SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114336 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114336 del 16-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1841-2021
Número de expedienteT 114336
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP1841-2021

Radicación n° 114336

Acta No. 031

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por C.C.Q., contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y al Centro de Servicios Administrativos de aquellos despachos, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


LA DEMANDA

El fundamento de la petición de amparo es el siguiente:

1. Comenta el actor que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue trasladado de la cárcel de Cómbita al centro carcelario de G., situación que obligaba la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de B. para la vigilancia de su pena, lo cual no ha ocurrido a pesar de las solicitudes que ha presentado con tal propósito ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, que cumplía esa función.

2. Resalta que, desde febrero 10 de 2020 presentó solicitud de redosificación de la pena por aplicación indebida del incremento establecido en la Ley 890 de 2004, igualmente, que requirió al área jurídica del penal la remisión de cómputos, pero ninguna de esas peticiones se ha resuelto por cuanto no se ha asignado el despacho para la vigilancia de la sanción.

3. En ese orden de ideas, se concluye que, a través del presente mecanismo constitucional, pretende que se disponga la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de B. para la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso que se adelantó en su contra.

RESPUESTA DE LOS VINCULADOS

1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, precisó que el 19 de octubre de 2020, fue repartido a esa Corporación el proceso seguido en contra de C.C.Q. para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante el cual negó el permiso de 72 horas.

Sobre ese trámite, señaló que el 18 de enero de 2021 se registró proyecto que resuelve el recurso y, que una vez se emita la decisión, se remitirá la actuación al juzgado ejecutor.

Consideró que la petición de amparo debe denegarse en lo que concierne a esa Corporación por no haber generado ninguna actuación que comprometa los derechos fundamentales del accionante.

2. La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, indicó que desde el 19 de junio de 2019 avocó el conocimiento del proceso seguido a C.C.Q. para la vigilancia de las sanciones acumuladas, quien se halla recluido en la cárcel de G..

Destacó que, mediante auto del 29 de noviembre de 2019, rechazó la petición dirigida a la redosificación de las sanciones penales que fuera deprecada por el penado con fundamento en la Ley 1826 de 2017 y no aprobó el permiso administrativo de 72 horas, entre otras determinaciones, providencia contra la cual se promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación, resolviéndose, negativamente el primero en auto del 24 de julio de 2020, y concediéndose el vertical ante el Tribunal Superior de Tunja, sin que se haya emitido decisión al respecto, como así lo registra la página web.

Informó que una vez sea devuelta la actuación del superior, ordenará su remisión a los juzgados de ejecución de penas de B., atendiendo lo solicitado por la oficina jurídica del centro carcelario de G..

Con base en lo dicho, solicitó se deniegue el amparo deprecado, por cuanto ese despacho judicial no ha incurrido en vulneración de los derechos del procesado aquí demandante, dado que las peticiones presentadas han sido resueltas dentro de un plazo razonable y acorde con el régimen jurídico aplicable al caso. Igualmente se ha respetado el derecho de defensa y contradicción.

3. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, manifestó que con ocasión del recurso de apelación que el actor interpuso contra el auto del 29 de noviembre de 2019, con oficio del 15 de octubre remitió la causa al Tribunal Superior.

De la petición del 31 de agosto de 2020 -dirigida por la cárcel de G.- para obtener el traslado del expediente a los juzgados de B., sostuvo que una vez regrese la actuación a ese centro se dispondrá lo pertinente.

4. La Fiscal Primera URPA informó que las investigaciones en contra del accionante se adelantaron bajo el régimen de la ley 600 de 2000, sin que se hubiese desconocido ni vulnerado ningún derecho fundamental.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior de Tunja, del cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, el actor demanda la protección de sus derechos fundamentales al no haberse remitido su expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de B., atendiendo a que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue trasladado de la cárcel de Cómbita al centro de reclusión de G., situación que le ha impedido presentar peticiones atinentes a la pena que actualmente purga, ya que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Tunja que vigilaba la sanción ya no es competente para adoptar decisiones al respecto.

4. A ese respecto, sobre la competencia de los jueces de ejecución de penas medidas de seguridad, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tiene dicho que:

3.2.1. Conforme lo ha señalado esta Corporación (CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271, CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49273), de...

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