SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118912 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876265803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118912 del 02-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118912
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11906-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP11906-2021

Radicación n°118912

Acta 225.

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. resuelve la acción de tutela presentada por la A.I.B., contra la S. de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, recta aplicación de la administración de justicia y mínimo vital.

El trámite se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones (C.) y a M.P.J.A., quienes participaron en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 64846.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que M.P.J.A. promovió demanda laboral en contra del ISS, hoy C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, en calidad de cónyuge supérstite del asegurado fallecido S.V., a partir del 2 de agosto de 2008; los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y las costas procesales incluidas las agencias en derecho.

Al dar respuesta a la demanda, A.I.B., con quien se integró la litis en calidad de interviniente ad excludendum, se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó como ciertos los relativos al deceso de S.V., el reconocimiento de su pensión de vejez, la solicitud de reconocimiento de la sustitución de dicha prestación, el matrimonio con la demandante y los hijos entre ambos. Planteó las excepciones de falta de legitimidad en la causa, falta de credibilidad de la demandante e indecisión en sus pretensiones.

Como interviniente ad excludendum, A.I.B., en calidad de compañera permanente supérstite de S.V., solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a partir del 2 de agosto de 2008; los intereses moratorios; las costas del proceso y agencias en derecho, así como la aplicación del derecho extra y ultra petita. Además, pidió que se declarara que la señora M.P.J.A. no es beneficiaria de esta prestación.

El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 17 de abril de 2012, donde absolvió a C. de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Ambas demandantes apelaron. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 18 de junio de 2013, revocó la determinación recurrida. En su lugar, condenó a C. a sustituir la pensión de vejez del causante, en forma vitalicia, a partir del 2 de agosto de 2008, con los correspondientes aumentos legales y mesadas adicionales de junio y diciembre, a favor de M.P.J.A. en un 84.85% y de A.I.B. en un 15.15% del monto de dicha prestación; así como el pago de las mesadas atrasadas.

La Corporación encontró probado que el causante hizo vida marital con M.P.J.A., bajo la condición de cónyuges, desde el 22 de diciembre de 1984, cuando contrajeron nupcias, hasta el año 2002, cuando aquél decidió abandonarla, para un total de 28 años; y con A.I.B. constituyó unión marital de hecho desde el 3 de julio de 2003 hasta el 2 de agosto de 2008, cuando se produjo el deceso, para un total de 5 años.

Así, advirtió lo siguiente:

(…) lo que significa en forma clara que no hubo convivencia simultánea, razón por la cual ambas tienen derecho a la prestación reclamada de acuerdo con lo previsto en la parte final del inciso 3° del literal “b” del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ya que no existe constancia de la disolución del vínculo matrimonial, solo de una separación de hecho y liquidación de la sociedad conyugal, y la convivencia del causante con una y otra superó el plazo de 5 años que prevé la citada disposición.

Efectuó las operaciones aritméticas respecto de los porcentajes que por el tiempo de la convivencia les correspondía y determinó que para M.P.J.A. era el 84.85% y para A.I.B. el 15.15%, sobre el monto de la pensión que venía reconociendo al pensionado S.V..

Dijo que sobre ninguna de las mesadas atrasadas y las adicionales de junio y diciembre operó el fenómeno de la prescripción, «considerando que tanto la reclamación directa a la entidad demandada, como la presente acción se interpusieron dentro del término de exigibilidad de los derechos laborales».

Por último, indicó que en este caso la actuación del Instituto de Seguros Sociales se encuentra ajustada a derecho, considerando que, por previsión legal, cuando se presenta disputa del derecho pensional de sobrevivencia, la entidad debe dejar en suspenso su reconocimiento, para que sea la justicia la que decida, razón por la cual, no proceden los intereses moratorios.

A.I.B. impugnó extraordinariamente la determinación de segundo grado. El asunto correspondió a la S. de Casación Laboral, autoridad que, en sentencia SL1869-2020, 10 jun. 2020, rad. 64846, dispuso no casar la providencia censurada.

Inconforme con lo anterior, C. interpuso acción de tutela, al estimar que la última providencia soslayó el criterio expuesto por la Corte Constitucional en sentencias «C 515 de 2019, C 336 de 2014, SU 453 de 2019, T 582 de 2019, T-076 de 2018, T-266 de 2017, T 759 de 2012, T 409 de 2018, T 582 de 2019», en las que «fijó un criterio sólido sobre el alcance normativo del literal b del artículo 13 de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, en el sentido de establecer que el requisito de la vigencia de la sociedad conyugal al momento del fallecimiento del Pensionado, es indispensable para que proceda el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del cónyuge separado de hecho».

Por ende, pidió dejar «SIN EFECTOS la sentencia SL 1869 proferida el 10 de junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Laboral, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el número 11001310502920110021900 radicado interno CSJ 64846, y en su lugar, ordénese al despacho accionado proferir una sentencia sustitutiva, subsanando los yerros jurídicos enrostrados en el presente escrito».

Dicho asunto constitucional correspondió a la S. de Casación Penal, quien vinculó a M.P.J.A. y a A.I.B.. En fallo de 2 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo invocado por C., porque no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, en tanto no promovió por sí misma recurso extraordinario de casación que procedía contra la sentencia proferida en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la cual resultó desfavorable a sus intereses.

C. y A.I.B., a través de apoderado, recurrieron la precitada decisión. Esta última interviniente, porque su respuesta no se tuvo en cuenta por parte del fallador de primer grado, aunado a que «si bien no es errado que la sentencia de primera instancia no le asiste la razón a la accionante – COLPENSIONES – [a]l haber impetrado esta acción de tutela en contra de la sentencia de casación; sí es errado en esta providencia la no asignación del ciento por ciento (100%) de la prestación en favor de mi poderdante».

La S. de Casación Civil desató la impugnación, en fallo STC9875-2021, 5 ag. 2021, rad. 11001-02-04-000-2020-01249-01. Así, además de confirmar la sentencia de tutela atacada, sostuvo lo siguiente:

En relación con el cuestionamiento formulado de manera independiente por la señora A.I.B., quien presentó la impugnación extraordinaria que dio lugar al fallo confutado (SL1869-2020, rad. 64846), se tiene que su intervención en esta acción –acompañando parcialmente la pretensión de invalidar la sentencia referida, pero por diferentes razones– se da como tercera vinculada, de modo que, bajo esa limitación, no podría aducir pretensión propia.

(…)

En todo caso, la memorialista conserva la posibilidad de acudir directamente al amparo en el evento de considerar que la homóloga de Casación Laboral vulneró sus prerrogativas esenciales, planteando, para el efecto, los argumentos que estime pertinentes.

De ese modo, A.I.B. promueve la presente demanda de tutela, al considerar que el fallo de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el pronunciamiento SL1869-2020, 10 jun. 2020, rad. 64846, emitido por la S. de Casación Laboral «incurrieron en vías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR