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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57022 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1275-2021
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente57022

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP1275-2021

Radicado N° 57022.

Acta 84.

B.D., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Corte se pronuncia respecto de la impugnación especial incoada por el defensor de A.R.C., contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca el 31 de octubre de 2019, que revocó la absolución de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama y, en su lugar, lo condenó a la pena de prisión de cuatro años y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, sin concederle ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad impuesta, por lo cual se libraron órdenes de captura en su contra.

HECHOS

Fueron narrados por el A quo de la siguiente forma:

“El 25 de febrero de 2018, aproximadamente a las 2:00 a.m., en la finca “casa blanca” vereda de “Rambla” de la inspección de Santandersito del municipio de San Antonio del Tequendama, Á.R.C., golpeó a su pareja sentimental I.E.R.M., simultáneamente la insulta y amenaza con un cuchillo, por lo que interviene sus hijos J.S.M.R. – 8 años-, y E.A.M.R. -3 años-, y aquél, al primero lo empujó contra la pared y al segundo lo haló del cabello.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 25 de febrero de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Apulo, la Fiscalía formuló imputación contra Á.R.C., como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, que regula el artículo 229.2 del Código Penal, cargo que no aceptó. Además, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario[1], decisión que al ser apelada fue confirmada el 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Mesa Cundinamarca.[2]

2. El 20 de abril de 2018, la fiscalía radicó el escrito de acusación[3] y su formulación ocurrió el 16 de mayo siguiente, a instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama[4]. El 6 de junio de aquella calenda se adelantó la audiencia preparatoria[5], y el juicio oral se desarrolló en sesiones de 19 de septiembre[6], 12 de diciembre[7] y 30 de enero de 2019, última en que se anunció el sentido de fallo absolutorio, cuya lectura tuvo lugar en audiencia del 29 de mayo de 2019.[8]

3. Contra la decisión anterior tanto la Fiscalía como la apoderada de la víctima interpusieron recurso de apelación[9], del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en cuyo efecto revocó la absolución y, en su lugar, condenó al acusado por considerarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, sin agravación, por decisión del 31 de octubre de 2019[10].

4. En el término previsto en el artículo 183 del Estatuto Adjetivo Penal, la defensa del condenado interpuso impugnación especial[11], que sustentó en escrito de 10 de diciembre de 2019[12]

5. Los no impugnantes, dentro del término que les fue corrido, no realizaron intervención alguna.

LAS SENTENCIAS

Primera instancia. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama absolvió al procesado Á.R.C., por considerar que la fiscalía no probó más allá de toda duda razonable el vínculo familiar y de convivencia entre la víctima y el acusado; contrario a ello, dio crédito a los testigos de la defensa, quienes, señala la sentencia, lograron crear incertidumbre frente al particular aspecto.

Situación idéntica aconteció con la antijuridicidad de la conducta, que de igual manera no fue demostrada, por cuanto, el informe médico legal no estableció la intensidad de la lesión causada a la víctima, como tampoco los producidos a los hijos menores de la ofendida, por no haberse aportado incapacidad de cada uno de ellos.

En consecuencia, por estimar subyacente la duda razonable expidió sentencia absolutoria.

Segunda instancia[13]. Contrario a lo sostenido por el A quo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca concluyó que con el testimonio de la víctima, I.E.R.M., se pudo establecer que ella y sus hijos convivieron con el acusado entre los meses de agosto de 2017 y 25 de febrero de 2018, lapso de ocurrencia de los hechos por los cuales lo denunció penalmente, vistas las agresiones inferidas a ella y sus hijos.

Circunstancia temporal corroborada por el Intendente C.E.B.G., quien en juicio declaró que acudió al lugar de los hechos por llamado que un tercero hiciera a la Estación de Policía, en la cual denunció los actos de agresión; al llegar al sitio encontró a un menor que desde el exterior de la vivienda pedía auxilio por las agresiones de su padrastro hacia él, sus hermanos menores y su madre.

En examen del bien jurídico de la armonía y unidad familiar, indicó el Ad quem, que no depende éste de la gravedad de las lesiones o los días de incapacidad dictaminados, como lo aseveró el A quo, sino del maltrato físico, psicológico o económico, que trae como consecuencia sentimientos de desvalorización, inferioridad e intimidación, los cuales, en este caso, llevaron a que la víctima, I.E.R., diera por terminada la vida en común.

Y, aunque no existe duda frente a la tipicidad de la conducta, tanto en su aspecto objetivo como en el subjetivo, la fiscalía no demostró la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el ordinal segundo del artículo 229 del C.P., pues, era necesario constatar la existencia de un maltrato sistemático, que haya sido delimitado dentro del escenario propio de la discriminación por el género de la víctima, referida al período de vida en pareja.

Respecto de los testimonios entregados en juicio por C.M.G. y las hermanas del acusado, J., E. y D.R.C., advierte el fallo del Ad quem, que no lograron desvirtuar el relato de la víctima, pese a que pretendieron negar la convivencia en pareja. T. de acomodadas e interesadas sus revelaciones.

Acorde con lo anotado, el Tribunal revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó a la pena de 48 meses de prisión a A.R.C., a título de autor del delito de violencia intrafamiliar, sin la circunstancia de agravación prevista en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

Dado que la sentencia del Tribunal se erige en primera condena, el defensor público del acusado, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2019, interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial[14], solicitando la revocatoria del fallo para que, en su lugar, se mantenga la absolución de primer grado.

Al efecto, luego de hacer un recuento de los hechos, de las pruebas practicadas en el juicio oral, de la actuación procesal, y de las decisiones de primera y segunda instancias, en sustento de sus pretensiones invoca los siguientes argumentos:

Empieza por señalar que los fundamentos aquí presentados para sustentar el recurso de “apelación especial”, son los mismos que rigen la demanda de casación, dado el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia (causal 3 art. 181 L.906/04)

De esta suerte, considera que la segunda instancia contrarió las reglas de la sana crítica al apreciar y valorar las pruebas, lo cual condujo a desconocer de manera indirecta la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 379, 380, 381 492 y 404 de la Ley 906 de 2004; a la par, dio un alcance indebido al artículo 229 del Estatuto Penal.

Sin duda, arguye, el fallo de condena fue el producto de errores de hecho, al dar crédito a las declaraciones rendidas por la víctima, el intendente C.E.B.G. y la perito M.A.P., al tanto que estas dos últimas versiones se erigen en prueba de referencia.

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