SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115850 del 13-04-2021
Sentido del fallo | CONCEDE DE MANERA TRANSITORIA / CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115850 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5685-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP5685-2021
Radicado 115850
(Aprobación Acta No.82)
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GISELLA GOEZ BLANCO, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y «vivienda digna».
Al trámite fueron vinculados la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa especialidad en la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso que originó este diligenciamiento, bajo el radicado 2011-03-14.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia mediante la cual negó la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con M.I. No. 040-98526 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, tras determinar su procedencia lícita. El expediente fue enviado en grado de consulta ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad.
No obstante, el 7 de diciembre de 2020 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE le comunicó a la accionante el contenido de la Resolución 03286 del 18 de abril de 2018, mediante la cual dispuso el desalojo respecto del inmueble, diligencia que se programó para el 16 de marzo de la presente anualidad.
Como consecuencia de lo anterior, G.G.B. acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, ordene a la autoridad demandada que «suspenda los efectos de la Resolución 03286 del 18 de abril de 2018… hasta que se defina el grado de consulta…»
TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 31 de diciembre de 2020, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla avocó la acción y dispuso el traslado respectivo a la accionada y las autoridades vinculadas.
El 15 de enero de 2021, el juzgado en cita declaró improcedente la acción, con fundamento en que la actora cuenta con otras vías judiciales para la defensa de sus derechos.
Inconforme con la decisión, la demandante impugnó y el 16 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla anuló lo actuado, debido a la falta de competencia del juzgado de primera instancia, como...
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