SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00023-01 del 25-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de expediente | T 7611122130002021-00023-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3174-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC3174-2021 Radicación nº 76111-22-13-000-2021-00023-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 17 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela promovida por A.S.A. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad a raíz del litigio con radicado nº 2019-00043.
ANTECEDENTES
1. La libelista solicitó dejar sin efecto el interlocutorio dictado por el despacho encartado (16 oct. 2020), mediante el cual rechazó de plano la nulidad incoada dentro del proceso de impugnación de paternidad de la referencia y, en su lugar, proferir una nueva determinación acorde con las «pruebas documentales aportadas en el proceso por las partes».
Según el libelo introductorio y el paginario materia de escrutinio es posible compendiar la situación fáctica, así:
J.E.S.C. instauró proceso verbal de investigación e impugnación de la paternidad en contra de la aquí accionante, su hija menor de edad y T.G.L. ante el juzgado convocado, quien en el decurso practicó diligencia de reconocimiento de hijo extramatrimonial por parte de J.E.S.C., declaración avalada por la quejosa (14 nov. 2019).
El apoderado de la accionante presentó memorial de desistimiento de excepciones previas, así como también del recurso de reposición contra el auto que fijó fecha para la práctica de la prueba de ADN, así como de un resguardo constitucional (14 nov.), apoyado en una solicitud escrita firmada por sus poderdantes con ocasión de acercamientos sostenidos entre aquellos y el representante del demandante; súplicas que fueron aceptadas (20 nov).
La gestora mediante otro mandatario radicó solicitud de nulidad desde cuando se aceptó el desistimiento y dejó constancia de la recusación del secretario por consanguinidad con el actor (11 sep. 2020), pedimentos rechazados de plano por el juzgado accionado (16 oct.), quien, con posterioridad, profirió sentencia accediendo a las pretensiones (2 dic. 2020).
La promotora señaló que en su criterio existió la nulidad alegada puesto que se incurrió en diversas irregularidades por cuanto: i) el juez realizó un prejuzgamiento del sentido del fallo, toda vez que dejó en la constancia de la diligencia de reconocimiento que su contenido surtiría efectos una vez culminara el litigio, y ii) fue «engañada» para rubricar el documento donde refrendó el retiro de las excepciones previas, ya que es «opuesto a sus intereses y los de su descendiente».
2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga, defendió la legalidad de la actuación e informó que la memorialista no recurrió el auto que rechazó la nulidad, amén de haber sido declarado desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia por no presentar reparos concretos.
El agente del Ministerio Público pidió negar el amparo por improcedente, toda vez que no cumple el presupuesto de residualidad, mientras que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – solicitó su desvinculación.
3. El Tribunal desestimó el reclamo porque no...
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