SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82748 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82748 del 24-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente82748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1112-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1112-2021

Radicación n.° 82748

Acta 10


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ANA INÉS PARRA JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 28 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral seguido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Ana Inés P.J. llamó a juicio a la Electrificadora de Santander S.A., a fin de que fuera condenada a indexarle la primera mesada de la pensión de jubilación convencional reconocida a partir del 28 de diciembre de 1992; lo que a su vez trae como consecuencia, el reconocimiento y pago de la reliquidación de dicha prestación desde la citada fecha, sumas que deberán ser debidamente indexadas, junto con el pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, en síntesis, refirió que la demandada le reconoció la pensión convencional a partir del 28 de diciembre de 1992, mediante Resolución 086 del 16 de febrero de 1993; que el valor inicial de la mesada ascendió a la suma de $190.271.oo; que se obtuvo de aplicar una tasa de reemplazo equivalente al 75% sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicios que fue de $253.649,61; que la empleadora no indexó esta suma, razón por la cual la prestación debe incrementarse, desde su reconocimiento, en cuantía adicional de $48.913,92 mensuales; igualmente puso de presente que solicitó a la empresa la actualización del IBL y no obstante, su petición fue negada con fundamento en que su retiro del servicio fue concomitante con el otorgamiento del derecho pensional (f.° 2 a 16).


La Electrificadora de Santander S.A. ESP., al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a los hechos, únicamente aceptó el reconocimiento de la pensión convencional, el promedio de lo devengado en el último año de servicios, la cuantía inicial de la pensión, la reclamación administrativa y su contestación.


En su defensa, señaló que no había lugar a indexar la primera mesada pensional, toda vez que, entre el retiro del servicio, hecho ocurrido el 27 de diciembre de 1992, y el disfrute de la prestación que se dio a partir del día siguiente, 28 de diciembre del mismo mes y año, no transcurrió un tiempo que permitiera evidenciar la pérdida del poder adquisitivo de su salario.


Bajo tal argumentación propuso las excepciones que denominó inexistencia de obligación de indexar la mesada pensional, prescripción, pago y buena fe (f.° 85 a 93).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El juzgado del conocimiento que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de B., puso fin a la instancia mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, a través de la cual absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la actora, a quien le impuso las costas del proceso, las cuales fueron fijadas en la suma de $737.717.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció del presente asunto, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien, mediante sentencia del 28 de junio de 2018, confirmó en su integridad la decisión de primer grado e impuso a la accionante las costas de la alzada, que fueron fijadas por valor de $781.242.


En lo que interesa al recurso extraordinario, en esencia, el Tribunal precisó que la convención colectiva de trabajo conforme a la cual se reconoció la pensión de jubilación a la actora, consagra los presupuestos para que se cause, los factores salariales con los cuales se liquida y su monto, que fue como procedió la demandada y lo acredita con el acto administrativo que otorgó la pensión a la señora P.J., de ahí que no se evidenciaba equívoco alguno por parte del a quo al negar las pretensiones, máxime que la convención es clara en aludir a lo devengado en el último año de servicios, no en lo pagado en el mismo lapso.


Así mismo, indicó que la finalidad de la indexación es evitar que la mesada pensional pierda el poder adquisitivo por el paso del tiempo y la inflación, pero ello, como lo han enseñado las máximas instancias de la justicia, solo es viable cuando transcurre un lapso considerable entre la finalización del contrato de trabajo y el reconocimiento de la prestación, lo cual no acontecía en el caso bajo estudio, pues en el proceso está demostrado que la actora se retiró el 27 de diciembre de 1992 y le fue concedido el derecho pensional a partir del día siguiente, esto es, desde el 28 del mismo mes y año; además, y a partir del 1º de enero de 1993 se le reajustó la pensión en los términos de la Ley 4ª de 1992.


Todo ello llevó al Tribunal a confirmar el fallo absolutorio de primer grado.


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante P.J., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Busca la recurrente que la Corte proceda así:


2.1. La CASACIÓN O ANULACIÓN de la sentencia de segunda instancia antes identificada, proferida por S. Laboral del Tribunal Superior de B. (Santander), en cuanto CONFIRMÓ el fallo absolutorio de primera instancia que ABSOLVIÓ de las pretensiones formuladas por el accionante en la presente causa y se CONDENE a las pretensiones de la demanda, como es la INDEXACION (sic) DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL aplicación esta que deberá efectuarse con apego al reconocimiento de retroactivo pensional que se derive, debidamente indexado y con intereses a la tasa máxima legal, condena está en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P


2.2. En SEDE DE INSTANCIA, solicito se REVOQUE en todas sus partes la sentencia ABSOLUTORIA de primer grado.


Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, que es objeto de réplica por la...

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