SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00930-00 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00930-00 del 21-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00930-00
Fecha21 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4145-2021

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

STC4145-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00930-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.R.B. frente a la S. de Casación Penal y la S. Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; con ocasión del juicio penal seguido en contra del aquí actor, por el delito de estafa agravada, con radicado n°. 2007-02996.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, “derecho de audiencia”, buen nombre, principio de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia, supuestamente quebrantados por las corporaciones convocadas.

2. Del extenso escrito inicial y de la información aquí allegada, se compendian, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

Mediante sentencia de 25 de julio de 2014, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá absolvió a H.R.B., aquí tutelante, por el delito de estafa agravada, decisión apelada por la fiscalía y el representante de las víctimas.

El 15 de mayo de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó dicho proveído y, en su lugar, condenó a R.B. por el ilícito mencionado a una pena de 48 meses de prisión y multa de 155.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aunque interpuso el recurso extraordinario de casación, la S. Penal de esta Corporación, en providencia de 21 de agosto de 2019, no casó el fallo de segundo grado.

En decisión constitucional STC4309-2020 de 8 de julio de 2020, esta S. amparó la garantía a la “doble conformidad” del aquí petente, determinación revocada, en sede de impugnación, por la S. de Casación Laboral en providencia STL7957-2020 de 23 de septiembre de 2020.

El aquí actor reprocha que las decisiones constitucionales mencionadas únicamente se refirieron a su “derecho al doble conforme”, pero no se pronunciaron sobre sus demás peticiones, razón por la cual, en su criterio:

“(…) El silencio de la sala civil y de la sala laboral de la H. corte suprema de justicia frente a [su] petición principal de solicitud de amparo constitucional, indiscutiblemente no permiten que se genere la figura de cosa juzgada constitucional respecto a dicha petición en [su] tutela del 4 de febrero del 20205 (…)”.

Con base en lo antelado, manifiesta que, en lo atinente “(…) a la oportunidad del doble conforme, renuncia (…) a una nueva reclamación constitucional frente a ese derecho (…)”.

No obstante, ruega que, en esta oportunidad se concedan sus pedimentos principales, los cuales sustenta en la protección a su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto “(…) ilegalmente fue decretada [su] contumacia e imputación de cargos, la cual se desarrolló sin [su] conocimiento porque no fu[e] citado antes de esa audiencia (…)”, circunstancia que le impidió “(…) comparecer oportunamente al proceso para ser oído, conocer los cargos que [l]e fueron imputados y controvertir las pruebas aducidas en [su] contra (…)”.

Posteriormente, enuncia de manera más detallada varias actuaciones procesales relacionadas con la declaratoria de contumacia y las presuntas falencias procesales, los cuales enuncia como “hechos nuevos”.

En escrito separado, allega comunicación del cónsul del Colombia en Miami, en donde éste pone de presente que “no es posible realizar las citaciones y remitirlas por correo certificado con un día con antelación, observando que la fecha de la audiencia es el 22 de abril de 2014”; situación que, en criterio del tutelante pone en evidencia las irregularidades de notificación en el trámite censurado.

  1. Pide, en concreto

“(…) [1.] Dejar sin efectos el fallo de Casación con radicación 50870 de fecha 21 de agosto de 2019 y el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal de fecha 15 de mayo de 2017, mediante los cuales decidieron: no casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que [lo] condenó como coautor del delito de estafa agravada, que revoca la sentencia absolutoria recurrida del Juzgado Décimo Penal del Circuito […] (sic) (…) 2. Ordenar a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir una nueva sentencia […] (sic) (…) 3. Decretar la nulidad del proceso (…)”.

1.1. Respuesta del accionado

1. La S. de Casación Penal narró la actuación surtida y señaló que el ruego debe ser declarado improcedente por temeridad

“(…) porque, como se aceptó en el líbelo presentado por el accionante, el 4 de febrero de 2020 fue promovida similar acción constitucional, con fundamento en los mismos hechos y con similares pretensiones a las que se reclaman en el presente asunto. Si bien el censor manifiesta que no son los mismos hechos y partes, se advierte que esa afirmación es equivocada, pues resulta evidente la similitud de unos y otros (…)”.

2. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad del resguardo, afirmando

“(…) que los motivos de censura no son razones valederas para esgrimir conculcación de las garantías invocadas, pues, dicho con precisión, los jueces de instancia y la S. de Casación Penal de la Corte Suprema hallaron que la actuación había discurrido dentro de los márgenes del respeto y acato de los derechos fundamentales (…)”.

2. CONSIDERACIONES

  1. El tutelante pretende que, a través de este mecanismo de protección, se deje sin efecto la decisión de 21 de agosto de 2019, por la cual la S. de Casación Penal no casó la sentencia de 15 de mayo de 2017, que, en sede de apelación, lo condenó, por primera vez, en segunda instancia, como coautor del delito de estafa agravada; y, en su lugar, se ordene al tribunal convocado la emisión de un nuevo pronunciamiento

2. De entrada se advierte la improcedencia del ruego, por cuanto el promotor concurrió a esta jurisdicción en pasada ocasión, aduciendo cuestiones idénticas a las ahora esbozadas.

N., en la sentencia STC4309-2020, esta S. resolvió, en primera instancia, la tutela incoada por el aquí gestor, en la cual éste alegó, entre otras razones:

“(…) que el juicio estuvo viciado de nulidad, ya que se adelantó sin su presencia, al declararse preliminarmente su condición de «contumacia», pese a que la Fiscalía contaba con los medios para lograr su ubicación (…)”.

Formulando pretensiones idénticas a las ahora reclamadas, al reclamar:

“(…) [D]ejar sin efectos el fallo de casación con radicación 50870 de fecha 21 de agosto de 2019 […] y el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal de fecha 15 de mayo de 2017, mediante los cuales decidieron: no casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que [lo] condenó como coautor del delito de estafa agravada, que revoca la sentencia absolutoria recurrida del Juzgado Décimo Penal del Circuito […] ordenar a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir una nueva sentencia […] decretar la nulidad del proceso penal […] petición subsidiaria: se ordene el desarchivo del proceso y se habilite el término para presentar y sustentar el recurso de doble conformidad en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior (…)”.

En dicha oportunidad, la S. amparó los derechos del actor, pues, “al margen del extenso análisis desarrollado por la Homóloga Penal en la sede extraordinaria”, halló transgredida su garantía de la doble conformidad al no haber sido informado de la posibilidad que tenía de hacer uso de la impugnación especial, por cuanto fue condenado, por primera vez, en segundo grado por el delito de estafa agravada; mecanismo defensivo idóneo para exponer ante el juzgador natural los demás reparos expuestos en el ruego tutelar.

Ahora, si bien la citada decisión fue revocada por la S. de Casación Laboral, en sede de impugnación, mediante providencia STL7957-2020 de 23 de septiembre de 2020; una de las razones en las cuales se fundamentó dicha decisión fue precisamente que “(…) la S. de Casación Penal revisó el asunto, estudiando nuevamente las pruebas, los elementos de la conducta punible y la responsabilidad del acusado (…)”, descartando con ello la vulneración al debido proceso del accionante.

Así las cosas, queda claro, los supuestos fácticos ahora cuestionados ya fueron dilucidados por la Corte. Esta S. ha negado la protección impetrada en eventos como el presente, si

“(…) [L]a demanda versa sobre los mismos hechos y derechos que fueron materia de debate en [una] anterior tutela, (…) [esto es, cuando se establece] (…) que no ha habido...

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