SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00163-01 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00163-01 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2007-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00163-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2007-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00163-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por D.F.A.M. contra el Juzgado 33 Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías a la vivienda digna, dignidad humana, vida y «derechos de los niños», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió que «se [conceda]… un plazo de tres… meses o lo que el juzgado considere necesario para hacer una búsqueda de un lugar donde vivir con [su] familia y especialmente [su] hija menor de edad, en consideración a la Emergencia Económica, Social y Ecología por pandemia de Covid-19».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA promovió demanda de restitución de inmueble entregado en leasing contra D.F.A.M., en el que se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones el 10 de septiembre de 2019, ordenando al demandado la entrega del referido predio.

2.2. Mediante proveído del 19 de noviembre de 2019, se fijó fecha para adelantar la entrega del inmueble, que no se pudo realizar «debido a la situación de salubridad pública por Covid-19».

2.3. Posteriormente, a través de auto del 19 de enero de 2021, se fijó el primero de febrero siguiente para adelantar la prenotada entrega, diligencia que no se pudo realizar.

2.4. Expresó el gestor del resguardo que «en razón a la situación actual de Emergencia Social y Ecológica de pandemia Covid –19, es muy difícil [desplazarse, junto a su núcleo familiar,] a otro lugar», toda vez que «no [cuenta] con los recursos económicos para trasladar[se] o buscar un lugar donde vivir y hacer el desalojo en tan solo dos… días», situación que pondría en riesgo la salud y estabilidad de su familia y, en especial, a su hija de dos años de edad, al tenerse que movilizar en medio de la pandemia que aqueja al país.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá destacó que «las decisiones adoptadas… dentro del expediente 2019-00040 fueron conforme a la ley sustancial y procedimental aplicable al caso en concreto, sin que se pueda decir que con ellas se vulneró los derechos constitucionales fundamentales invocados por el accionante».

2. La Policía Nacional solicitó su desvinculación, «toda vez que se configura… la falta de legitimación en la causa por pasiva».

3. La Personería de Bogotá dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, pues «ninguna de las pretensiones se enfiló en contra de [esa entidad]».

4. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal pidió ser desvinculada del presente trámite, «teniendo en cuenta que no ha incurrido en ninguna violación, amenaza, o vulneración a los derechos fundamentales, ni por acción, ni por omisión».

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) resaltó que «el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, cuales son, el agotamiento de las acciones respectivas, al interior de ese proceso de restitución de inmueble…, mismas con las que, ha contado desde el inicio de ese proceso desde el año 2019» y, de otro lado, adicionó que «en el evento en que el accionante no tenga lugar para albergar a su menor hija, la misma puede y debe ser dejada a disposición del ICBF…».

6. La Secretaría de Integración de la Alcaldía de Bogotá solicitó negar el resguardo, «por encontrarse debidamente probado que por parte de esa Entidad no ha existido omisión o actuación alguna que atente contra los derechos fundamentales [del actor]».

7. La Secretaría de Gobierno de esa misma Alcaldía reclamó su desvinculación «por falta de legitimación en la causa por pasiva».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo, por cuanto el «proveído del 19 de enero de 2021, a más de no lucir caprichoso, arbitrario ni antojadizo, y, obedecer al cumplimiento de la sentencia proferida, era susceptible de ser atacada por otros mecanismos judiciales que no fueron agotados por el quejoso».

Finalmente, destacó que:

… no desconoce la Sala, las circunstancias actuales del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional por el virus COVID-19, sólo que, debido a la improcedencia del amparo tutelar, no puede pretenderse conjurar su inactividad ante el funcionario convocado, con base en aquellas condiciones; menos aún, si tampoco demostró el gestor constitucional la configuración del perjuicio irremediable que revista una gravedad tal, que solo pueda mitigarse con la imposición de medidas urgentes a través de esta vía constitucional, para que la presente acción pueda abrirse paso.

LA IMPUGNACIÓN

Expresó el tutelante que la acción resulta procedente:

… ya que...

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