SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00338-00 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00338-00 del 08-07-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4309-2020
Fecha08 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00338-00

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4309-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00338-00

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.R.B. contra la S. de Casación Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Penal, siendo vinculados al trámite el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta capital, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2007-02996.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, dignidad humana, «legalidad, buena fe comercial, presunción de inocencia, [y] doble conformidad», presuntamente vulnerados por las corporaciones judiciales convocadas.

2. Relata que fue procesado por el delito de «estafa agravada» en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, que en el año 2014 lo absolvió, decisión que fue apelada por la Fiscalía y el representante de las víctimas.

Refiere que el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 15 de mayo de 2017 revocó la absolución y lo condenó por el punible mencionado a una pena de 48 meses de prisión y multa de 155.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinación contra la cual su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.

Destaca que la S. Especializada de esta Corporación en sentencia de 21 de agosto de 2019 resolvió no casar la del ad quem dejando incólume la sanción impuesta.

Cuestiona los dos últimos proferimientos reseñados. De la providencia del tribunal asevera que incurrió en defecto fáctico al realizar una indebida valoración probatoria, puesto que, de «la apreciación integral de las pruebas aportadas al proceso […] que se valoraron por parte del tribunal, no indican de modo claro y unánime la existencia de un delito de estafa […] ni mucho menos la responsabilidad [penal]»; además, alega que el juicio estuvo viciado de nulidad, ya que se adelantó sin su presencia, al declararse preliminarmente su condición de «contumacia», pese a que la Fiscalía contaba con los medios para lograr su ubicación.

3. En consecuencia pide, «dejar sin efectos el fallo de casación con radicación 50870 de fecha 21 de agosto de 2019 […] y el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal de fecha 15 de mayo de 2017, mediante los cuales decidieron: no casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que [lo] condenó como coautor del delito de estafa agravada, que revoca la sentencia absolutoria recurrida del Juzgado Décimo Penal del Circuito […] ordenar a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir una nueva sentencia […] decretar la nulidad del proceso penal […] petición subsidiaria: se ordene el desarchivo del proceso y se habilite el término para presentar y sustentar el recurso de doble conformidad en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior (…)» (fls. 1 a 31).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Décimo Penal del Circuito de Bogotá, relacionó lo acontecido en el proceso en cuestión e indicó que, frente a los cuestionamientos elevados por el actor no tiene competencia, teniendo en cuenta que ese despacho profirió sentencia absolutoria en su favor (fl. 106).

2. El Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que tiene a su cargo la vigilancia de la condena de 48 meses de prisión que le fuere impuesta al procesado R.B., quien goza actualmente del subrogado de la suspensión condicional de la sanción. Pidió ser desvinculado del trámite por cuanto no tiene injerencia en las peticiones del tutelante (fl. 116).

3. La S. de Casación Penal, por intermedio de uno de sus magistrados, explicó que el derecho que se invoca le fue garantizado al quejoso en sede de casación, dado que, la Corte analizó el caso más allá de los cargos propuestos en la demanda con el fin de verificar no solo la legalidad, sino el acierto en la decisión. Con ello se garantizó la doble conformidad, pues otra autoridad judicial distinta a la que emitió condena por primera vez, revisó el asunto estudiando nuevamente la prueba, los elementos del delito y la responsabilidad del acusado (fls. 125 a 129).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas denunciadas, al condenarlo – en fallo de segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal, ratificado en sede extraordinaria por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – a la pena de 48 meses de prisión y multa de 155 salarios mínimos legales mensuales legales vigentes por el delito de «estafa agravada», al incurrir, supuestamente, en vía de hecho por indebida valoración probatoria, además de procesarlo como «contumaz» pese a que la Fiscalía no desplegó todos los mecanismos y actividades dirigidas a lograr su ubicación y; finalmente, por no conceder la oportunidad de la impugnación especial o doble conformidad frente a la sentencia de condena.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales los funcionarios respectivos incurran en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

Si bien los falladores ordinarios tienen libertad discreta y razonable para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, los jueces constitucionales pueden intervenir en esa función, cuando aquellos incurren en una flagrante desviación del mismo.

Al respecto, la Corte ha manifestado que:

«[e]l Juez natural está dotado de discreta autonomía para interpretar las leyes, de modo que el amparo sólo se abre paso si “se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la función judicial; en suma, cuando se presenta una vía de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema jurídico, es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado...» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 0183, reiterada en STC4269-2015, 16 abr. 2015).

Sobre el desconocimiento del precedente judicial como causal específica de procedencia de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha dicho que puede configurarse cuando se demuestra un defecto sustantivo o al evidenciar un apartamiento de la jurisprudencia de forma autónoma; y en cuanto a la primera modalidad indicó que se produce cuando una autoridad judicial:

«i) aplica una disposición en el caso que perdió vigencia por cualquiera de la razones previstas por la normativa, por ejemplo, su inexequibilidad; (ii) aplica un precepto manifiestamente inaplicable al caso, por ejemplo porque el supuesto de hecho del que se ocupa no tiene conexidad material con los presupuestos del caso; (iii) a pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación contraevidente -interpretación contra legem- o claramente irrazonable o desproporcionada; (iv) se aparta del precedente judicial –horizontal o vertical- sin justificación suficiente; o (v) se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de las partes en el proceso» (CC SU-298/15).

En punto de esta circunstancia, es necesario precisar que para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR