SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118893 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118893 del 02-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118893
Fecha02 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11383-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11383-2021

Radicación Nº 118893

Acta No. 225

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Y.F.M.G. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.

A este trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y las partes e intervinientes en el trámite de tutela de radicado 2021-00401-00.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, con la decisión emitida el 27 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 20 de agosto de 2021 se avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y demás partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

Con auto del 30 de agosto siguiente, se requirió a la Secretaría Especializada a efectos que allegara a este Despacho la constancia del trámite realizado para notificar el auto que avocó conocimiento.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta afirmó no haber tramitado acción de tutela alguna donde el accionante sea M.G., razón por la cual consideró no haber vulnerado sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó su desvinculación.

2. A su vez, el Despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta adujo haber conocido en primera instancia acción de tutela interpuesta por Y.F.M.G. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite en el cual se emitió sentencia el 27 de julio del año en curso, decisión que se notificó el 29 del mismo mes y año, sin que se haya allegado impugnación, razón por la cual se remitió a la Corte Constitucional en sede de revisión.

Igualmente, allegó copia de la providencia emitida a efectos de examinar las razones jurídicas que la motivaron.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta señaló haber proferido sentencia condenatoria en contra de M.G. el 25 de enero de 2018, al interior del proceso penal de radicado 54001-6000-727-2014-00076-00.

Afirmó haber resuelto apelación interpuesta por el accionante contra la decisión emitida por el Juzgado encargado de la vigía de su pena, que negó solicitud de libertad condicional. Refirió que el 02 de junio de 2021 confirmó la negativa, en virtud a que uno de los delitos por los cuales fue condenado, se encuentra excluido de beneficios y subrogados.

Hizo referencia a la procedencia excepcional de acciones de tutela contra providencias judiciales para finalmente considerar no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó denegar por improcedente la acción.

4. Finalmente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta en ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa informó que en determinación adoptada el 20 de abril de 2020 se negó libertad condicional solicitada por el ahora accionante, teniendo en cuenta que fue condenado por delitos excluidos de otorgamiento de subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, proveído contra el cual se interpuso apelación y al desatarse se confirmó la negativa.

Expuso que posteriormente el 04 de mayo de 2021 se negó por segunda vez la libertad condicional, bajo el mismo argumento inicial, razón por la cual M.G. interpuso acción de tutela que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, corporación que mediante fallo del 27 de julio de 2021 declaró improcedente la misma.

Consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados y adjuntó las piezas procesales relevantes en el asunto del actor.

5. Los demás vinculados guardaron silencio, a pesar de haber sido notificados[1].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por Y.F.M.G., al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

3. En el asunto que concita la atención de esta Corporación, de la demanda de tutela presentada por el accionante, así como los documentos allegados al plenario, se puede extraer que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta vigila la sanción impuesta a Y.F.M.G., con ocasión al proceso penal de radicado 2018-00127.

Igualmente, se constató que en virtud a que solicitó libertad condicional ante el juzgado vigía, y que la misma fue despachada desfavorablemente, interpuso acción de tutela que correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, órgano que mediante decisión del 27 de julio del año en curso declaró improcedente la acción, determinación que ahora censura a través del presente trámite, y contra la cual no se manifestó impugnación.

3.1. Frente a este punto, es evidente que se ha formulado una acción de tutela contra un trámite de la misma naturaleza, gestión que como lo ha sostenido esta Corte no puede aceptarse, no sólo porque se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, desconociéndose la seguridad jurídica y la economía procesal, sino además, porque se excluiría la revisión (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991) como vía idónea para controlar las decisiones de la índole mencionada y su trámite, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente.

En ese sentido, no sobra recordar que las censuras respecto del acierto o equívoco de las autoridades judiciales en una acción de tutela, así como las interpretaciones que de los derechos constitucionales hagan los jueces de instancia, siempre han de ser conocidos y corregidos por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional -Corte Constitucional–, por el medio establecido para tales fines que no es otro que la revisión. Al respecto,...

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