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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 09-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3023 -2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP3023

R.icado 114636

Acta. 23

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la impugnación interpuesta por ALMA M.G.V., contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía 406 Seccional de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

“Según A.M.G.V., el 13 de febrero de 2020 presentó una denuncia penal en contra de A.G.V., por la posible comisión de los delitos de falsedad en documentos público y privado, por hechos en los que resultó involucrado su vehículo de placa HXQ-683, en relación con el cual, según aquella, se efectuaron traspasos irregulares.

Indicó que la actuación le correspondió a la Fiscalía 406 Seccional, la que no le ha impartido celeridad a la investigación ni ha adoptado las órdenes pertinentes con el fin de esclarecer los hechos. Lo anterior, pese a que amplió su denuncia y aportó los medios de conocimiento que los acreditan. Todo ello, según la actora, le ha causado perjuicios económicos y morales.

Con fundamento en lo referido, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se entiende, ordenarle a autoridad aludida tramitar con celeridad la denuncia instaurada, evitando dilaciones injustificadas, y adoptar medidas cautelares, tendientes a restringir la propiedad y el tránsito del automotor, hasta tanto se resuelva fondo el proceso penal”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

El 26 de noviembre de 2020 el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado. Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó.

El 3 de diciembre siguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad del trámite al percatarse de una clara falta de competencia por parte del a quo para adelantar la acción constitucional; en consecuencia, remitió las diligencias a la Sala Penal de esa Corporación para que fuera sometida a reparto.

Por auto del 7 de diciembre de 2020, el Tribunal admitió la acción y dispuso vincular a la Fiscalía 406 Seccional de Bogotá.

La Fiscalía accionada se opuso a la prosperidad de la acción. Refirió que recibió la investigación el 12 de febrero de 2020; seguidamente, elaboró el programa metodológico con las actividades investigativas necesarias para establecer si se trata de un delito e identificar posibles autores y libró las correspondientes órdenes a Policía Judicial.

Explicó que se encuentra a la espera del informe con los resultados para adoptar las determinaciones a que haya lugar.

Agregó que la actora presentó dos peticiones, las cuales ya fueron resueltas.

La Corporación judicial de instancia negó el amparo pretendido. Dijo, contrario a lo sostenido por la demandante, que la accionada ha desplegado las labores de indagación necesarias y propias de la etapa en la que se encuentran las diligencias. Añadió que la actividad de la Fiscalía resulta acorde con la investigación y, si lo pretendido por A.G.V. es que se adopten medidas cautelares para la salvaguarda de sus derechos como víctima, deberá solicitarlo a la delegada fiscal.

La parte actora impugnó el fallo. En sustento, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Insistió en que la conducta se debe calificar como falsedad en documento público y fraude procesal acorde con los medios probatorios aportados con los que acompañó la denuncia.

Asimismo, adujo que en uno de los escritos dirigidos a la Fiscalía 406 Seccional, solicitó expresamente medidas cautelares, sin que se hubiere respondido de fondo como lo dispone la Ley 1755 de 2015.

Considera que la demora en la resolución de su caso, las actuales condiciones de teletrabajo de las entidades públicas le ocasionan un perjuicio enorme por “falta de una eficaz y oportuna administración de justicia y un debido proceso sin dilaciones injustificadas”. Por ello, solicita la revocatoria del fallo, en su lugar, se conceda el amparo y se estudie la posibilidad de adopción (sic) de MEDIDAS PREVIAS O CAUTELARES (…)”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia (Sentencias T–215 de 2011 y T–311 de 2013).

En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 30 de junio de 2020, cuya desatención denuncia la accionante, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ésta pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

Lo anterior, conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad...

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