SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118742 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118742 del 14-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118742
Fecha14 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12183-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12183-2021

Radicación n.° 118742

(Aprobación Acta No.238)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.E.D.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito del Líbano - Tolima, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal con radicación número 734113104001200780077 (en adelante, proceso penal 2007-80077).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano L.E.D.V. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia a la negativa de los Juzgados 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Penal del Circuito de Líbano – Tolima, de conceder a su favor el subrogado penal de libertad condicional.

Mediante autos del 5 de junio y 27 de septiembre de 2018, 2 de abril de 2020, 2 de febrero y 13 de agosto de 2021, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió las solicitudes de libertad condicional elevadas por el accionante, negando en todas las ocasiones el beneficio invocado, con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Contra las providencias de 27 de septiembre de 2018 y 2 de abril de 2020, el accionante interpuso recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, que confirmó íntegramente las decisiones recurridas.

Expuso que, presentó acción de tutela contra los mencionados juzgados, resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que mediante sentencia del 1 de julio de 2020, resolvió declarar improcedente el amparo invocado.

Alegó que, a otros condenados que se encuentran en su misma situación jurídica, sí se les concedió el subrogado penal, por lo tanto, se vulnera su derecho fundamental a la igualdad.

Por estos motivos, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, y se ordene al juzgado que vigila su condena proferir una nueva decisión por medio de la cual se le otorgue el beneficio alegado.

Agregó que, “en el caso de negarme los beneficios de subrogados penales que han sido vulnerados en el distrito judicial de Antioquia se ordene una situacion juridica explicita (sic) en mi condena de prision (sic) impuesta.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expresó que, la providencia objeto de reproche, se encuentra ajustada a derecho, y, sobre la misma, se brindaron todas las garantías procesales al accionante.

Resaltó que, si bien el accionante “reunía los requisitos objetivos para la concesión de la gracia, estos es (sic), el descuento de las 3/5 partes de la pena impuesta y el buen comportamiento intracarcelario, también lo es, que existe una prohibición expresa establecida en la Ley 1098 de 2006, artículo 199, para conceder el beneficio hoy estudiado en tanto se trate, como en este caso, de delitos cometidos contra la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes.”

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia de la providencia emitida el 1 de julio de 2020, por medio de la cual, declaró improcedente el amparo constitucional elevado por el actor contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al considerar que, dicho juzgado, expresó claramente los motivos por los cuales no era posible conceder el subrogado penal solicitado: y por el solo hecho de negar el mismo, no incurría la autoridad judicial accionada en una vía de hecho o una presunta vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por L.E.D.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito del Líbano – Tolima.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión...

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