SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123271 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123271 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123271
Fecha05 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5607-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP5607-2022

Radicación n° 123271

Acta 98.


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2022, por la Sala de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho al debido proceso de Rosalba Wilchez Bustos, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Quinta de Extinción de Dominio de esa ciudad, la Sociedad recurrente y la Central de Inversiones S.A. – CISA.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala a quo de la forma como sigue:


(…)

Se extracta de la demanda y sus anexos que, por escritura pública núm. 1338 del 6 de agosto de 2003, los señores Rosalba Wilchez Bustos y su esposo, V.M.A.B. (Q.E.P.D.), adquirieron el predio identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 176 – 92782, ubicada en el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.


La accionante señaló que, el 20 de agosto de 2008, funcionarios de la Policía efectuaron una diligencia de allanamiento y registro en el referido predio, durante la cual encontraron 30 gramos de marihuana en la chaqueta del señor V.A., quien fue capturado; igualmente que, se inició un proceso penal en contra del citado ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de conservación, dentro del que aceptó cargos y fue condenado el 16 de febrero de 2019 por el Juez Penal del Circuito de Zipaquirá, quien concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y posteriormente, la extinción de la misma.


Manifestó que, por Resolución núm. 03759 del 5 de julio de 2018, emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se incluyó el referido inmueble en un proceso de Extinción de Dominio, fecha en la que, también se recibió una carta de la misma entidad informándole que sería la administradora del bien.


Adujo que, el 1º de octubre de 2018, presentó un derecho de petición ante la Unidad de Extinción de Dominio porque desconocía el estado del proceso de Extinción de Dominio identificado con radicado núm. 8.331 E.D., el cual, fue reiterado el 6 de diciembre de 2018; así mismo que, el 31 de enero de 2019 el Fiscal 5º de Extinción de Dominio brindó una respuesta, relacionando las actuaciones surtidas al interior del trámite extintivo, entre ellas, la nulidad del 15 de octubre de 2014 decretada por el Juez de Conocimiento, en razón de la falta de emplazamiento a los terceros con interés y la ausencia de resolución de recursos interpuestos, las cuales no habían sido subsanadas.


Resaltó que, el proceso de Extinción de Dominio se adelantaba por la supuesta venta y comercialización de estupefacientes, pero la condena del señor V.A. fue por la modalidad de conservación, evidenciando que el predio no fue usado con fines delictivos, adicionalmente, la actora y su esposo no tenían investigaciones penales vigentes, de conformidad con lo manifestado por la Delegada para la Seguridad Ciudadana del Grupo de Direccionamiento de la Fiscalía General de la Nación, el 21 de agosto de 2019.


Indicó que, el 29 de octubre de 2019, recibió el oficio núm. DI-549119 emitido por Inmopacifico Inmobiliaria, informándole que debía efectuar pagos de canon de arrendamiento ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por lo cual, el 12 de noviembre de 2019, solicitó que fuera considerada para otorgarle la posesión del predio en depósito gratuito porque su único ingreso era el salario mínimo de su esposo, quien se encontraba en delicado estado de salud, requerimiento del cual no recibió respuesta alguna; posteriormente, el 31 de agosto de 2020, falleció el señor V.A..


Informó que, en noviembre de 2021, la Central de Inversiones S.A. CISA, remitió “Comunicación para Orden de Desalojo S.A.E.”, mediante la cual le daban 7 días para que desocupara el predio, porque el mismo se encontraba en escrituración por motivo de compra.


Finalmente aclaró que, se acercó ante la Fiscalía instructora, quien le manifestó que no había revisado el proceso de Extinción de Dominio por la carga laboral que ostentaba, lo que causaba un perjuicio irremediable y perturbaba su tranquilidad, pues el predio se había depreciado en 20 millones de pesos; adicionalmente que, no contaba con otro medio o recurso idóneo para su protección y la de su núcleo familiar, que estaba compuesto por dos menores de edad y otras personas, ante el eventual desalojo y perdida de su única vivienda.


Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de la Familia, V.D. y Debido Proceso y solicita que se: (i) suspenda provisionalmente la enajenación temprana del bien, hasta que se defina la procedencia o improcedencia de Extinción de Dominio; (ii) ordene al Fiscal 5º de Extinción de Dominio que, se pronuncie sobre los recursos interpuestos por el apoderado de la parte investigada; y (iii) exhorte a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que, no se dirigiera a la demandante y su familia como ocupantes ilegales, pues eran afirmación humillantes y descalificantes.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala a quo amparó el derecho al debido proceso de Rosalba Wilchez Bustos y ordenó:


a la Fiscalía 5ª de Extinción de Dominio que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, emita una decisión de fondo dentro del proceso identificado con radicado núm. 8.331 E.D., mediante la cual se defina la situación jurídica del predio con matrícula inmobiliaria núm. 176 – 92782, propiedad de la señora R.W., aquí tutelante; oportunamente a esta Sala, trámite que deberá informar.


TERCERO.- ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y a la Central de Inversiones S.A. – CISA que, suspenda el trámite de “Enajenación Temprana” y la comercialización del bien identificado con matrícula inmobiliaria núm. 176 – 92782, propiedad de la aquí accionante, hasta que la Fiscalía 5ª de Extinción de Dominio adopte una decisión de fondo que defina la situación jurídica del mismo; lo que deberá informar esta Sala.


Lo anterior dado que, en primer lugar resulta evidente una mora injustificada en el asunto, destacó que de conformidad con lo relatado por la accionada, el 15 de octubre de 2014 se decretó una nulidad por parte del Juzgado que asumió el proceso extintivo y que el expediente fue enviado a la instructora quien emitió una decisión sobre el asunto hasta el 10 de marzo de 2022 (también de nulidad), trascurriendo entre una y otra fecha un aproximado de 7 años y 5...

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