SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52285 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52285 del 08-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52285
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4037-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



SP4037-2021

Radicación n° 52285

Aprobado acta No. 231



Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de los acusados ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MORELO y D.A.T.S. en contra del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de noviembre de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 34º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad el 8 de septiembre de ese año.


H E C H O S


De acuerdo con los hechos declarados como probados, los mismos tuvieron ocurrencia el 6 de octubre de 2016, a eso de la una de la mañana, en la calle 161 con carrera 16C, barrio La Orquídea de la localidad de Usaquén, en Bogotá, cuando Carlos Julio García Montaña detuvo la marcha del vehículo taxi que conducía al ser requerido por una mujer, siendo sorprendido en el acto por varios hombres que lo abordaron y de manera violenta la exigieron la entrega de su dinero.


García Montaña decidió abandonar su vehículo y salir en huida, siendo perseguido por los agresores, quienes lo alcanzaron y le propinaron varias puñaladas. No obstante que logró escabullirse, a poco fue cogido y apuñalado de nuevo, hasta que se presentó un grupo de taxistas que impidieron que continuara la agresión y propiciaron la captura de ANDRÉS FELIPE G.M. y D.A.T.S..


Las heridas causadas a G.M. afectaron órganos vitales y su vida estuvo en riesgo, aun con la oportuna atención médica. Se le dictaminó una incapacidad médico legal provisional de 45 días.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 7 de octubre de 2016, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de ANDRÉS FELIPE G.M. y D.A.T.S., a quienes la Fiscalía les imputó los delitos de Homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 2, 6 y 7, del Código Penal) y H.C. y agravado (artículos 239, inciso segundo, 240, 241, 10 y 11, y 268, ibídem), cometidos ambos delitos en grado de tentativa (artículo 27 ib.). El Fiscal del caso había imputado igualmente la circunstancia de mayor punibilidad del 58, numeral 10, del Código Penal, por la coparticipación criminal, la que retiró, sin embargo, a petición del Ministerio Público.


Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía el 5 de diciembre de 2016, le correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación el 22 de febrero de 2017, en la cual se ratificaron los hechos y se adicionó a la calificación jurídica que había sido objeto de imputación la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 10, del Código Penal, referida a la coparticipación criminal. El defensor de los acusados hizo solicitud de preclusión en relación con el delito de Hurto calificado y agravado; mediante decisión del 20 de abril de ese año, el juez de conocimiento denegó dicha pretensión, contra la que no se interpuso recurso alguno.


En la fecha en que se debía instalar la audiencia preparatoria, el 31 de julio de 2017, la Fiscalía y los acusados presentaron ante el juez de conocimiento un preacuerdo consistente en que éstos aceptaban su responsabilidad penal por los delitos que fueron objeto de la acusación en calidad de coautores y, como fórmula de compensación, con efectos meramente punitivos, se acordó degradar la forma de participación a cómplices. En la misma oportunidad, se llevó a cabo la verificación del preacuerdo presentado por las partes, impartiéndose su aprobación por el juez de conocimiento.


El 8 de septiembre de 2017, el mismo despacho judicial emitió fallo condenatorio, declarando responsables a ANDRÉS FELIPE G.M. y D.A.T.S. en calidad de coautores del delito de Homicidio agravado Homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 2, 6 y 7, y 58, numeral 10, del Código Penal) y H.C. y agravado (artículos 239, inciso segundo, 240, 241, 10 y 11, y 268, ibídem), cometidos en grado de tentativa (artículo 27 ib.) y en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra la pena principal, correspondiente a la complicidad, de ciento setenta y nueve (179) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor de los acusados, argumentando que se vulneró el principio de non bis in ídem y que el acusado GONZÁLEZ MORELO tenía derecho a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 21 de noviembre de 2017, lo confirmó en su integridad.


Oportunamente los defensores de los acusados interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y admitida por esta Corporación.


Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el país no pudo llevarse a cabo la audiencia de sustentación programada dentro de esta actuación, razón por la cual a fin de impulsar la emisión de sentencias en asuntos prioritarios durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, dispuestas por el Gobierno Nacional, se dispuso dar aplicación al trámite extraordinario previsto en el Acuerdo 20 de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, adelantándose el trámite de sustentación del recurso de casación.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


El defensor del acusado A.F.G.M. presentó un primer cargo por nulidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduciendo el quebrantamiento del debido proceso por desconocimiento del principio de non bis in ídem, en tanto el agravante específico del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, referido a la indefensión de la víctima en el delito de Homicidio, se sustentó en la superioridad numérica de los atacantes, por lo que resulta valorada dos veces la misma situación fáctica cuando se dedujo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-10 ibídem, alusiva a obrar en coparticipación criminal.


De esa manera, concluye, a efectos de preservar la garantía constitucional de no ser sancionados dos veces por la misma conducta, es imperioso decretar la nulidad desde la misma audiencia de acusación, cuando la Fiscalía decidió variar la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes para incluir la circunstancia genérica de agravación punitiva del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal en el delito de Homicidio agravado por el que fueron condenados los procesados.


Un segundo cargo propone el defensor del acusado G.M., denunciando la violación directa de la ley (Ley 906 de 2004, art. 181-1) a consecuencia de la aplicación indebida del artículo 68A del Código Penal, lo que condujo a la falta de aplicación del precepto del artículo 38 ibídem.


Sostiene que la prohibición de otorgamiento de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 68A del Código Penal «contempla el hurto calificado, pero no el homicidio tentado, que fue el delito base al momento de tasar la pena en el presente proceso, por tanto resulta a todas luces injusto y desconocedor del principio de interpretación restrictiva, el que por tan solo 10 meses de incremento, se aplique la prohibición objetiva contemplada en el artículo 68 A del Código Penal».


Por lo tanto, reclama pronunciamiento de la Corte en el sentido de establecer que dicha prohibición solo tiene efectos cuando recae sobre el delito base en los casos de concurso de conductas punibles o, en su defecto, que solo tendrá consecuencias durante el período de pena por el delito enlistado en el artículo 68A del Código Penal.


Por su parte, el defensor del procesado D.A.T.S. presentó un cargo único por nulidad, aduciendo la violación de las garantías fundamentales del procesado con afectación del debido proceso al quebrantarse el principio de non bis in ídem.


Sustenta que los jueces de instancia incurrieron en una doble valoración al imputar al procesado, de manera simultánea, la circunstancia de agravación punitiva del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, por la indefensión de la víctima en el delito de Homicidio, y la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-10 ibídem, por el obrar en coparticipación criminal, desconociendo que esta última tiene un carácter subsidiario. Así mismo, advierte, al adecuar típicamente el delito de Hurto calificado se dedujo la circunstancia del artículo 241-10 ib., referido a la intervención de varios sujetos activos en la realización de la conducta, incluyéndose nuevamente la agravante genérica del artículo 58-10 ib.


El yerro denunciado, subraya el recurrente, trajo consigo que, al momento de individualizarse la pena, el juzgador se ubicara dentro del primer cuarto medio de punibilidad, cuando realidad debió hacerlo en el cuarto mínimo, si hubiese aplicado la prohibición de la doble incriminación, puesto que no era posible deducir la circunstancia genérica de agravación punitiva genérica, prevista en el mencionado del artículo 58-10 ib.


Por lo tanto, depreca que se decrete la nulidad abarcando solamente el proceso de individualización de la sanción penal.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación de la demanda ante esta Corporación, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:


Los defensores de A.F.G.M. y DIEGO ANDRÉS TOVAR SÁNCHEZ, como recurrentes, en sus escritos de sustentación se remitieron a las consideraciones expuestas en las demandas resumidas con antelación.

Por su parte, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR