SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114944 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114944 del 16-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114944
Número de sentenciaSTP3493 -2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP3493 -2021

R.icado 114944

(Aprobado Acta No. 31)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:



Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por NELSON ARTURO AMAYA, contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



De la actuación se establece que NELSON ARTURO AMAYA se encuentra recluido en la Penitenciaria de Acacias (Meta), descontando la pena de 287 meses y 12 días de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple agravado, homicidio tentado y hurto calificado y agravado, que el 9 de diciembre de 2013 acumuló el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Informó el peticionario que las accionadas le negaron la libertad condicional que requirió, «al considerar que la valoración de la conducta por el juez penal agota el análisis del juez de ejecución…», en notoria «contradicción entre los fundamentos de la sentencia de condena y la calificación como “grave” de la conducta punible por parte de los despachos accionados, y una violación del derecho a la igualdad, al haberse accedido a la petición de libertad condicional en casos fácticos y jurídicamente iguales…».


Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se dejen sin efecto las decisiones censuradas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 4 de febrero de 2021, esta S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el 5 de septiembre de 2017 resolvió la alzada propuesta por N.A.A., contra el auto del 10 de mayo de la misma anualidad, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Aportó copia de la providencia.


A su turno, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, anotó que, mediante auto del 10 de mayo de 2017, se ocupó de resolver la solicitud de libertad condicional, la cual fue negada «al obtener un resultado negativo de la valoración efectuada a la conducta penal.»


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta S. es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.



2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Se advierte, en primer lugar, que la censura resulta inoportuna, dado que se produce tres años y cuatro meses después de la expedición de las determinaciones controvertidas. El lapso es excesivo y desproporcionado.


El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo excepcional de protección. (Sentencia SU – 961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T – 309 de 2013).


Al margen de lo anterior, en el presente caso NELSON ARTURO AMAYA no demostró que se configure alguno de los defectos específicos que estructure la denominada vía de hecho, es decir, no acreditó que las providencias reprobadas estén fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados.


Sobre el examen que debe efectuar el juez de ejecución de penas al momento de determinar la viabilidad del beneficio de la libertad condicional...

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