SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02979-00 del 02-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-02979-00 |
Número de sentencia | STC11349-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de primero de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Pablo Felipe Marulanda Quintero contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese lugar y las partes e intervinientes en el juicio nº 2019-00128.
ANTECEDENTES
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Actuando por conducto de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, y dignidad, supuestamente conculcadas por la autoridad convocada, al proferir el fallo de segunda instancia en virtud del proceso nº 2019-00128.
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Son hechos relevantes para la resolución del presente auxilio los siguientes:
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Julio César Q.O. (víctima directa), y Pablo Felipe Marulanda Quintero (sobrino y curador), promovieron el referido juicio de responsabilidad civil en contra de D.P.V., la aseguradora Allianz S.A., y otros, pretendiendo que se les declarara solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados a Julio César Q.O. con ocasión al accidente de tránsito acaecido el 25 de julio de 2017.
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El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, quien el 2 de marzo de 2021 dictó sentencia favorable a las pretensiones y condenó a los demandados a pagar «a favor de J.C.Q.O. la suma de $63.595.820, por concepto de daño moral y $45.425.300 por concepto de daño a la vida de relación. (…) a favor de P.F.M.Q. $18.170.520, por concepto de daño moral».
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La anterior providencia fue objeto de apelación por los extremos de la Litis, en síntesis, (i) los demandantes censuraron que no se les reconoció las costas y agencias en derecho, (ii) Allianz S.A., manifestó, entre otros reparos, su inconformidad con las sumas reconocidas como perjuicios morales, al considerar que se tornan «exorbitantes», (iii) D.P.V. no sustentó el recurso, por lo que fue declarado desierto.
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La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 21 de julio de 2021 al desatar la apelación confirmó parcialmente la sentencia de primer grado, en tanto que dispuso «MODIFICAR los ordinales CUARTO y QUINTO de la parte resolutiva de la providencia, los cuales quedarán así: “CUARTO: CONDENAR a D.P.V. y María Limbania Pérez de González, al pago de las siguientes sumas de dinero: A favor de J.C.Q.O. la suma de $40.883.670, por concepto de daño moral. A favor de P.F.M.Q. $4.542.630, por concepto de daño moral. Parágrafo: Allianz Seguros deberá responder por las cantidades a las que se hizo alusión en este numeral hasta el monto en que le sea permitido conforme a las cláusulas que aparecen en la póliza 022125807/0, la cual estaba vigente al momento de la ocurrencia del accidente. QUINTO: CONDENAR en costas a cargo de los codemandados en favor de la parte demandante».
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Inconforme con lo anterior, P.F.M.Q. formula la presente solicitud de amparo, cuestionando, en suma, la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, pues en su criterio, en el plenario se acreditó con suficiencia los perjuicios morales y el daño a la vida de relación que se reclamó.
Afirma, que «está claro que el Tribunal dejó de valorar pruebas, pruebas que estando dentro del plenario, no tuvo en cuenta para respaldar el fundamento fáctico en que se apoyaban las pretensiones y en las que se basó el A quo para adoptar su decisión, con lo que se constituyó una vía de hecho por defecto fáctico, ya que resulta evidente que el fundamento de la decisión es absolutamente inadecuado».
Asegura, que «resulta evidente la consumación de una vía de hecho por defecto procedimental, en el entendido que el tribunal desconoció los fundamentos legales que le prohíben fallar ultra y extra petita, al modificar la decisión frente a los perjuicios de vida de relación, cuando frente a éstos no se hizo ningún reparo al momento de formular la apelación, y que de haberlo hecho, no fueron objeto de sustentación por el apelante».
En consecuencia, pretende que a través de este particular mecanismo se ordene a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que «modifique la sentencia atacada, dejando incólume los perjuicios de vida de relación, por no haber sido objeto de reparo por la codemandada ALLIANZ S.A., y respecto a los perjuicios morales, se...
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