SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85886 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876260987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85886 del 31-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4071-2021
Número de expediente85886
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4071-2021

Radicación n.° 85886

Acta 031


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por Z. GUERRERO DE VILLAMIZAR, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de marzo de 2019, en el proceso que instauró en contra de LIBERTY SEGUROS S.A. y acumulado con el iniciado por M.I.C.B..


  1. ANTECEDENTES


Zoraida G. de V. demandó a Liberty Seguros de Vida S.A. para que le reconociera y pagara la sustitución pensional y el retroactivo causado por el fallecimiento de su compañero permanente ocurrido el 5 de septiembre de 2015.


Fundamentó sus peticiones, en que la convivencia con Cristóbal G. Lemus inició en 1998 en California, Santander, la que se prolongó por 17 años hasta el día en que ocurrió la muerte de su pareja y aseguró que durante la convivencia se brindaron ayuda y socorro mutuo, y no tuvieron hijos.


Informó que a él le fue reconocida una pensión de invalidez por padecer una enfermedad de origen profesional y antes de su deceso la designó como beneficiaria de la sustitución pensional.


Al dar respuesta a la demanda, Liberty Seguros de Vida S.A. no se opuso ni se allanó a las pretensiones, afirmó que no le constaban los hechos, a excepción del reconocimiento pensional en favor del fallecido y añadió que la cónyuge supérstite del causante también se había presentado a reclamar el beneficio pensional.


En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de violación de norma y buena fe. Además, solicitó la acumulación del proceso que adelantó María Inés Contreras en su contra, petición que fue declarada procedente por el juzgado mediante auto proferido el 22 de febrero de 2018.


María Inés Contreras Bautista demandó a Liberty Seguros de Vida S.A. con el fin de que le reconociera y pagara la sustitución pensional y la indexación por el fallecimiento de su cónyuge C.G.L..


Por su parte relató que el 1º de mayo de 1971 contrajo matrimonio católico con el pensionado, del que nacieron cuatro hijos; que el fallecido se encontraba disfrutando pensión de invalidez desde el 27 de julio de 2009 y, mediante comunicado del 23 de diciembre de 2015, Liberty Seguros de Vida S.A. le informó que dejaría en suspenso el otorgamiento del derecho pensional en vista de la reclamación administrativa presentada por Z.G. de V..


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 21 de mayo de 2018, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que M.I.C.B., […], tiene derecho a disfrutar en calidad de cónyuge supérstite del causante CRISTÓBAL GUERRERO LEMUS, el 100% de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, desde el momento de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. a pagar a MARÍA INÉS CONTRERAS BAUTISTA, la pensión en la forma señalada a partir del 05 de septiembre de 2015 hasta el día de hoy, fecha en la que se profiere esta providencia, sin perjuicio de las mesadas que con posterioridad se sigan causando hasta que subsista el derecho de M.I.C.B..


TERCERO: CONDENAR a LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. a pagar a MARÍA INÉS CONTRERAS BAUTISTA la suma de TREINTA MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($30.015.643.14), por concepto de retroactivo pensional, correspondientes a las mesadas pensionales causadas desde 05 de septiembre de 2015, hasta la de abril de 2018, y sin perjuicio de las que se sigan causando hasta cuando este derecho subsista en MARÍA INÉS CONTRERAS BAUTISTA.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 14 de marzo de 2019, al resolver los recursos de apelación interpuestos por Z.G. de V. y la entidad demandada, confirmó la decisión proferida en primera instancia.


Determinó que los problemas jurídicos que debía resolver consistían en:


[…] establecer si el juez incurrió en los defectos de valoración probatoria frente a la prueba presentada por Z.G. V., quien dice acreditó la convivencia con Cristóbal G.L. y si por el contrario, la decisión del juez del proceso lleva a establecer que la decisión en torno al otorgamiento de la pensión a María Inés Contreras era lo procedente, e igualmente, deberá estudiar la crítica de Liberty, quien señala que no debió habérsele impuesto la obligación de indexar las condenas, pues a su juicio se trata de una sanción que no debe imponerse.


Precisó que no era objeto de discusión que Cristóbal G. Lemus y M.I.C. contrajeron matrimonio católico el 1º de mayo de 1971; que procrearon cuatro hijos; que el fallecimiento del señor G.L. ocurrió el 5 de septiembre de 2015 y que éste devengaba una pensión de invalidez que le fue reconocida por Liberty Seguros S.A.


Definió que la norma vigente al momento de la muerte del pensionado era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, el cual dispuso la posibilidad de conceder la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente.


Explicó que en el recurso de apelación presentado por Z.G. de V. no hubo cuestionamiento alguno frente a la decisión del juzgado de otorgarle la prestación a la cónyuge supérstite, sostuvo que el reproche giraba respecto de la falta de reconocimiento pensional en su favor, a quien le correspondía acreditar cinco años de convivencia previos a la muerte del pensionado, conforme lo desarrollado en sentencias CSJ SL10677-2014, CSJ SL680-2013 y CSJ SL 25 de abril 2018, radicado 45579.


Señaló el Tribunal que para acreditar la calidad de beneficiaria del derecho pensional, había aportado las...

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