SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00523-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00523-01 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00523-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10845-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10845-2021 Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-00523-01

(Aprobado en Sala de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de marzo de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela que promovió Isaac Poveda Poveda contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, seguridad jurídica, «recta administración de justicia», entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada en un juicio laboral que inició (SL2224-2020, rad. 65417).



2. En sustento de sus súplicas, indicó que prestó sus servicios personales a la Compañía Automotriz Diesel –Codiesel S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de enero de 2001, pero la empresa dio por terminado el vínculo de manera unilateral y sin justa causa el 19 de octubre de 2012, siendo indemnizado con $30.583.681, por lo que presentó demanda para que se tuvieran en cuenta «los aportes al sistema integral de seguridad social, vacaciones e indemnizaciones correspondía al último salario mensual devengado, entre otras pretensiones», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., quien absolvió a la demandada.


En sede de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa localidad confirmó la resolución de primer grado, por lo que, inconforme, interpuso la impugnación extraordinaria y la homóloga de Casación Laboral de Descongestión mantuvo en firme lo resuelto, desestimando los argumentos que expuso.


3. En tal virtud, pidió, en resumen, «dejar sin efectos la sentencia SL2224-2020, con número de radicado 65417, por violentar los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad en conexidad con la seguridad jurídica y a la recta y eficiente administración de justicia, entre otros, al no aplicar el artículo 189 numeral 3, que regula específicamente la compensación de las vacaciones» y «conmin[ar] a la Sala a proferir un nuevo fallo que no resulte violatorio de prerrogativas constitucionales, donde aplique el principio de favorabilidad, con el fin de que le sean garantizados a mi representado sus derechos fundamentales».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la decisión confutada manifestó que se ratificó la resolución del ad quem en esa causa, porque «no hubo una infracción directa del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, pues el J. de segundo grado aplicó la normativa al caso que correspondía, «sin ignorarla o rebelarse contra ella, así como sin negarle validez espacio – temporal alguna», en relación con el despido colectivo alegado, concluyendo que aquél no se configuró, en vista que el número de trabajadores desvinculados por la empresa sin justa causa, entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2012, no alcanzaba el 9 % requerido legalmente para que pudiera ser catalogado como tal».


Así mismo, destacó que «en relación con el salario que se tomó para tasar la compensación por vacaciones y la indemnización por despido injustificado, la Sala se ciñó al precedente de la Corporación expuesto en la sentencia CSJ SL5527-2018, en donde se trató un caso de...

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