SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 47001-22-13-000-2021-00273-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 47001-22-13-000-2021-00273-01 del 30-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12838-2021
Fecha30 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 47001-22-13-000-2021-00273-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC12838-2021
R.icación n° 47001-22-13-000-2021-00273-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021 por la S. Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que concedió la salvaguarda promovida por A. de J.B.B. contra los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Cuarto Civil del Circuito, ambos de S.M.. A. trámite se dispuso vincular a la Defensoría del Pueblo, A.lianz Seguros de Vida S.A., Drummond Ltd., Saludtotal EPS, Fondo de Pensiones Protección S.A., así como a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1.- El gestor procura el respeto de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, seguridad social, presunción de inocencia, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, igualdad y cosa juzgada, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


2.- Del escrito inicial se coligen los siguientes hechos relevantes, que dan origen a la salvaguarda impetrada:


2.1.- El 19 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de S.M. amparó sus derechos fundamentales y ordenó a A.lianz Seguros S.A. brindar, en el término de 48 horas, tratamiento de rehabilitación integral y posterior recalificación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Igualmente, ordenó a la aseguradora y a Salud Total E.P.S., en el mismo término, continuar prestando los servicios médicos asistenciales y las prestaciones económicas, teniendo en cuenta las incapacidades que se emitan por la ARL o la EPS a la cual se encuentre vinculado el tutelante, decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad el 11 de diciembre siguiente (Expediente 2018-00022).


2.2.- El 13 de julio de 2021, el accionante presentó un incidente de desacato ante el Juzgado de primera instancia, con el fin de que se sancionara a ARL A.lianz Seguros de Vida S.A., «por el incumplimiento del pago de incapacidades».


2.3.- El 19 de julio de 2021, el Juzgado se abstuvo de resolver el incidente de desacato, en razón a que, el 19 de enero anterior, había sancionado a ARL A.lianz Seguros de Vida S.A. por dicho incumplimiento; no obstante, el 21 de enero siguiente, en sede de consulta, el superior jerárquico revocó la sanción.


El actor resaltó que, en el proveído del 21 de enero de 2021, se dejó sin efectos la sanción impuesta, porque la ARL A.lianz había presentado demanda laboral por el asunto y denuncia penal, por falsedad de las incapacidades, fraude procesal y estafa, frente a lo cual precisó que la investigación estaba en curso sin avance y que había contestado la acción ordinaria.


2.4.- A.egó el accionante que ha presentado otras acciones de tutela, pero que se las han negado, porque el desacato es la vía idónea para reclamar por sus derechos, pues ya el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de S.M. los amparó, por lo que, al no tramitar su petición, le ha negado el acceso a la administración de justicia.


2.5.- Igualmente, afirmó que requiere que le paguen las incapacidades reclamadas, para poder subsistir, pues su núcleo familiar depende de sus ingresos, es padre cabeza de familia, no tiene trabajo y «la EPS me (ha) formulado nuevas incapacidades médicas que hasta el momento no han sido canceladas».


3.- Instó, conforme a lo relatado, que se revoque el auto del 21 de enero de 2021, emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M., «por medio de la cual revoco (sic) la sanción impuesta por el JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA» y se ordene al representante legal de A.lianz Seguros de Vida S.A. o, en su defecto, a los Juzgados accionados que «proceda de manera inmediata a modificar su decisión, disponiendo confirmar la sanción (…) en razón a que el sancionado no ha cumplido...

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