no la exonera de responder por los periodos en que P.N. prestó servicios a su favor, pues se afectaría su derecho pensional.

No empece, consideró que la enjuiciada debía responder únicamente por el porcentaje de cotización que como empleador tenía a su cargo, y así debía elaborarse el cálculo actuarial, en tanto el Decreto 3041 de 1966, obligó a los afiliados del ISS a responder por la parte de su aporte desde que se expidió dicha norma. En ese orden, dedujo que no había razón para exonerar al promotor del juicio del pago del porcentaje que por ley le correspondía para la construcción de la pensión, como quiera que la entidad no lo afilió porque no estaba obligada a hacerlo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Weatherford South América GMBH, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante la formulación de un cargo, pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, la absuelva de todas las pretensiones.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncia violación directa, por interpretación errónea de los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, 259 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo, 59 al 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de ese mismo año, 33 y 272 de la Ley 100 de 1993, 9 de la Ley 797 de 2003 y 4, 13 y 53 de la Constitución Política.

Recuerda algunas conclusiones del Tribunal, y aclara que denuncia interpretación errónea, en tanto el fallo gravado se fundó en doctrina de esta Sala. Pide se retorne a las soluciones impartidas anteriormente a casos análogos, y se declare que no es responsable del pago del cálculo actuarial por el tiempo en que sus trabajadores prestaron servicios, y no fue posible afiliarlos al sistema de seguridad social, dada la falta de cobertura en la industria petrolera.

Menciona que si el Tribunal hubiera interpretado de manera adecuada el artículo 72 de la Ley 90 de 1946, habría colegido que los empleadores no tienen el deber de hacer reservas para el pago de aportes, ni sufragar cotizaciones por la asunción del riesgo; ello, como quiera que tal disposición preceptúa que las prestaciones se siguen rigiendo por las normas vigentes al momento en que el ISS asumió el riesgo, y que para que la administradora de pensiones las asuma, se debió cumplir con un «aporte previo en cada caso».

Afirma que el artículo 76 ibídem, claramente dispone que el pago de los aportes al ISS tiene por objeto asumir el riesgo de vejez, siempre que la entidad esté en...

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