SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85928 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85928 del 23-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4007-2021
Fecha23 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85928
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4007-2021

Radicación n.° 85928

Acta 030


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por PRIMAX COLOMBIA S.A, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 22 de enero 2019, dentro del proceso adelantado en su contra por LEONOR PATRICIA ÁLVAREZ AMÉZQUITA.

  1. ANTECEDENTES


Leonor Patricia Álvarez Amézquita demandó a ExxonMobil hoy Primax Colombia S.A, con el fin de que se condenara al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, correspondientes al período laborado entre el 10 de septiembre de 1986 y el 2 de junio de 1991.


Como fundamento de sus pretensiones, narró que prestó sus servicios para ExxonMobil hoy Primax Colombia S.A, desde el 10 de septiembre de 1986 hasta el 2 de junio de 1992, fecha en la cual se retiró voluntariamente, sin que le hubieran hecho los aportes al Sistema General de Pensiones.


Sostuvo que presentó reclamación a la demandada el 19 de agosto de 2016, la cual fue respondida de manera negativa señalando que las compañías dedicadas a la exploración y explotación del petróleo no estaban llamadas a inscripción a la entidad de pensiones antes de 1993, razón por la que no debía asumir el pago de los aportes reclamados.


ExxonMobil S.A. se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y, en cuanto a los hechos, tuvo como ciertos los correspondientes a la relación laboral; de los restantes, dijo que no le constaban o que no eran ciertos.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido pago, prescripción y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 13 de junio de 2018 resolvió:



PRIMERO: Declarar que la empresa EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A- EXXON MOBIL está obligada a pagar el cálculo actuarial correspondiente por los periodos laborados por la señora demandante LEONOR PATRICIA ÁLVAREZ AMEZQUITA (sic) entre el 15 de septiembre de 1986 al 2 de junio de 1991, de acuerdo con el cálculo actuarial efectuado por PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS, cálculo que a corte 31 de diciembre de 2017 asciende a la suma de $ 476.954.369 valor que deberá ser pagado debidamente actualizado una vez ejecutoriada esta sentencia o cuando la empresa demandada se disponga a realizarlo.



SEGUNDO: CONDENAR a la demandada EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A- EXXON MOBIL a consignar a la AFP PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS y con destino a la cuenta de ahorro individual de la señora L.P.Á. AMEZQUITA el valor del cálculo actuarial, correspondiente a los periodos no cotizados a seguridad social en pensiones por el tiempo comprendido entre el 15 de septiembre de 1986 al 2 de junio de 1991 acorde con el cálculo actuarial hecho por el fondo, debidamente actualizado al momento del pago.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la entidad demandada conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 22 de enero 2019, confirmó la sentencia del Juzgado.


El Tribunal manifestó que lo debatido en el presente asunto había sido objeto de amplio desarrollo por esta Corte; que, pese a que había tenido posiciones diversas al respecto, el criterio actual según la sentencia CSJ SL2903-2018 es que el empleador tiene a su cargo el cálculo actuarial derivado del tiempo de servicios prestado, aun cuando no se tratara de ausencia de afiliación por omisión, sino por falta de llamado a la inscripción correspondiente.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la empresa demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver, en los términos en que fue presentado y bajo los límites del recurso extraordinario.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende la recurrente, que se case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del juzgado y, en su lugar, la absuelva de todas las pretensiones de la demanda inicial.


Subsidiariamente solicita que,


[…] se CASE...

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