SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115093 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115093 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP4072-2021
Número de expedienteT 115093
Fecha16 Marzo 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP4072 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115093

Acta No. 63



Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el accionante JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO contra el fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición vulnerado por la Fiscalía 28 Seccional de Neiva.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. De la actuación se infiere que los señores JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO, Justo G.T., Luis

Losada Puentes y R.M.D., el 4 de abril de 2017, instauraron denuncia contra quien para ese momento era el alcalde de Rivera-Huila y los concejales de ese municipio, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.


2. La investigación fue asignada a la Fiscalía 28 Seccional de Neiva, con el radicado Número 10016000584201700482, despacho que mediante proveído de 09 de octubre de 2020 profirió orden de archivo, por considerar que la conducta denunciada es atípica.



3. Esta decisión fue comunicada al denunciante JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO con oficio del 13 de octubre de 2020, advirtiéndole que la misma no es susceptible de recurso alguno, no obstante, conforme a lo señalado en la sentencia C-1154 de 2005, podría acudir ante el juez de control de garantías y solicitar la reapertura de la indagación, en el evento de contar con nuevos elementos probatorios.



4. El 28 de octubre de 2020, el señor CUMBE TRUJILLO elevó petición ante el despacho fiscal, solicitando copia de la orden de archivo de las diligencias, la cual reiteró el 13 de noviembre siguiente, sin embargo, mediante memorial fechado 17 de noviembre posterior, la Fiscalía 28 Seccional de Neiva le informó sobre la imposibilidad de remitir la aludida decisión, tras señalar que los denunciantes no ostentan la misma calidad de víctimas, por tratarse de un delito contra la administración pública.

5. El 20 de noviembre de 2020, en ejercicio del derecho fundamental de petición (art. 23 C.N.), el denunciante en mención requirió nuevamente a la titular del despacho fiscal accionado, para que le «expidiera copia o fotocopia de esa ORDEN DE ARCHIVO» recibiendo como respuesta que era necesario «establecer cuál es el presunto daño sufrido por el peticionario», pues el documento requerido no es de conocimiento público.



6. Sustentado en este marco fáctico, JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 28 Seccional de Neiva, pues estima que dicha autoridad no es la entidad encargada de reconocer la calidad de víctimas y, en ese sentido, no le es dable negarle las copias solicitadas, máxime si se trata de una de las personas que puso en conocimiento de las autoridades la presunta comisión de una conducta punible y el documento no está sometido a reserva legal alguna.



7. Por lo anterior, reclamó amparar su derecho fundamental de petición y ordenar al despacho fiscal accionado «expida copia o fotocopia del documento contentivo de la ORDEN DE ARCHIVO, proferida el 9 de octubre de 2020 en el radicado 410016000584201700482».



INFORME DE LA AUTORIDAD ACCIONADA




La Fiscalía 28 Seccional del Neiva refirió que mediante oficio No. DS-20-21-F28S-0144 del 13 de octubre de 2020, le comunicó al señor CUMBE TRUJILLO sobre la orden de archivo del asunto radicado y sostuvo que a través de memoriales DS- 20-21- F28S-0174 calendado el 17 de noviembre de 2020 y DS- 20-21-F28S0194 del 9 de diciembre de 2020, le pidió «acreditar al menos sumariamente la calidad de víctima para poder acceder a entregar la copia de la orden de archivo».


En ese sentido, aseguró haber dado respuesta a todas las peticiones realizadas por el aquí accionante de acuerdo a lo normado por la Ley 1755 de 2015, en tanto le informó sobre la imposibilidad de entregar el aludido documento y le solicitó que suministrara los elementos que permitan establecer al menos sumariamente la calidad de víctima para poder acceder al mismo.


Pidió negar por improcedente el amparo constitucional demandado, al configurarse la carencia actual por hecho superado.




EL FALLO IMPUGNADO



El a quo, mediante decisión adoptada el 27 de enero del año en curso, tuteló el derecho fundamental de petición reclamado por JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO.



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR