SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62666 del 14-04-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 62666 |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4863-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL4863-2021
Radicado n.° 62666
Acta 13
Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que EDELBERTO RAMÓN REINO BULA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
Se admite el impedimento que el magistrado F.C.C. manifiesta. Por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
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ANTECEDENTES
El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida digna.
Para respaldar su solicitud, expone que nació el 2 de febrero de 1955, que cumplió la edad mínima para acceder a la pensión de vejez el mismo día y mes del año 2017 y que tiene 1.465 semanas de aportes cotizados efectivamente.
Explica que cotizó a la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal entre el 13 de enero de 1980 y el 28 de febrero de 1995. Asimismo, que en esta última fecha se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por C.S. y que está afiliado a Porvenir S.A. actualmente.
Señala que luego de la liquidación de Cajanal interpuso demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A., C.S. y Colpensiones, dado que esta última entidad asumió la administración del régimen de prima media con prestación definida. En su escrito, solicitó que se declarara la ineficacia de su traslado de régimen pensional y que se le permita continuar cotizando en el último régimen en mención.
Asevera que el asunto se asignó al Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió fallo favorable a sus pretensiones el 24 de septiembre de 2018.
Indica que los apoderados judiciales de Porvenir S.A. y Colpensiones interpusieron recurso de apelación y mediante sentencia de 11 de julio de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y absolvió a las convocadas a juicio de las pretensiones de la demanda.
Menciona que interpuso recurso extraordinario de casación, pero luego desistió del mismo, acto procesal que esta S. aceptó mediante auto de 10 de marzo de 2021.
Afirma que el ad quem vulneró sus garantías superiores, toda vez que decidió el litigio con evidente desconocimiento del precedente jurisprudencial que esta S. ha consolidado sobre el asunto en controversia.
Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto el fallo del Tribunal encausado y que se le ordene proferir una nueva sentencia favorable a sus pretensiones.
El accionante presentó la acción de tutela el 24 de marzo de 2021 y la Corte la admitió mediante auto de 26 del mismo mes y año, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.
Durante tal lapso, los apoderados judiciales de C.S. y Porvenir S.A. manifestaron que no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad, en tanto el accionante no utilizó el recurso de casación en debida forma.
La directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- afirma que la decisión del Tribunal no adolece de vicios o defectos. Por tanto, solicita que se declare improcedente el amparo constitucional.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta S., el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
Así, esta S. ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que uno de estos ocurre cuando se verifica que el juez en el proceso ordinario resuelve determinada materia con evidente e injustificado «desconocimiento del precedente judicial» aplicable.
La hipótesis señalada acaece cuando el funcionario censurado se aparta de los pronunciamientos de los órganos de cierre (precedente vertical) o de autoridades homólogas (precedente horizontal), con relación a casos con la misma identidad fáctica, sin referirse previamente a la decisión primigenia y sin asumir la carga argumentativa necesaria y suficiente para alejarse de su contenido.
Ahora, en tales eventos, la acción de amparo debe cumplir los presupuestos de...
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