SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115757 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115757 del 20-04-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115757
Número de sentenciaSTP4105-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Abril 2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4105-2021

R.icación nº 115757

Acta n°. 90



Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante VALENTINA VÁSQUEZ PIEDRAHITA, contra el fallo de 5 de marzo de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.




PROBLEMA JURÍDICO


Refiere la accionante que cumple con los requisitos para que le sea reconocida a su favor la libertad condicional, no obstante, los despachos judiciales accionados le negaron en primera y segunda instancia dicho subrogado, lo que a su juicio desconoce el precedente jurisprudencial fijado por esta Corporación respecto a la valoración de su proceso de resocialización y la ausencia de necesidad de ejecución de la pena en establecimiento carcelario.


ANTECEDENTES PROCESALES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las partes accionadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


El auto de avoca se comunicó a los demandados el 1° de marzo del presente año allegándose las siguientes respuestas:



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que la accionante se encuentra cumplimiento una sentencia de 60 meses de prisión, impuesta por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad al hallarla responsable del delito de lavado de activos.

Agregó que la negativa de conceder la libertad condicional se dio como consecuencia del incumplimiento del requisito subjetivo exigido por la norma, esto es, porque no superó la valoración de la gravedad de la conducta punible a partir de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria, determinación que al ser apelada fue confirmada en segunda instancia por el juez de conocimiento.


2. El Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá refirió que confirmó la decisión de negar la libertad condicional a la accionante por cuanto encontró necesario y procedente mantener con ejecución de la pena intramuros dada la gravedad y naturaleza de la conducta punible por la que resultó condenada.


Refirió además que en la decisión censurada valoró el proceso de resocialización adelantado por la accionante, no obstante resultó insuficiente para satisfacer las exigencias del artículo 64 del Código Penal.


3. A la presente acción de tutela se allegaron como pruebas documentales copia de los autos de primera y segunda instancia que resolvieron la solicitud de libertad condicional.


FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado luego de considerar que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en defecto sustancial alguno ni en el desconocimiento del precedente jurisprudencial.


Bajo ese entendido, para el tribunal no hubo desacierto por parte de los accionados puesto que argumentaron con suficiencia la negativa de libertad condicional y la necesidad que VALENTINA VÁSQUEZ PIEDRAHITA continuara con tratamiento penitenciario.


LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó insistiendo en la vulneración de sus derechos fundamentales por el desconocimiento del precedente jurisprudencial y la falta de notificación del auto de segunda instancia.


Además de lo anterior refirió que los accionados vulneraron su derecho fundamental a la igualdad en tanto desconocieron que a su compañera de causa María Cristina Velásquez Salazar, quien resultó condena en la misma sentencia bajo idéntica valoración del elemento subjetivo y aun así le fue reconocida la libertad condicional por parte del Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín desde el 16 de marzo de 2020. En consecuencia solicitó revocar el fallo impugnado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, así lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que...

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