SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119048 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119048 del 07-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTP11636-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119048

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

STP11636-2021

Radicación n.° 119048

Aprobado Acta n° 230

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por G.O.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Florencia, C., por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, en la actuación penal adelantada radicada con número 18001-60-00-552-2012-01879-03 seguido en su contra por el presunto punible de peculado por apropiación en favor de terceros.

A la actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C. y las partes e intervinientes dentro de la actuación penal en referencia.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró el debido proceso del demandante, al proferir las siguientes providencias: (a) 16 de junio de 2021, resolvió el recurso de impugnación contra la negativa de otorgar la prisión domiciliaria, no obstante, en criterio del actor, la transgresión a sus derechos se origina al fijar una caución sin haber examinado su insolvencia económica, a pesar de haber sido probada a través de los diferentes elementos materiales probatorios allegados al plenario. (b) 10 de agosto de 2021, al confirmar la negativa de la concesión de libertad condicional y de manera anticipada realizar calificaciones propias que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Juez de primer grado, además de omitir verificar aspectos relacionados con la valoración de su conducta en el establecimiento carcelario, desconociendo con ello el precedente jurisprudencial.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 27 de agosto de 2021, esta S. de T. avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la S. el pasado 1º de septiembre.

Con proveído de 3 de septiembre de 2021 se requirió al Tribunal de Florencia, C., la remisión de unas piezas procesales, las cuales se allegaron con correo electrónico del pasado 6 de septiembre.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., remitió copia de las decisiones emitidas por ese despacho en el radicado número 2012-0187.

2. Una Magistrada de la S. Única del Tribunal Superior de Florencia, C., señaló que le fue asignado el recurso de apelación presentado por la defensa del actor, contra la sentencia de condena emitida el 27 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que declaró penalmente responsable a G.O.C. y otros por el delito de peculado por apropiación, condenándolo a una pena de 63 meses y 8 días de prisión y multa de $151.917.323 en el proceso penal radicado 2012-01879, recurso que se encuentra pendiente por resolver.

Mencionó que, el juez de primera instancia con proveído de 27 de enero de 2021, negó la prisión domiciliaria a favor del procesado, no obstante, esa Corporación lo revocó y le concedió el mecanismo sustitutivo de reclusión carcelaria por prisión domiciliaria con decisión de 16 de junio del año en curso, para lo cual dispuso la suscripción del acta de compromiso, previo otorgamiento de caución por el equivalente de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De otra parte, refirió que ese despacho conoció del recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el auto de 17 de junio de 2021, que denegó la libertad condicional a su favor por incumplimiento del factor objetivo y redimió pena, revocándolo parcialmente en el sentido de redimir pena en 45,75 días por estudio y confirmando en las demás partes.

Consideró que no existe la alegada vulneración de derechos, en tanto que las providencias objeto de tutela gozan de sustento legal, jurisprudencial y fundamentado en los hechos y pruebas allegadas al proceso, por lo que solicitó denegar el amparo reclamado.

Informó que, G.O.C. ha presentado varias acciones constitucionales contra esa Corporación las cuales han sido negadas y finalmente, señaló que en el mes de enero de 2021 se registró proyecto de segunda instancia, sin embargo, está pendiente de aprobación por parte de los restantes magistrados que integran la S. de Decisión.

3. El Procurador 96 Judicial II Penal de Florencia, C., señaló que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial al interior del proceso, esto es ante la negativa del Tribunal acudir nuevamente al juzgado y solicitar la sustitución de la caución prendaria por juratoria o la reducción de la misma.

En su criterio, lo mismo ocurre con la decisión que negó la libertad condicional, en tanto puede requerirla nuevamente, sin necesidad de acudir a la acción de tutela.

4. Los demás vinculados guardaron silencio en el término otorgado para allegar respuesta a la demanda de tutela[1].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por G.O.C., al comprometer actuaciones de la S. Penal del Tribunal Superior de Florencia, C., de quien es su superior funcional.

2. En atención a la demanda, le corresponde a la Corte determinar si la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso invocado por la parte actora, dentro del proceso que se adelanta en su contra dentro del radicado n. 18001-60-00-552-2012-01879-03

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. De los elementos de juicio arribados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120163 del 08-11-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 8 November 2021
    ...CASTRO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, C., por el posible incumplimiento a la orden impartida en decisión STP11636-2021. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. El 7 de septiembre de 2021 la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, con fallo STP11636-2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR