SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72997 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876276140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72997 del 01-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente72997
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3890-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3890-2021

Radicación n.° 72997

Acta 32

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por F.B.T., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 30 de septiembre de 2014, en el proceso que instauró contra AGOFER S.A.S. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

I. ANTECEDENTES

El recurrente llamó a juicio a las sociedades mencionadas, con el fin de que se declarara que está vinculado a A. SAS mediante un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde abril de 2002, y que el accidente que sufrió el 16 de junio de 2005, fue de naturaleza laboral. Pidió el pago de la pensión de invalidez, «la indemnización de daños y perjuicios generados después del accidente de trabajo» y las costas del proceso (fls. 1 a 10).

Manifestó que desde abril de 2002 fue contratado por A. S.A.S. para desempeñarse como operador de carga; fue afiliado a la ARP accionada y devengó un salario de $480.000 mensuales. Relató que el 16 de junio de 2005, un montacargas lo impactó dentro de las instalaciones de la empresa; le generó un politraumatismo, hospitalización por 4 días y fractura de fémur y pelvis. Explicó que dentro del año siguiente se sometió a 3 cirugías correctivas e implantes de osteosíntesis, pero persiste un dolor severo que solo cede con el reposo.

Señaló que esa situación generó la pérdida de por lo menos el 70% de su capacidad laboral, pero la ARP solo dictaminó el 20.25%, de lo cual solo se enteró el 4 de marzo de 2008. Agregó que, en vista de lo anterior, se ha visto obligado a retornar al trabajo, pero por las dificultades para desplazarse, debe hacerlo en taxi o vehículo alquilado, pero las demandadas no han reembolsado esos gastos.

La aseguradora se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción. Admitió la afiliación y dijo que no le constaba lo relacionado con el vínculo laboral y lo acaecido dentro de las instalaciones de la empresa. Así mismo, que el actor registró pérdida de capacidad laboral del 20.25%, que no amerita pensión de invalidez, pero sí las demás prestaciones del sistema; por ello, pagó $12.993.947 por subsidio de incapacidad temporal y $81.243.692 por prestaciones asistenciales (fls. 102 a 108).

A.S. también se opuso a la prosperidad de la demanda y blandió las excepciones de inexistencia de la obligación y de responsabilidad en la calificación emitida por la ARP, no existencia de pensión de invalidez a su cargo, ni de prestaciones económicas por incapacidad permanente, inexistencia de daños y perjuicios, prescripción, buena fe, compensación, y carencia de derecho, acción y causa (fls. 128 a 133).

Admitió la vinculación laboral con el demandante, el extremo inicial y la continuidad del vínculo, así como la ocurrencia del accidente, pero por imprudencia del trabajador. Adujo el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y pago de aportes al sistema de riesgos laborales, por manera que no podría ser obligado a reconocer las obligaciones a cargo de ese sistema. Aseveró que, de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el actor se encuentra apto para desarrollar sus actividades.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de mayo de 2014, el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de B.D.C. condenó a A. SAS a pagar al demandante «la indemnización prevista en el artículo 216 del C.S.T. por valor de (…) ($3.876.000), debidamente indexado, a la fecha en que se verifique su pago», junto con las costas del proceso; la absolvió de lo demás y exculpó a la ARL accionada (fls. 527 a 532).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El demandante apeló y el Tribunal confirmó la sentencia del a quo, sin imposición de costas (fls. 8 a 17).

Se ocupó de resolver si debía modificar la cuantía de la indemnización de perjuicios, debido a que el juez singular no la tasó conforme a las disposiciones aplicables a la culpa patronal. Descartó controversia sobre la existencia del vínculo laboral, la ocurrencia del accidente de trabajo y la pérdida del 20.25% de la capacidad laboral.

Trascribió la cuarta pretensión de la demanda, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y pasajes de las sentencias CSJ SL, 21 may. 2010, rad. 33866 y CSJ SL, 7 jul. 2010, rad. 38700.

De la pieza procesal mencionada, dedujo que de los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones no se desprendía ningún rastro de que «el propósito del actor (…) haya sido la demostración de la responsabilidad de su empleador respecto del accidente sucedido el día 16 de junio de 2005». Consideró que ese punto, tampoco fue objeto de discusión a lo largo del proceso, porque el debate probatorio se centró en las declaraciones de J.S.C. y D.P.D., en busca de corroborar el accidente de trabajo «y la manera como fue socorrido el demandante luego del mismo; pero las conclusiones de aquel proceder se orquestaron como preámbulo a las pretensiones de la pensión de invalidez de origen profesional y los gastos que se derivaron por la ocurrencia del accidente, más no a la culpa del empleador».

Concluyó así que el a quo se equivocó y desatendió el mandato de la consonancia, al inmiscuirse en la culpa patronal y la correspondiente indemnización plena de perjuicios. Destacó el desacierto adicional de liquidar esa indemnización, como si se tratara de una prestación propia del sistema de riesgos laborales, pero descartó la posibilidad de corregirlo sin violar la prohibición de reforma en peor que amparaba al demandante, como único apelante.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente aspira que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, modifique la del a quo en cuanto «liquidó la indemnización plena de perjuicios en cuantía de $3.876.000 aplicando para ello el decreto 2644 de 1994 y en su lugar se proceda a la liquidación plena de perjuicios teniendo en cuenta el lucro cesante, daño emergente, perjuicios morales de acuerdo con los criterios y fórmulas establecidos para ello».

Con tal fin formula 3 cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica. Por razones de método, la Sala abordará inicialmente el segundo cargo.

  1. CARGO SEGUNDO

Denuncia violación indirecta, por aplicación indebida, del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que condujo a la falta de aplicación de los artículos 63, 1604, 1608, 1610, 1613, 1614, 1757 y 2143 del Código Civil.

Sostiene que, por la apreciación equivocada de la demanda y los testimonios de J.S.C. y D.P.D., el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

  1. No dar por demostrado, estándolo, que en la pretensión cuarta de la demanda visible a folio 4 del expediente, la indemnización de daños y perjuicios que se solicita, como condena a cargo de las demandadas, es la ordinaria y total de perjuicios que se da por la culpa comprobada del empleador, como bien lo entendió el A quo

  1. No dar por demostrado, estándolo, que la entidad empleadora del Sr. F. B.T., incurrió en culpa patronal al incumplir con las obligaciones a su cargo, por cuanto colocó a una persona sin licencia y sin experiencia para conducir el montacargas que causó el accidente al demandante, tal y como lo encontró acreditado el A quo y por tal motivo condenó al demandado AGOFER S.A. encontrando congruencia entre lo pedido, lo probado y lo resuelto

  1. No dar por demostrado, estándolo, que la empleadora omitió toda medida de cuidado integral de la salud o de protección del Dr. B.T. frente al suceso que produjo las lesiones que determinaron la pérdida de capacidad laboral estando al servicio de AGOFER S.A., por lo tanto fue responsable del accidente de trabajo sufrido por el señor F. y que conllevó la pérdida de su capacidad laboral.

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que dentro de lo pedido, debatido y demostrado no se encontraba la acreditación de la culpa del empleador así como los perjuicios que se le ocasionaron al señor F.B.T., frente al insuceso acaecido el 16 de junio de 2005 en que sufrió las lesiones que determinaron su pérdida de capacidad laboral estando al servicio de AGOFER S.A.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que el A quo al encontrar probada la culpa patronal y por ende al...

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